Las agentes de seguridad privada tendrán que colaborar con la fuerza Pública y con cualquier otra institución de seguridad pública del Estado para el mejor ejercicio de sus funciones y para prestarles su cooperación.
Lo anterior se desprende del artículo 5 de la Ley 56 de 27 de marzo de 2011, que regula los servicios privados de seguridad en Panamá, salida este lunes en Gaceta Oficial No. 26795-A.
El documento, que entra a regir a partir de mayo de 2012, indica que la colaboración a la seguridad del gobierno no debe afectar los servicios contratados con relación con las personas, los bienes, los establecimientos o los vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieran encargados.
Las empresas de seguridad privada y los detectives privados presentarán en el mes de enero de cada año un informe sobre sus actividades ante la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP) del Ministerio de Seguridad Pública.
Asimismo, la ley, de 98 artículos, impide que las empresas de seguridad privada y el personal adscrito puedan ejercer algún tipo de control sobre las opiniones políticas, sindicales o religiosas o sobre expresión de tales opiniones.
Los agentes solo pueden comenzar con una edad mínima de 21 años - edad para el uso legal (porte) de armas en Panamá según la promulgada Ley 57 de marzo de 2011, que establece un régimen jurídico para regular las armas de fuego, municiones y materiales relacionados- y un máximo de 72 años en el caso de varones, mientras que oficiales mujeres de 21 años hasta 57 años. (La norma establece haber cumplido 18 años para el trámite de tenencia de arma de fuego).
FUENTE: laestrella.com.pa