La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dio a conocer las nuevas tarifas, actualizadas con base en el Decreto 4950 del 2007.

Según voceros de la entidad, “el aumento para las empresas y cooperativas que prestan servicios de vigilancia para el sector comercial e industrial es de 8,8 salarios mínimos”.

En cuanto a las tarifas para los sectores residenciales, el alza aplicada es de 8,6 salarios mínimos; igual tarifa debe asumirse en los estratos 5 y 6.

La Supervigilancia recordó que cuando el servicio es contratado para los estratos 1, 2 y 3, se debe garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos; además, hay que tener en cuenta que existen tres clases de servicios: sin armas, con armas y con apoyo de caninos, cada uno de ellos con unos cánones adicionales de administración y supervisión que representan la base gravable del IVA.

Por ejemplo, para la vigilancia sin armas, el incremento es de 8 por ciento; si se necesita de su uso, el servicio tendrá un incremento de 10 por ciento.

Cuando deba utilizarse el apoyo canino, el incremento establecido por la Supervigilancia es de 11 por ciento.

La entidad advirtió que en caso de que las empresas presenten tarifas más bajas, deberán atenerse a sanciones por ejercer competencia desleal.

Finalmente, señaló que las personas que contraten los servicios con cooperativas accederán a una reducción de 10 por ciento en el valor total de la tarifa.

Además, recordó que la contratación irregular se castiga con multas que oscilan entre 20 y 40 salarios mínimos.

 

FUENTE: www.portafolio.com.co