El control a las compañías de seguridad privada que operan al margen de la ley empieza en el país. La medida fue anunciada por el Ministerio del Interior luego de que -el pasado 31 de agosto- venciera el último plazo otorgado para que las empresas dedicadas a esta actividad cumplieran con las normas del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada.
El Departamento de Control y Supervisión de Organizaciones de Seguridad Privada (COSP) de la Policía Nacional es la entidad encargada de garantizar el correcto funcionamiento de este sector, así como impedir que surjan nuevas empresas ilegales.
“Las principales anomalía encontradas en este sector tienen relación con los permisos caducados”, detalló Guillermo Salas, jefe nacional del COSP, quien señaló que preliminarmente se conoce que más de 200 empresas se han regularizado tras el plazo. No obstante, el oficial reveló que la informalidad en el sector es tan amplia que esa cantidad es poco representativa ante las más de 1.300 empresas que funcionan en el país.
El viceministro del Interior, Leonardo Berrezueta, confirmó que las inspecciones se realizarán sin previo aviso en los locales considerados irregulares. “No podemos indicar en qué día y en qué sector vamos a ejecutar el control por estrategia interna”, acotó.
Explicó que los representantes legales de las compañías que incumplan las normas pueden ser sancionados administrativamente sin perjuicio de acciones civiles o penales. “Aquellos que operen con los permisos deben estar tranquilos, pero los que no deberán someterse a las consecuencias, porque ya se les ha dado algunas prórrogas”, detalló el funcionario.
Para Galo Estrella, presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Seguridad e Investigación (Anesi), el anuncio gubernamental permitirá transparentar el normal funcionamiento de las empresas debido a que hay una informalidad permanente en cuanto a los prestadores de este servicio.
Indicó que esta medida es un pedido del sector regulado desde que se emitió la ley en julio del 2003. “Estábamos a la espera de que se cree el reglamento que lamentablemente se aprobó cinco años después”.
Según el artículo 23 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, las infracciones administrativas pueden ser sancionadas con amonestación escrita, multas de 200 a 600 dólares, suspensión temporal de quince a treinta días del permiso de operación o la cancelación definitiva del permiso de operación y una multa de 400 a 1.200 dólares, que serán aplicadas de acuerdo a la gravedad de la falta.
FUENTE: www.telegrafo.com.ec