Reglamentación
Seguridad privada: Marrón para todos
Todos los que ejerzan la vigilancia privada deberán usar un mismo uniforme con este color a partir del 2013. Esto incluye a los “patovicas”. Harán un fuerte control a los negocios de alarmas. Por Gustavo Martínez

Camisa marrón claro, con dos bolsillos externos con tapa; pantalón rector marrón oscuro –las mujeres podrán usar polleras marrón oscuro; gorra marrón oscuro, con visera; cinturón de cuero o perlón negro; medias color negro; zapatos negros, con suela antideslizante; pullover marrón oscuro; campera marrón oscuro, prendida al frente con cierre, puño y cintura elástica. Estas características deberán tener a partir del 2013 los uniformes de todos los que trabajen dentro de la vigilancia privada en la provincia, incluyendo a los “patovicas”. Hasta ahora cada dueño de agencia o de los locales bailables elegía los colores y el diseño a su gusto.

La unificación de los uniformes quedó reglamentada en el artículo 12 de la ley 7.775, cuyo decreto lleva el número 649 y fue aprobado el lunes 21 de mayo por el ministro de Gobierno Carlos Adrián Cuevas y el gobernador José Luis Gioja. Esta reglamentación entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial, que será en estos días. Desde ese momento, las agencias tendrán 90 días para re empadronarse y reunir los nuevos requisitos para que sean habilitadas a funcionar.

La ley 7.775 define que la vigilancia privada tiene por objeto la seguridad de personas y bienes en lugares fijos. Incluye además a los “patovicas”, ya que hace referencia a la actividad de seguridad, custodia, guardia, portería o cualquiera sea la denominación que se utilice en locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación, esparcimientos, fiestas o eventos ocasionales.

Esta ley fue sancionada el 30 de noviembre del 2006 y desde entonces esperaba ser reglamentada para entrar en funcionamiento. Durante estos cinco años el negocio de la seguridad privada quedó acéfalo, debido a que esta legislación dejó sin vigencia un decreto ley de la época de la dictadura militar con la que se venía controlando a la seguridad privada.

En base a datos oficiales, en su edición del 31 de marzo Tiempo de San Juan reveló que en la provincia habían más vigilantes privados que policías: 5.000 contra 3.800, respectivamente. Y que hasta el 2006 había 40 agencias habilitadas que empleaban entre 2.300 y 2.600 vigilantes. Pero sólo en el 2010 la AFIP había detectado 25 nuevas empresas de ese rubro, por lo que estiman en 5.000 la cantidad de vigilantes.

Nuevas normas

El decreto reglamentario establece una serie de nuevas normas.

Defensa propia. Para defensa legítima el vigilante podrá usar bastón de cintura. Y las que sean habilitadas para el uso de armas de fuego, deberán hacerlas peritar en el Banco de Datos de Identificación de Armas de Fuego, el cual se creará en la División Criminalística de la Policía de San Juan. Hasta el momento en la provincia no hay agencias locales habilitadas a portar armas de fuego. Sólo lo hacen algunas empresas nacionales, sobre todo ligadas al transporte de caudales.

Persona física. Los vigilantes deberán acompañar una Planilla Prontuarial, además del Certificado de Antecedentes. Los certificados de aptitud física y psíquica deberán ser visados por profesionales con títulos visados por Salud Pública. Además, deberán realizar cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, cuyas materias y contenidos establezca la Policía de San Juan.

Oficina. Las agencias deberán contar con una oficina donde no se desarrolle ninguna otra actividad con acceso directo. Así, buscan terminar con las agencias que ofrecen servicios como limpieza o mantenimiento y los porteros terminan haciendo de vigilantes.

Dinero. Las empresas deberán acreditar un capital social no menor a los 50.000 pesos. Para el seguro, las empresas que tengan hasta 25 vigilantes en relación de dependencia deberán hacer un depósito de 30.000 pesos. Y de 50.000 pesos para los que superen esa cantidad de empleados. Si la agencia está autorizada a usar armas, el monto de la garantía por el seguro será de 100.000 pesos.

Libros obligatorios. Las agencias de seguridad deberán contar con un Libro de Personal, en el que figuren las fechas de ingresos y egresos, funciones que desempeña, licencias o permisos otorgados y las sanciones impuestas. También deberán tener un libro de novedades en el que quedarán registrados los trabajos contratados, con identificación de quién lo solicita, naturaleza del trabajo y lugar donde se desarrollará. Para las armas y municiones, las agencias deberán asentar las armas con su numeración y el personal que las emplea en un libro al alcance del control policial.

Dónde trabajan. Las agencias deberán informar a la Policía del 1 al 10 de cada mes, los objetivos donde prestan servicio –los cuales podrán ser constatados por la Policía-, armamento, situación del personal y constancia de pago de seguro.

Vehículos. Las movilidades de las agencias privadas no deberán tener características similares a la de la Policía de San Juan u otra fuerza de seguridad o armada.

Director Técnico. Cada empresa deberá tener una persona para ese cargo, quien podrá ejercerlo en una sola agencia de vigilancia. Deberá ser idóneo y contar con título habilitante de Licenciatura en Seguridad o Tecnicatura Superior en esa área. También podrá ocupar ese cargo personal en situación de retiro o con baja voluntaria de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, con jerarquía no menor a Oficial Principal para los oficiales o sus equivalentes en las Fuerzas Armadas. En el caso de personal policial deberá contar con una jerarquía no menor a Comisario

FUENTE:Tiempo de San Juan