Las cerca de 300 empresas de seguridad privada legalmente establecidas en los nueve departamentos del país serán inspeccionadas por el Comando General de la Policía Boliviana, ya que tendrán que cumplir con las prohibiciones y las obligaciones que les exigirá para que puedan funcionar. 

Así lo dispone el artículo 63 de la versión más reciente del proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, elaborado por el Ministerio de Gobierno —que consta de 79 artículos y 17 hojas— y al que tuvo acceso La Prensa, y que será debatido en la Cámara de Diputados la primera semana de enero de 2011. 

Se entiende por este rubro de compañías —confirma el proyecto de ley— a aquellas empresas que brindan servicios de protección física y/o electrónica a personas e instituciones, seguridad electrónica a instalaciones privadas así como custodia y vigilancia a bienes mueblese o inmuebles así como de locales destinados a la recreación, el comercio y otras actividades. 

También a las entidades que otorgan el servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, bajo tuición operativa de la Policía Boliviana como titular del Servicio Público esencial a cargo del Estado, que ejerce el control y supervisión de estos servicios, asegurando la confianza pública. 

Las prohibiciones y las obligaciones que tendrán que acatar las compañías que brindan esos servicios están especificadas en los artículos 66 y 67, respectivamente, en el citado documento. 


Por ejemplo, el numeral primero del artículo 66 no permite ser parte administrativa ni operativa de ninguna empresa de seguridad privada a las personas nacionales y extranjeras que tengan sentencia ejecutoriada en materia penal o pliego de cargo ejecutoriado en Bolivia o en el extranjero. 

Se prohíbe que las empresas contraten personas que hubieran pertenecido a las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Boliviana o fuerzas extranjeras que hayan sido dadas de baja por cometer delitos, indica el numeral segundo del mismo artículo. 

Sin embargo, las entidades de seguridad, después de pasar los exámenes de supervisión de la Policía, serán sometidas a una segunda evaluación por parte del Ministerio de Gobierno, ya que éste, a través de una resolución ministerial, ratificará o rechazará la resolución administrativa de funcionamiento que les dará la Policía. 

El proyecto de ley reposa actualmente en la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas de la Cámara de Diputados. Según su presidente, el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) Lucio Marca Mamani, el proyecto de ley deberá ser presentado para su debate en la Cámara Baja, a más tardar, la primera semana de enero. 

“Se detectó que ex policías con antecedentes (penales) son dueños de empresas privadas y, ahora, con esta nueva ley, ya no podrán serlo”, aseguró el diputado Marca, tras recordar que muchos de esos casos se identificaron en El Alto. 

El presidente de la Federación Boliviana de Seguridad Privada, Juan Carlos Carrillo, confirmó que su organización representa a 300 empresas de seguridad privada legalmente establecidas en el país, en las que trabajan 15.000 personas. Garantizó, asimismo, que éstas están dispuestas a pasar las inspecciones y los registros cuando se apruebe, el próximo año, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana en la Asamblea Legislativa. 

Sin embargo, solicitó a la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas que su organización sea invitada en el perfeccionamiento de esta ley para que sus contribuciones sean escuchadas. 

Una de las propuestas que tiene esta institución consiste en que el Ministerio de Gobierno sea el único encargado de registrar e inspeccionar las compañías de seguridad, porque su sector desconfía del trabajo de la Policía. 

Solicitó que con la nueva ley se controle de una vez a las empresas de seguridad que trabajan de forma irregular. 

Existen 600 empresas informales

En Bolivia existen al menos 600 empresas de seguridad privada que trabajan bajo la irregularidad y no con respaldo de la documentación que exige la Dirección Nacional de Control de Empresas de Seguridad Física (Dincoes) de la Policía Nacional. 

La información fue proporcionada a La Prensa por el presidente de la Federación Boliviana de Seguridad Privada, Juan Carlos Carrillo, quien precisó que el número de las empresas informales “siempre lo manejó como un misterio el órgano de control”. 

El vocero de las compañías de seguridad privada negó además que en las 300 empresas que representa su institución trabajen ex policías con antecedentes penales. 

Por su parte, el presidente de la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas de la Cámara de Diputados, Lucio Marca, explicó que antes de que entre en vigencia la nueva ley tendrá que aprobarse su reglamentación en cada región y departamento. Las 300 empresas de seguridad privada que funcionan en el país tendrán, en ese momento, que registrarse otra vez y someterse a inspección de la Policía. 

Las prohibiciones del proyecto de ley

1) No podrán ser parte administrativa ni operativa de ninguna empresa de seguridad privada aquellas personas nacionales o extranjeras que tengan sentencia ejecutoriada en materia penal o pliego de cargo ejecutoriado en Bolivia o el extranjero. 

2) No podrán contratar a personas que hubieran pertenecido a las Fuerzas Armadas de la Nación, Policía Boliviana y fuerzas extranjeras que hayan sido dadas de baja de las mismas por la comisión de delitos. 

3) Queda terminantemente prohibido portar armas de fuego, armas blancas, agentes químicos de uso exclusivo de la Policía Boliviana y otros identificados por ésta, en el cumplimiento de sus funciones de trabajo. 

4) Las empresas de seguridad privada no podrán admitir entre su personal a miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, Policía Boliviana, funcionarios públicos del Ministerio de Gobierno y/o Ministerio de Defensa de cualquier grado que se encuentren en servicio activo. 

5) Queda prohibido el uso de uniformes, logotipos, membretes y distintivos que sean iguales o similares a los utilizados por las Fuerzas Armadas de la Nación o la Policía Boliviana en cualquiera de los organismos y unidades. 

6) Se prohíbe utilizar nombres o razón social que hagan alusión a personajes, hechos o lugares de la historia o la geografía de Bolivia, o cuya denominación sea igual o similar al de las Fuerzas Armadas de la Nación y/o Policía Boliviana, en cualquiera de sus organismos y unidades. 

7) Las empresas de seguridad privada no podrán realizar funciones o ejercer atribuciones que estén encomendadas legalmente a otras instituciones estatales, salvo las descritas en la ley. 

8) Tendrán prohibido comunicar a terceros cualquier información que conozcan en el ejercicio de sus funciones que se atenten o vulneren la privacidad y seguridad de sus clientes o personas relacionadas con éstos, así como los bienes y objetos que custodien.

 

FUENTE: www.laprensa.com.bo