La Abogacía del Estado solicita al tribunal que obligue al buscador a proteger la privacidad.

Cinco ciudadanos denunciaron a Google España ante la Agencia de Protección de Datos por negarse a suprimir referencias personales.

 

CLAVES DEL JUICIO

 

Derecho al olvido. Protección de Datos defiende que Google elimine los datos que vayan contra la privacidad de las personas.

Derecho individual. Google alega que cualquier limitación de los contenidos va en contra del carácter libre de Internet.

Jurisprudencia. La UE espera el fallo para regular el protocolo de exclusión de los datos comprometidos en la Red.

Tribunal. Tendrá en cuenta si Google se lucra con la captación de datos y si prima el derecho a la información o a la privacidad.

El gigante de internet se defiende de cinco resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que le insta a borrar de sus resultados datos personales de los denunciantes.

Google ha defendido esta mañana en la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional su recurso contra 5 resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

La AEPD había solicitado al buscador de internet la retirada de un centenar de enlaces a artículos, que vinculan a medios de comunicación o boletines oficiales. La AEPD considera que son potencialmente difamatorios tras la reclamación de varios ciudadanos.

A la Audiencia Nacional han llegado cinco de estos casos. Se trata, a grandes rasgos, de denuncias de particulares que estiman que una sentencia o resolución en su contra fechada años atrás, sigue presente en los resultados de búsqueda de Google.

La duda surge en quién ha de retirar la información. La AEPD estima que los boletines oficiales (el BOE, boletines de comunidades autónomas...) no pueden borrar una sentencia o comunicación. Google, por su parte, sostiene que su papel consiste en buscar en la información pública en la red y ofrecerla como resultados a las búsquedas de los internautas.

La polémica, que viene de lejos, está servida.


FUENTE: www.que.es

La compañía defiende en la Audiencia Nacional que es sólo "un espejo de la realidad" de internet. Cinco ciudadanos solicitan 'desaparecer' del buscador. La Agencia de Protección de Datos alerta de la importancia de la posibilidad de elegir

Hacer accesible toda la información que se encuentra en internet tiene un precio añadido al coste de desarrollar la tecnología que lo hace posible. Google lo sabe bien. Ayer tuvo lugar la vista de la Audiencia Nacional que enfrenta a la compañía estadounidense con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que representa a ciudadanos que no desean que el buscador indexe determinadas páginas en las que se les menciona. La AEPD ha solicitado al buscador que elimine enlaces relativos a 93 personas. Goo-gle no lo ha hecho y ha recurrido la decisión. Cinco de esas resoluciones fueron las que se trataron ayer en la Audiencia Nacional, a petición de la compañía. Es la primera vez que el buscador tiene que comparecer en un tribunal para defender su derecho a enlazar.

Google insistió en que retirar los enlaces que ofrece su buscador a determinadas páginas supondría "perder la objetividad" y que la responsabilidad de eliminar los contenidos que ofenden a los demandantes debe corresponder a quien los publicó (en estos cinco casos, el diario El País y cuatro boletines oficiales). Si las informaciones son retiradas, cuando los robots de la compañía actualicen sus resultados, esos enlaces desaparecerán también.

La organización de consumidores ha acudido a la Agencia de Protección de Datos, la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional y a las autoridades de consumo.

Es bastante probable que en las últimas semanas te hayan llegado varios mensajes del concurso Rico al instante, que Antena 3 acaba de recuperar en su programación.

Estos SMS incitan al usuario a responder con otro que cuesta 1,42 euros o a darse de alta en un servicio de suscripción (se pagan 35,4 céntimos por cada mensaje recibido).

La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa (Ceaccu) ha denunciado la campaña por posible spam y práctica agresiva ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD), la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional (CSSTA) y las autoridades de consumo, según la nota de prensa que ha publicado este organismo.

La campaña de spam masivo e indiscriminado bajo el eslogan "Rico al instante" de Antena 3 ha sido denunciada ante la Agencia Español de Protección de Datos (AEPD). Las quejas de un inmenso número de usuarios se habían intensificado en las últimas semanas, al haber recibido una ingente cantidad de SMS promocionales sin haberlos solicitado.

"Hola! Carlos Lozano te avisa que RICO de A3 ha elegido tu tlf para poder GANAR 200.000E!". Así comienza el mensaje de texto que han recibido un gran número de usuarios de telefonía móvil con independencia de su operador en los últimos días. A continuación, el SMS anima a los usuarios a escribir un SMS a un número cuyo coste es de 1,42 euros (sin especificar si incluye impuestos) e informa de un número de tarificación adicional (902) al que llamar como "Atención al cliente".

El mensaje tiene otras variantes como una en la que se le sugiere al usuario el alta a un servicio de alerta, a través del número 797100, donde el usuario paga esa misma cantidad pero por cada mensaje que recibe.. 

Se trata de un nuevo caso de spam telefónico masivo que está generando numerosas quejas entre los usuarios. De este modo, la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceaccu), organización en la que está integrada ThaderConsumo, ha denunciado ante la Agencia de Protección de Datos, la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional y las autoridades de Consumo al programa "Rico al instante" de Antena 3 promocionado por el presentado citado en el texto, Carlos Lozano.

Se le acusa de "posible spam y práctica comercial desleal". Ademas, la campaña podría esconder, según ThaderConsumo, una cesión y utilización indebida de los datos del usuario, por lo que ha solicitado a la Agencia de Protección de Datos (AEPD) la apertura de un expediente. Asimismo, se ha enviado un requerimiento a las empresas responsables, Antena 3 de Televisión SA y Zed Worldwide SA, para que cesen en los envíos.

Según el artículo 21 de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales no solicitadas o autorizadas por los destinatarios está prohibido, por lo que parece evidente que se trata de una práctica al margen de la ley. Sin embargo, este tipo de actividades indiscriminadas son frecuentes pese a las quejas de los usuarios. Esperemos que con esta nueva denuncia cese el envío de estos molestos mensajes.

 

FUENTE: www.adslzone.net