Proponen modificar la ley de videovigilancia de la Ciudad de Buenos Aires
Se trata de un proyecto de ley para reformar la ley que regula la videovigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.




Modificación de la ley 2.602 -Regulación del uso de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 14° de la ley 2.602, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14.- Garantías.

1.La existencia de videocámaras, así como la autoridad responsable de su aplicación, debe informarse mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente, excepto orden en contrario por parte de autoridad judicial.

2.Toda persona interesada podrá ejercer, ante autoridad judicial competente, los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura, acreditando los extremos alegados.

3.La autoridad de aplicación deberá publicar en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los puntos en los cuales se instalen videocámaras. Asimismo, deberá publicar al menos semestralmente, la misma información mediante pauta oficial en medios de comunicación escritos radiales y audiovisuales de la ciudad de Buenos Aires.”

Artículo 2º: Incorpórase como Artículo 18 bis de la Ley 2602, el siguiente texto:

“Artículo 18 bis: Los establecimientos privados que posean cámaras de videovigilancia tipo domo o similar que capten imágenes exteriores a dicho establecimiento, deberán proceder a inscribirse en un registro creado a tal efecto por la autoridad de aplicación.  Dichas cámaras serán susceptibles de formar parte de la red de cámaras de videovigilancia perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuando la autoridad de aplicación así lo requiera.”



Artículo 3º: Incorpórase como Cláusula Transitoria Primera de la Ley 2602, el siguiente texto:



“Cláusula Transitoria segunda: Los establecimientos privados alcanzados por la obligación emanada del artículo 18 bis de la presente ley, tendrán un plazo de dos (2) meses contados a partir de la creación del registro para inscribirse en el mismo.”



Artículo 4º: Incorpórase como artículo 11.1.16 del Libro II “De faltas en particular”, Sección 11ª, Capítulo I “Servicios de Vigilancia” del Anexo I de la Ley Nº 451, el siguiente texto:

“Art. 11.1.16  FALTA DE INSCRIPCION DE CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA: El titular de establecimiento privado que posea sistema de video vigilancia, domo o similares, que capte imágenes del exterior  y que no  cumpliera con la inscripción en el Registro especial que  prevé  la legislación, es sancionado/a con multa de 500 a 5000 unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.”

Artículo 5°: Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Sr. Vicepresidente 1º:

La ley 2602 tiene por objeto regular la utilización por parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos.

En su texto, se propugnó equilibrar las garantías de privacidad de los habitantes de la Ciudad y la urgencia por sumar un medio preventivo que provea desde el Estado, mayor eficiencia en seguridad pública.

Este sistema, impide que sean captadas imágenes en lugares sin acceso público, prevé el resguardo de las imágenes obtenidas por, al menos, 30 días para que puedan servir de instrumento probatorio para la Justicia, y estableció el debido señalamiento para que el ciudadano esté advertido sobre la posibilidad de ser filmado.

Las características de la regulación apuntan a la disuasión del delito y a su posterior investigación.

En el Plan de Seguridad presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se establecía como uno de sus ejes, el desarrollo de un sistema preventivo inteligente del Espacio Público.

Asimismo, por resoluciones del Ejecutivo y anuncios realizados por funcionarios del Gobierno de la Ciudad, se ha desarrollado el Centro Único de Comando y Control, dentro del cual estaría funcionando actualmente el monitoreo del sistema de videocámaras de la Ciudad de Buenos Aires.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha establecido convenios con asociaciones civiles y centros de comerciantes, con el  fin de ampliar su red de videovigilancia.

En la Ley 2602, se establece un artículo denominado “Garantías” que enuncia:

Artículo 14.- Garantías.

1.La existencia de videocámaras, así como la autoridad responsable de su aplicación, debe informarse mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente, excepto orden en contrario por parte de autoridad judicial.

2.Toda persona interesada podrá ejercer, ante autoridad judicial competente, los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura, acreditando los extremos alegados.

Si bien el mismo en su inciso a-, indica la señalización de la videocámara mediante un cartel indicativo, la publicación que se propone en el presente proyecto amplía las garantías de los ciudadanos respecto de su derecho a la información y el derecho a la  privacidad, a la vez que refuerza la concepción prioritariamente preventiva que del sistema debe tener el Estado y sus diversos actores.



Por otro lado, largamente se ha debatido al momento de sancionar la Ley 2602, respecto de las cámaras de video vigilancia pertenecientes a privados y, en especial, las de predios privados de acceso público.

La redacción final de la ley, incluso ha llevado a un veto parcial por parte del Poder Ejecutivo, lo que no implica que dado el desarrollo existente en este tipo de instrumentos tecnológicos y la multiplicación de su uso, importe nuevos aportes a la ley existente, que la perfeccionen y la aggiornen respecto de sobrevinientes necesidades.

En este sentido, se ha observado que se ha extendido el uso de cámaras tipo domo o similar, que vigilan, por lo general, los ingresos y alrededores de edificios privados.

Estas cámaras se encuentran en su mayoría en el exterior de dichos edificios y todas actúan sobre el exterior, captando imágenes de espacios públicos como calles, aceras, otros edificios, espacios verdes, etc, teniendo en su mayoría un gran alcance y maniobrabilidad.

En lo que tiene que ver con las mismas garantías que la propia Ley establece, estas cámaras que se han instalado para la prevención y vigilancia de un establecimiento privado, pero que toman imágenes del espacio público, por lo que deberían estar sujetas a cierta regulación por parte del Estado. Con esos fines, es que se propone la creación de un registro para que se inscriban estas cámaras que, debe destacarse, resulta diferente en cuanto a los fines y alcances del que establecía el artículo vetado.

Adicionalmente, y atento a la utilidad que para la red de monitoreo de la Ciudad pudiera significar la ubicación de estas cámaras, se habilita la posibilidad de que a partir del interés de la autoridad de aplicación, las mismas puedan pasar a formar parte aleatoriamente de la red mencionada, incrementando el número de puntos de la ciudad que poseen este tipo de implemento tecnológico con fines preventivos y disuasivos.

Es por todo lo expuesto que se solicita la pronta aprobación del presente proyecto de ley.