La Cámara de Casación desestimó el recurso presentado por la defensa de una persona que llevaba entre sus ropas mercadería de un supermercado y que fue demorada por la seguridad privada dentro del establecimiento.
La sala IV de la Cámara de Casación, integrada por Mariano González Palazzo, Augusto Diez Ojeda y Gustavo Hornos, avaló la requisa realizada a una persona en un Supermercado y desestimó el recurso presentado contra tal procedimiento.
Se trata de la causa “Ramos, Verónica Cristóbal s/recurso de casación” en la que una agente privada del Supermercado “Disco” vio que una persona que se encontraba en la caja dispuesta a pagar “se mostró nerviosa y acomodándose constantemente la cintura del pantalón que llevaba puesto”.
Razón por la cual, tras pasar la línea de cajas, “solicitó al presencia de los encargados del mencionado local, ante quienes procedió a revisar a Ramos hallando entre sus ropas diferentes elementos que no habría abonado” solicitando la presencia de personal policial para el secuestro de los elementos.
La defensa cuestionó “el accionar de la agente de seguridad privada” puesto que “si bien en determinados casos los particulares tenían la facultad de detener a una persona, lo cierto era que ‘dicha facultad no puede extenderse a otros supuestos no previstos normativamente que constituyen actos lesivos de la intimidad, la dignidad, y la libertad personal del sujeto pasivo, tales como la práctica de una requisa personal’”.
Sostuvo que “[n]o existe ninguna norma procesal que faculte…a los particulares a requisar y secuestrar elementos de la humanidad o ropas de la persona que resulta detenida, aún en casos de urgencia”, y solicitó la “nulidad absoluta de la requisa practicada en autos...del consecuente secuestro que le sirviera de base a la acusación...y a todos los actos realizados a su consecuencia”.
Sin embargo, los jueces advirtieron que “el accionar aquí cuestionado luce amparado por lo dispuesto en los artículos 284 y 285 del canon sustantivo, debido a la existencia de flagrancia y a la facultad que otorga el artículo 287 del mencionado cuerpo de leyes”.
Los testimonios y los videos de seguridad aportados por el supermercado llevaron a que la empleada de seguridad tome “medidas que fueran conducentes con el fin de resguardar el comercio para el cual prestaba servicios”, argumentan los jueces.
Asimismo, agregaron citando jurisprudencia que “si en las ocasiones que fija el precepto [art. 287] el particular hubiere de practicar un secuestro, se hallará habilitado para hacerlo, pero en tal caso no estará obligado a labrar el acta respectiva sin que ello constituya obstáculo para la acreditación del cuerpo del delito ni quepa exigirle el cumplimiento de las previsiones de los arts. 183 y 184 pudiendo aquélla eficazmente ser confeccionada con ulterioridad por personal policial”.
FUENTE: www.diariojudicial.com