Para tener un mayor control en los servicios que ofrecen las empresas dedicadas al monitoreo de alarmas, el Senado aprobó con 87 votos la reforma a la Ley Federal de Seguridad Privada.

Las modificaciones en la Ley Federal de Seguridad Privada para regular el funcionamiento de empresas que ofrecen los servicios de alarmas y monitoreo electrónico en el hogar, la industria, oficinas públicas, escuelas, entre otros establecimientos, incluyeron los artículos 15, 25, 49 y 50.

De acuerdo con el artículo 15, se establece que el servicio será regulado por la autoridad federal, por lo que las empresas tendrán que presentar copia del certificado del modelo de contrato, ya sea alarma o monitoreo electrónico, tanto a la Procuraduría Federal de Protección del Consumidor como a la Dirección General de Registro y Supervisión de a Empresas y Servicios de Seguridad Privada,

En caso de renovar el servicio, también se tendrá que informar.

FUENTE: www.cronica.com.mx