dan casos con cierta asiduidad de denuncias presentadas ante la AEPD por la instalación de cámaras de videovigilancia sin contar con el preceptivo cartel informativo que tras la investigación son que sólo tienen un fin disuasorio sin llegar a estar operativas en ningún momento.
Este tipo de casos se dan como medida de prevención e intimidación ante casos de robo o vandalismo, pero la cuestión es si nos encontramos ante un acto sancionable si estas cámaras resultan no estar en funcionamiento en ningún momento . En este sentido, el expediente E/00888/2010, que resulta de las investigaciones practicadas en una denuncia a un particular por la instalación de una cámara en la puerta de su domicilio sin el consiguiente cartel informativo. De las investigaciones es que la cámara fue instalado por el propietario de la vivienda como medida disuasoria ante repetidos actos vandálicos contra su propiedad. En el expediente, la AEPD, expone que un particular esta capacidad legal para instalar de manera propia un sistema de seguridad que incluya cámaras sin tener que cumplir con la Ley de Seguridad Privada, pero esta capacitación en ningún momento la excluye del cumplimiento de la LOPD y por tanto del deber de informar de la existencia de la cámara y la declaración del fichero correspondiente.
En este caso, y no hay constancia de que la cámara en algún momento llegara a estar operativa, la AEPD entiende que al no haber existido tratamiento no hay imposición de sanción posible en no haberse vulnerado precepto legal. De todos modos la AEPD señala que si esta situación se prolonga en el tiempo, ‘podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que dichas cámaras se encuentran en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia’ implicando la consiguiente sanción que sean aplicables de la LOPD.
FUENTE: www.pysnnoticias.com