Permitir o prohibir la portación de armas a los vigiladores de las empresas de seguridad privada fue el debate que se dio ayer entre los diputados de la Comisión de Derechos Humanos. El despacho que salió por mayoría lo permite, con el límite para los empleados que se desempeñan en locales bailables y lugares de concentración masiva.

La iniciativa que regula el servicio de seguridad privada, presentada por el MPN y con el apoyo de sus aliados, está en debate hace varios meses. La próxima comisión que lo tratará es la de Asuntos Constitucionales donde también se debatirá el segundo proyecto que se sumó ayer por minoría, que entre los cambios más relevantes, tiene la prohibición de la portación de armas en todos los casos para estas personas.

El diputado del PJ Miguel Guidali remarcó su oposición ante la posibilidad de que los vigiladores lleven armas y sostuvo “que la idea no es ir armado como en el lejano oeste”.

“Esta regulación tiene que ver con la prevención y no con la seguridad que es el Estado quien tiene que garantizarla”, manifestó Guidali, quien además agregó: “Esta situación hasta podría generar menos cantidad de personas en la fuerza, ya que en estas empresas ganan más y trabajan menos”.

El proyecto establece que los servicios de seguridad privada sólo podrán ser prestados por empresas habilitadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, organismo propuesto como autoridad de aplicación.

Se introduce la figura del director ejecutivo, cargo que deberá ser desempeñado por una persona que acredite haber pertenecido a las Fuerzas Armadas, de seguridad o de la Policía y con un retiro en un grado no menor de oficial jefe o poseer título universitario en seguridad pública. En tanto, los agentes de seguridad deberán aprobar un curso específico para obtener la habilitación.

El diputado del Interbloque del Peronismo Federal Daniel Baum explicó que permitir el uso de armas en algunos vigiladores “es equipar en el enfrentamiento con el delito con las mismas herramientas”.

“No estamos hablando de una empresa que va a reemplazar a la Policía, sino una empresa que está cuidando objetos de valor que llaman al delincuente a participar. Entonces a ese delincuente que viene armado no podemos enfrentarlo con una persona sin arma”, consideró Baum.

Por otro lado, el proyecto incorpora como requisito la presentación del certificado de aptitud psicofísica.

Los legisladores coordinaron en incluir en el proyecto que salió por mayoría que las personas que se desempeñan en este ámbito no tengan antecedentes de violencia de género, planteado por la diputada de Libres del Sur Paula Sánchez y apoyado por la legisladora del MPN Graciela Castañón, quien agregó que no hayan incumplido con la Ley 2212.

Guidali, Sánchez, las diputadas Amalia Jara, del PJ, y Jenny Fonfach, de la UCR, coordinaron sus posturas para presentar un proyecto unificado de minoría.

“No se define con claridad que la seguridad privada está subordinada a la seguridad pública”, aseveró Sánchez.

¿Cómo es en otras provincias?

Provincia de Buenos Aires

La legislación define dos tipos de servicios, con autorización de uso de armas de fuego para custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y vigilancia privada, en lugares fijos sin acceso de público y servicios sin autorización de uso de armas de fuego para vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal y vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos: el que tiene por objeto brindar servicios con dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y/o alarmas.

Provincia de Río Negro

La ley que regula la actividad establece en la definición de vigilancia privada a la prestación de servicios que tienen  como  objetivo  la seguridad de  bienes  y  de  personas,  por  parte de personal sin facultades  para  portar  armas.  Queda  comprendido  en  el presente,  el  servicio  de  vigilancia a distancia, mediante alarmas  interconectadas con centros de control y alerta. En caso que se requiera servicio de vigilancia privada  con  facultades  para  portar  armas,  el  solicitante  deberá  contratar  el  servicio adicional  de  agentes  pertenecientes  a  la Policía de la Provincia  de  Río  Negro. También define a custodias personales como el  servicio  de  acompañamiento  y protección de personas determinadas,  por  parte de personal facultado para el uso de armas,  con  el  objeto de disuadir que sean pasivas de  actos  ilícitos.

Provincia de Mendoza

La norma que regla el servicio es amplia y dice que los vigiladores solamente podrán utilizar, para garantizar la seguridad, las medidas reglamentadas y los medios materiales y técnicos autorizados, de manera de que se garantice su eficacia y se evite que produzcan daños y molestias a terceros. Se indica que el uso de armas por parte de las personas a que refiere la ley, se condicionará a las disposiciones legales, con conocimiento de la autoridad de aplicación, conforme a las normas de Renar y Repar.

Provincia de Córdoba

El regimen de los servicios de prestación privada de seguridad, vigilancia e investigación incluye la vigilancia directa e indirecta, investigaciones, custodia de personas y de bienes muebles, seguridad interna en establecimientos industriales y comerciales, en bienes inmuebles públicos y privados, en espectáculos públicos y otros eventos o reuniones análogas, que fueren prestados por personas físicas o jurídicas privadas. Es taxativa al indicar en letra mayúscula que QUEDA expresamente prohibido para los prestadores de los servicios enumerados, el uso de cualquier tipo de armas.

"En custodia no se puede ostentar"

Neuquén > “Siempre existió la lucha sobre si es conveniente o no que el personal porte armas, creo que es muy amplio, en muchos casos estoy en desacuerdo y en otros creo que es necesario que el hombre tenga con qué defenderse”, consideró Enrique Rickemberg, director técnico de la empresa de seguridad privada local Brújula.

El directivo comentó que “ninguna empresa quiere que su personal ande a los tiros y que de por sí la mayoría de las veces piden que el hombre no porte armas porque el responsable final de un incidente es el dueño de la empresa”.

Rickemberg explicó que actualmente ante la falta de regulación el personal de estas empresas puede conseguir la habilitación del Registro Nacional de Armas (Renar) para utilizarla.

“Hoy por hoy hay personal que está autorizado a portar armas. Hay personal que puede portar armas en lugares físicos perimetrados, con autorización del Renar, con armas de la empresa”, explicó el directivo, y agregó: “En custodia lo que no pueden hacer es ostentación de armas”. 

El directivo de Brújula comentó que actualmente es “difícil” conseguir la autorización para la portación de armas, pero por ejemplo comentó que él está en tramitación de la suya y de empleados a cargo.

Trámite

El primer trámite que permite la tenencia del arma es la Cédula de legítimo Usuario, para la cual hay varios requisitos como pruebas de tiro, manejo idóneo de un arma, luego la portación de armas que también tiene distintos niveles.

En el uso diario de su trabajo, la persona puede sólo portarla en el horario de trabajo y siendo el arma de la empresa, o 24 horas.

La diferencia entre portar y tener

Es el Registro Nacional de Armas (RENAR) el que regula a nivel nacional la portación, uso y tenencia de armas de fuego por parte de los ciudadanos.

Desde este organismo explicaron que hay una diferencia entre tenencia y portación de armas. La tenencia habilita al legítimo usuario a mantener el arma en su poder, transportarla descargada y separada de sus municiones y usarla con fines lícitos (caza, tiro deportivo, etc). La portación consiste en disponer, en un lugar público o de acceso público, de un arma de fuego cargada, en condiciones de uso inmediato.

 

FUENTE: www.lmneuquen.com.ar