España avanzada en protección de datos.
España es uno de los países “más adelantados” en la elaboración del anteproyecto de ley que modificará la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) para adaptarla al nuevo reglamento europeo, que será de obligado cumplimiento a partir de mayo de 2018.
“Puedo adelantar que somos uno de los países que estamos más adelantados en la elaboración del anteproyecto de ley de modificación de la ley orgánica que se hace tras cambio radical de concepción que supone el nuevo reglamento europeo de protección de datos”, ha explicado hoy la directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mar España.
En un acto en la sede de la AEPD, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha indicado que el desarrollo legislativo estará preparado “en el menor tiempo posible” pese a su “complejidad jurídica y técnica”.
“Estamos intentando avanzar en la elaboración de un anteproyecto de ley orgánica de desarrollo en nuestro país del reglamento europeo y de las nuevas políticas en materia de protección de datos”, ha asegurado el ministro.
En la actualidad, la sección de derecho público de la Comisión General de Codificación trabaja en el anteproyecto de modificación de la LOPD y Catalá ha subrayado que en el proceso de elaboración se escuchará al sector privado y a las asociaciones de protección de datos.
Durante la presentación de unas guías para ayudar a las pymes a adecuarse a los cambios del nuevo reglamento, Catalá ha mostrado su intención de que la futura normativa no “genere rigideces” y sirva para que las empresas vean la protección de datos como una “oportunidad”.
"Los poderes públicos tenemos que promover políticas que salvaguarden la protección de los datos personales como un derecho fundamental, pero no podemos olvidarnos de que tenemos que ser capaces de generar modelos que permitan el aprovechamiento de ese activo que es hoy el dato. (…)" Hay que ligar la protección con la no reducción de negocios y competitividad”.....LEER NOTICIA COMPLETA.
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Derecho al olvido en Internet.
Si bien no se trata de una norma específica consagratoria del derecho al olvido informático, es una mención genérica de la protección, como derecho humano inalienable.
Por derecho al olvido se entiende el reconocimiento de la facultad de las personas (tanto físicas como morales) de obtener la eliminación en cualquier escrito o documento, sobre todo, de los constantes en los medios de comunicación (periódicos, revistas, estudios, etc.), de hechos que se le imputan y cuya divulgación puede dañar sus derechos morales fundamentales, tales como su prestigio y su reputación. En los momentos actuales, la existencia de buscadores electrónicos permite a cualquiera, en muy breve tiempo, obtener las informaciones que deseen sobre cualquier sujeto o circunstancia. Justamente, por esta vía es que aparecen comentados, en forma que parecieran ser eternos e inamovibles, hechos pasados de la vida de las personas o vinculadas a su nombre o identificación, que puedan dañarlas irremediablemente. El problema para las víctimas de tales circunstancias está en el poderío de las organizaciones que manejan y detentan estos buscadores y en el de los medios en general, los cuales se aferran al mantenimiento de los datos obtenidos, siendo la jurisdiccional la única vía para lograr el cese de su utilización.
El derecho al olvido se consagró con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de mayo de 2014, denominada Google España SL, Google Inc. vs Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja González. Todo se inició por una información existente en Google, España, que le atribuía al aludido Mario Costeja el haber sido declarado insolvente, situación ésta de su pasado, que había sido totalmente superada. Ante la negativa de Google de eliminar la mención, señalando que la había tomado de un periódico que, a su vez, se refería a un aviso oficial, el caso fue asumido por la aludida Agencia Española de Protección de Datos, quien la llevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconocería el derecho del sujeto afectado a que fuese removida la información publicada en Google.
En Venezuela la norma fundamental que sirve de reconocimiento al derecho al olvido, es el artículo 60 de la Constitución vigente que establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación”. Agrega además dicho artículo una disposición sobre la Informática, que señala: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Si bien no se trata de una norma específica consagratoria del derecho al olvido informático, es una mención genérica de la protección, como derecho humano inalienable, de cualquiera de los elementos esenciales de la personalidad del sujeto y, al mismo tiempo, del rechazo expreso de los límites que pudieron derivar de las informaciones mediáticas.
La forma de ejercer la garantía del derecho al olvido se encontraría en nuestro sistema en la figura constitucional de habeas data, que consagra el derecho de las personas de conocer todos los datos que los registros oficiales o privados mantengan sobre ellas o sobre sus bienes, así como del uso que se haga de tales datos, estableciendo la facultad de los sujetos de solicitar de los tribunales competentes que los datos erróneos o que afecten ilegítimamente sus derechos, sean actualizados, rectificados, e incluso, destruidos. Es con esta institución con la cual podemos proteger nuestro derecho al olvido, cuando el mismo está confrontado con las huellas que dejan los textos informáticos sobre nuestros datos, en forma que pudiera ser indeleble
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OCU y Google convocan 'Ellos te enseñan', para que los jóvenes guíen a sus padres en el uso seguro de Internet.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Google, con la colaboración de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) y la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA), han convocado el concurso 'Ellos te enseñan', para que los jóvenes aprendan a navegar seguros por Internet y que enseñen a sus padres a cómo hacerlo. Este concurso forma parte de la campaña 'Vive un Internet seguro', organizada por OCU y Google, según informan ambas entidades.
Esta iniciativa propone a estudiantes de la ESO o del primer curso de FP que, con la ayuda de sus profesores, presenten un trabajo creativo en forma de decálogo dirigido a sus padres, en el que podrán explicarles a través de fotografías, redacciones, vídeos o infografías de qué manera pueden navegar por Internet de manera segura.
De este modo, los alumnos podrán acreditar que poseen un grado suficiente de conocimiento sobre un uso adecuado, responsable y positivo de internet, a la vez que ayuda a sus padres a avanzar en el conocimiento de los beneficios del uso de la red, las herramientas para hacerlo con seguridad y aquellas prácticas que mejoran la protección de los menores y su privacidad.
Según la OCU, cerca de la mitad de los padres de niños menores de doce años desconocen el vocabulario que sus hijos usan cuando navegan por Internet, lo cual hace muy difícil que puedan servirles de guía para enseñarles a navegar seguros.
La directora de la AEPD, Mar España, considera la educación y el diálogo con los menores como "la base imprescindible" para aprovechar los "enormes" beneficios que les ofrece la tecnología, contribuyendo a la vez a prevenir los riesgos a los que pueden enfrentarse por un uso inadecuado.
Por su parte, el director de INCIBE, Alberto Hernández Moreno, ha señalado que el 93,6% de los menores utiliza Internet, y la gran mayoría de ellos lo hace durante más de dos horas diarias, sin ser conscientes, en muchos casos, de los riesgos que corren si no se toman las medidas adecuadas. Hernández ha añadido que es importante introducir a los más pequeños en la cultura de la ciberseguridad e inculcarles pautas de conducta apropiadas para hacer un uso responsable y seguro.
Por otro lado, el director de políticas y asuntos públicos de Google, Francisco Ruiz Antón, ha destacado que esta iniciativa es una excelente manera de inculcar a todos los actores el conocimiento sobre las amplias posibilidades que ofrece la tecnología, al igual que sus retos, y juntos aprender a convivir de manera más segura en el entorno de Internet.
Asimismo, la directora de comunicación y de relaciones institucionales de la OCU, Ileana Izverniceanu, ha recordado que la labor de concienciar a los más jóvenes sobre la necesidad de navegar seguros es "fundamental" para contar con consumidores bien informados y con capacidad para conocer y ejercer sus derechos de manera efectiva.
El plazo para la presentación de los trabajos permanecerá abierto hasta el próximo 16 de marzo. Una vez finalizado este plazo, el jurado, compuesto por representantes de las instituciones colaboradoras, elegirá un total de tres finalistas, que optarán a los premios que se entregarán en una ceremonia el próximo mes de mayo en Madrid.
Toda la información relativa al concurso se encuentra en la web 'www.ocu.org/viveinternetseguro/'.
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El Reglamento europeo de Protección de Datos, clave para atraer inversión en I+D
El nuevo Reglamento General de Protección de Datos europeo, que será plenamente aplicable en mayo de 2018 y deja aspectos sujetos a regulación por parte de los Estados miembros, constituye una oportunidad para España a la hora de atraer inversiones en I+D y avanzar en la medicina personalizada y el desarrollo de nuevos fármacos a través de la explotación del llamado big data sanitario.
Todo ello será posible si, una vez aprobadas, las disposiciones estatales recogen la importancia que el Reglamento concede a la investigación científica a la hora de permitir un uso más amplio del consentimiento informado de los pacientes, de forma que tenga validez tanto para fines asistenciales como para fines de investigación, según señala Lourdes Fraguas, secretaria general y directora del Departamento Jurídico de Farmaindustria.
Fraguas, que participó en la jornada El Reglamento General de Protección de Datos y novedades de corporate compliance, organizada por Asebio, destacó la importancia que el nuevo Reglamento da a la investigación científica, ya que incluye disposiciones que permiten establecer “un régimen compatible y favorable a la utilización, en este ámbito, de datos personales para fines distintos de aquellos para los que fueron recogidos inicialmente, siempre y cuando este segundo uso sea compatible con los fines de su recogida inicial, algo que se cumple cuando la finalidad es la investigación científica”.
En consecuencia, al dejar claro esta normativa europea que el uso de los datos en el ámbito de la investigación científica “es compatible con el uso inicial para el que se recogieron los datos, es decir el sanitario, no sería necesario recabar un nuevo consentimiento”, según Fraguas.
La explotación del big data
A su juicio, “hay que tener presente que la investigación biomédica sólo sería viable y efectiva sobre la base de un consentimiento amplio que contemple los segundos usos, que son la esencia de la innovación y donde reside realmente el potencial del big data; pero todo ello pasa por ampliar la finalidad de la historia clínica electrónica, cuyo uso en la actualidad sólo se prevé para fines asistenciales y no para investigación”.
“Esperamos, en definitiva, que en España se apueste por esta vía y no se pongan obstáculos frente a otros países de nuestro entorno que nos pondrían sin duda en una situación de desventaja a la hora de atraer inversiones en I+D y avanzar en el desarrollo de la medicina personalizada”, agregó.
Otro de los puntos novedosos del Reglamento es que potencia los denominados códigos éticos en materia de protección de datos, algo en lo que España tiene una amplia experiencia, que se inició con la inscripción, en 2009, del primer código de estas características en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)...LEER NOTICIA COMPLETA
Los tribunales amparan a una empresa que puso cámaras para detectar quién robaba material y se lo comunicó al comité, pero le rogó que no lo contara a la plantilla para que la medida tuviera éxito.
Las empresas pueden vigilar a sus empleados con cámaras sin advertirles de que están siendo grabados. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que añade esta novedad a los pronunciamientos de los tribunales sobre el uso de cámaras en el lugar de trabajo, que suelen ser favorables al empresario siempre que haya avisado a sus trabajadores.
El caso afectó a la empresa dedicada a la fabricación de envases y botellas de plástico Alción, que detectó la desaparición de material empleado en producción que se encontraba almacenado en el centro de trabajo. Ante esta situación, decidió establecer un sistema de videovigilancia en sus instalaciones, que fue inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con un fichero con el nombre de "Videovigilancia" y con la descripción "grabación de imágenes para seguridad".
La empresa comunicó al comité la instalación de cámaras en diversos lugares visibles de los almacenes, rogándole que no lo trasladara a la plantilla con el objeto de velar por el resultado de la vigilancia. La sentencia apunta que, a pesar de que no se comunicó a los empleados que se les grababa, en el juicio se evidenció que tenían conocimiento del hecho.
Dos palés
En las imágenes grabadas en la madrugada del sábado 11 de mayo de 2013, a las 5.49 horas, puede verse como uno de los trabajadores fichó la salida del turno al haber finalizado su jornada de trabajo. No obstante, el empleado permaneció en las dependencias de la empresa, cogió una carretilla elevadora y se dirigió a una de las naves para coger, en sendos viajes, dos palés cargados de sacos de material cuyo valor ascendía a 1.890 euros. Depositando los palés en el suelo, el trabajador retiró la etiqueta identificativa de Alción Plásticos. A continuación, mantuvo una conversación con una persona no identificada en su teléfono móvil. Tras ello, abrió la puerta de entrada y permitió el acceso de un camión. Una vez dentro, el trabajador cerró la puerta y comenzó a cargar en el vehículo los sacos apilados en los palés y abrió de nuevo la puerta de la nave para permitir que el camión saliera, dejó la carretilla elevadora en su sitio y abandonó el centro de trabajo a las 6:31 horas.
Al día siguiente, en que el trabajador no tenía asignada jornada laboral, accedió al centro de trabajo a las 8:20 horas, sin fichar. Entró a la nave y recolocó los materiales e instrumentos de trabajo para dejarlos como estaban el sábado de madrugada. Y salió por la puerta de acceso de personal, de nuevo sin fichar, alrededor de las 8:41 horas.
La actuación del trabajador determinó su despido disciplinario y el que se siguieran diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción. Frente a la sentencia de instancia, que declaró procedente el despido, el trabajador interpuso recurso de suplicación denunciando la infracción del artículo 18 de la Constitución y de los artículos 4.7, 5.1 y 26.1 de la Ley de Protección de Datos. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ)de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso y declaró que la colocación de las cámaras de videovigilancia respetaba los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Contra esta sentencia, el trabajador interpuso recurso de casación para unificación de doctrina alegando que no se le había informado previamente y aportando, como sentencia de contraste, la del Tribunal Constitucional 29/2013, que anuló las sanciones impuestas a un trabajador de universidad por faltas reiteradas al trabajo y manipulación de las horas de entrada, al que se grabó sin su conocimiento en el acceso al recinto universitario.Sin embargo, el Supremo entiende que no concurre el requisito de contradicción entre las sentencias y confirma el fallo del TSJ favorable a la empresa.
Fuente: Expansión.com