La Cámara de Diputados fue apoderada de un proyecto de ley que establecerá un marco jurídico aplicable a la utilización de los sistemas de grabación de imágenes y sonidos, como medio del que pueden servirse  la Policía  y el Ministerio Público para proteger  y garantizar la seguridad ciudadana.  

De acuerdo al proyecto presentado por el diputado  del PLD Juan Quiñones, a partir de la aprobación de la  ley la instalación y utilización de cámaras de videovigilancia en la vía pública se reserva a la Policía.  

La iniciativa regularía la utilización de videocámaras por parte de la  Policía y el Ministerio Público en vías y espacios  públicos, cuya finalidad sea prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones que generen violencia.  

La captación, reproducción y tratamiento de imágenes y sonidos, en los términos previstos en el proyecto de ley, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.  

Propone que la Policía  es la institución  autorizada a la instalación de  las videocámaras y  dictará todas las limitaciones o condiciones de uso necesarias, en particular la prohibición de tomar sonidos, excepto cuando concurra un riesgo concreto y preciso, así como las referentes a la cualificación de las personas encargadas de la explotación del sistema de tratamiento de imágenes y sonidos y las medidas a adoptar para garantizar el respeto de las disposiciones legales vigentes.  

También la institución deberá precisar el ámbito físico susceptible de ser grabado, el tipo de cámara y sus especificaciones.  

En las vías o lugares públicos donde la Policía  instale videocámaras podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter móvil para el mejor cumplimiento de los fines perseguidos, quedando, en todo caso supeditada la toma a que haya un potencial peligro para la seguridad ciudadana.  

Sobre el derecho al honor, la Intimidad y la propia imagen de la persona, se considera intromisión ilegítima la instalación de aparatos de filmación en baños y vestíbulos dado que en tal caso existiría un alto riesgo de considerar la medida como atentatoria contra la intimidad de las personas filmadas.  

El  uso de cámaras  de  vigilancia en los centros de trabajo  se circunscribe a detectar y sancionar infracciones de los trabajadores en el desempeño de sus funciones.  

Las imágenes  captadas por las cámaras serán monitoreadas por la PN, institución que respetará la privacidad de las filmaciones. Si surgiera algún hecho delictivo, las imágenes podrán ser aportadas a la justicia como prueba. De lo contrario no serán divulgadas de ningún modo.  

Tampoco se podrá utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni en lugares  públicos, abiertos o cerrados, cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada.

FUENTE: www.7dias.com.do