Todas las empresas que brindan servicios de seguridad privada en el estado de México, deben registrarse de manera formal en no más de 3 meses, pues de lo contrario, las autoridades pueden aplicarles las sanciones correspondientes.

Horacio Jiménez López, presidente de la comisión legislativa de Seguridad Pública y Tránsito, indicó que la regulación de dichas empresas, se vuelve necesaria para brindar certidumbre jurídica a los particulares que contratan sus servicios.

Asimismo, la autorización para la prestación de servicios de seguridad bajo esta modalidad, se otorgará cuando no se ponga en riego el interés público y que cumplan ciertos requisitos.

EL UNIVERSAL Edomex te dice cuáles son los requisitos que deben cubrir quienes deseen registrar una empresa de seguridad privada en la entidad, de acuerdo con la Ley de Seguridad Privada de la entidad.

1. Ser persona física de nacionalidad mexicana o jurídica colectiva constituida conforme a las leyes del país;

2. Exhibir original del comprobante de pago de derechos por el estudio y trámite de la solicitud de autorización;

3. Presentar copia certificada de Acta de nacimiento, credencial para votar y cartilla del servicio militar liberada, en caso de varones, tratándose de personas física, las personas físicas y Acta constitutiva, de sus estatutos y de las reformas a éstos, para el caso de personas jurídicas colectivas; y poder notarial en el que se acredite la personalidad del solicitante, en el caso de las personas morales;

4. Señalar el domicilio de la matriz y en su caso de las sucursales en el Estado de México, precisando el nombre y puesto del encargado en cada una de ellas, así como domicilio en el Estado de México, para recibir notificaciones relacionadas con todos los actos de la autorización, anexando los comprobantes domiciliarios respectivos de cada una de ellas;

5. Acreditar que cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales que les permitan llevar a cabo la prestación del servicio de seguridad privada en forma adecuada, en las modalidades solicitadas. Estos medios se especificaran en el Reglamento de la Ley en cuestión;

6. Presentar un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo, y Manual o Instructivo operativo, aplicable a cada una de las modalidades del servicio a desarrollar, así como la constancia que acredite su registro ante la Secretaría del Trabajo y Prevención Social que contenga la estructura jerárquica de la empresa y el nombre del responsable operativo; los lineamientos y requisitos mínimos con los que deberán de contar dichos instrumentos se establecerán en el Reglamento de la respectiva Ley;

7. Constancia expedida por Institución competente o capacitadores internos o externos de la empresa con reconocimiento oficial, que acredite que cuenta con los conocimientos profesionales y técnicos para otorgar la capacitación de los elementos;

8. Relación del personal directivo y administrativo, conteniendo currículum vitae, certificado de antecedentes no penales expedida por institución oficial del Estado de México y constancia domiciliaria;

9. Relación de quienes se integrarán como personal directivo, administrativo y de elementos en caso de contar éstos últimos, para la consulta de antecedentes policiales en el Registro Estatal de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, debiendo acompañar certificado de no antecedentes penales del Estado de México y con relación a los elementos el comprobante de pago de derechos correspondiente, además de señalar el nombre,

10. Registro Federal de Contribuyente y en su caso Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos;

11. Fotografías del uniforme a utilizar, en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos, insignias o emblemas, las cuales no deberán ser metálicas, mismos que no podrán ser iguales o similares a los utilizados por las corporaciones policiales o por las fuerzas armadas ni metálicas. Las fotografías serán a color y con dimensiones que sean legibles;

12. Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, incluido equipo de radiocomunicación, armamento, vehículos, equipo y aditamentos en general;

13. Relación, en su caso, de perros, adjuntando copia certificada de los documentos que acrediten que el instructor se encuentra capacitado para desempeñar ese trabajo; asimismo se anexará listado que contenga los datos de identificación de cada animal, como son: raza, edad, color, peso, tamaño, nombre y documentos que acrediten el adiestramiento y su estado de salud, expedido por la autoridad competente;

14. Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada;

15. Fotografías a colores de los costados, frente, parte posterior y toldo del tipo de vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos, insignias o emblemas, que no podrán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas; además deberán presentar rotulada la denominación o razón social del Prestador del Servicio y la leyenda "seguridad privada". En caso de contar con logotipo, éste deberá ir impreso en el cofre de cada uno de los vehículos debiendo tener una dimensión de 60 cm. de alto por 60 cm. de ancho.

16. En el caso de prestadores de servicios que operen en la modalidad de traslado de bienes o valores, contar con vehículos para su traslado y específicamente para el traslado de valores, será indispensable contar con vehículos blindados y exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje autorizado por institución oficial competente, con la que se acredite el nivel del mismo, así como armamento necesario para el servicio en las dos modalidades.

 

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