Empresas de Seguridad Privada funcionan con libre albedrío, ni el Estado ni el Municipio las vigila o supervisa.

El Municipio y el Estado deben vigilar y revisar empresas de seguridad privada, ello marca el reglamento estatal en la materia.

En Irapuato ninguna de las autoridades facultadas para mantener supervisión y vigilancia en este giro, cumple con lo dispuesto en el Reglamento en Materia de Servicio de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

“Ese tipo de situaciones nadie las está supervisando, y si nosotros somos responsables hay que hacer ese trabajo”, exhortó Sara Cobos Soriano regidora del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

De abril de 2010 a la fecha el cabildo -a excepción de la regidora verde- aprobó ya 10 empresas de seguridad privada, siete de ellas el miércoles 19 de enero.

Sólo una de ellas –Servicio Panamericano de Protección- está en el Padrón de Empresas de Seguridad del Estado que contiene otras ocho asignadas a Irapuato, el resto, posiblemente nuevas, no figuran en el listado, con ello sumarían 17 empresas de seguridad privada trabajando en Irapuato.

Cobos Soriano solicitó revisar por qué no se supervisa y vigila a estas empresas; a raíz de ello –dijo- la Dirección Jurídica elabora un mecanismo para revisar y vigilar el giro, aunque no termina todavía.

“Muchas veces esas empresas no investigan a su gente, la ciudadanía está expuesta, algunas empresas utilizan armas, es responsabilidad del municipio y debe haber orden, disciplina y regulación”, argumentó.


Afirmó también que la autoridad no recibe reportes, evaluaciones o documento alguno de las condiciones de trabajo de las empresas en cuestión.

La responsabilidad del municipio la fija el reglamento referido en sus Artículo 4, fracción tres; Artículo 9, fracciones uno y dos y Artículo 13 fracciones uno y dos.  

Artículos referentes

Reglament en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 4. La regulación del servicio tiene los siguientes fines:

III. Establecer la corresponsabilidad entre el Estado y los municipios para la regulación, supervisión y vigilancia en la prestación del servicio;

Artículo 9. Son autoridades en materia de seguridad privada en el ámbito municipal, las siguientes:

I. Los ayuntamientos y el órgano municipal competente encargado de coadyuvar en el desahogo de la conformidad municipal; y

II. La Dirección de Seguridad Pública Municipal o su equivalente.

Artículo 13. El ayuntamiento, el órgano competente de coadyuvar en la conformidad municipal y los directores de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, tendrán las siguientes atribuciones:

I. El Ayuntamiento, emitir el acuerdo de conformidad municipal respecto a

la persona que solicite la autorización para prestar el servicio, previo proyecto elaborado por el órgano competente de coadyuvar; y

II. Los Directores de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, supervisar y vigilar de manera permanente y en coordinación con la Dirección.

 

FUENTE: www.am.com.mx