Para los trabajadores nocturnos
Un proyecto de ley de la Unatrase (Unión Nacional de Trabajadores de la Seguridad Privada) plantea que el trabajo nocturno tenga una compensación económica extra, que “no será inferior al 30 % del salario base”.
La iniciativa es impulsada por la Comisión de Nocturnidad, integrada sobre todo por trabajadores del rubro seguridad, según publica hoy La República. El dirigente Jorge Debastiani afirmó a ese medio que alterar el descanso y las horas de sueño trae varios perjuicios, tanto a nivel físico, psicológico, familiar, o incluso económico ya que tienen que pagar más en salud.
“Uruguay todavía no ha hecho ley el convenio firmado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esto trae aparejado que las empresas, principalmente las privadas, no se sienten obligadas a pagarles una compensación económica a las personas que trabajan en la noche”, explicó Debastiani.
Aunque Luis de Oliveira aclaró que lo que hay son acuerdos que tienen en consideración la nocturnidad en el trabajo sólo en algunas ramas como los trabajadores de la salud y los panaderos, pero si bien hay varios sectores donde se paga un plus por eso, “no se aplica a todos”.
De Oliveira dijo que alrededor de 230.000 personas trabajan de noche. Por eso este proyecto de ley, que incluye además un informe técnico sobre los daños que genera el trabajo nocturno en la salud, elaborado por el decano de la Facultad de Medicina, Fernando Tomasina.
El proyecto de ley ya fue enviado al Parlamento y además todos los viernes de tarde los trabajadores de Unatrase impulsan una campaña de recolección de firmas en la Plaza Cagancha para la aprobación de esta iniciativa de nocturnidad.
Cabe recordar que en el Congreso del PIT-CNT se incluyó también este reclamo por la nocturnidad, y que el 1º de mayo en Rivera y Soriano fue incluido en la proclama de la central sindical.
Dejamos a continuación el proyecto de nocturnidad recogido por aquel mismo medio:
“Art. 1. -Declárese como trabajador nocturno a todo aquel trabajador asalariado cuya función requiere la necesaria disposición de horas de trabajo nocturno. Comprendidas entre las 22 horas y las 06 de la siguiente jornada.
Art. 2.- Conforme a los acuerdos establecidos y de normativa aplicada vigente se establece un incremento en la remuneración del trabajador nocturno, la cual no será inferior al 30 por ciento del salario base.
Art. 3. -En las disposiciones del artículo segundo de la presente ley se establece como único ámbito de referencia en acuerdo la negociación en Consejos de Salario de la rama.
Art. 4. -Se establece la obligatoriedad de la conformación de la comisión de salud, con atención psicológica permanente. La función de dicha comisión se regirá por los protocolos de la OMS. Los organismos internacionales que tengan un protocolo similar, adaptándose a nuestra legislación vigente.
Art. 5. -Se prohíbe totalmente la rotación de horarios hacia la noche de las trabajadoras en estado de gravidez avanzado. Se tomará la semana número 20 como tope.”
FUENTE:El Diario