Además, para que las empresas privadas soliciten autorización deberán presentar una relación detallada de los elementos de seguridad privada, administrativos y directivos con los que contará el prestador de servicios; evidencia de capacitación y adiestramiento con el que cuenten los elementos de seguridad privada; propuesta de imagen pública, que incluirá nombre comercial, logotipos, colores, disposición de los mismos y demás elementos que identifiquen y que en ningún caso deberán inducir a confusión con los utilizados por las fuerzas armadas de la unión o cualquier cuerpo de seguridad pública.
En su caso, las empresas deberán presentar su solicitud para que quienes manejen armas o cualquier implemento que ponga en peligro la seguridad pública sean sometidos al examen de control de confianza determinado por la SSP, así como el inventario detallado de armas, equipos relativos de seguridad privada, vehículos y demás efectos con los que contará el prestador del servicio.
La Ley de Seguridad Privada establece además de manera expresa que los interesados en participar en esa actividad deberán cumplir con el requisito de no haber sido destituidos de las fuerzas armadas o de cuerpos de seguridad pública por haber cometido irregularidades, infracciones o delitos; presentar carta de no antecedentes penales; acreditar la capacitación básica para la prestación del servicio; y, ser evaluados a través del Centro Estatal de Certificación, Acreditación y Control de Confianza.
Cabe mencionar que la nueva legislación también mandata a las personas que prestan servicios de seguridad privadas a coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente del estado o los municipios.
FUENTE: www.quadratin.com.mx