Servicios de seguridad y vigilancia privada: cómo regularlos
La diputada provincial por el partido SI –integrante del FPCyS- presentó una iniciativa en la Legislatura provincial que intentará brindar un marco regulatorio del servicio de seguridad y vigilancia privada.
La nueva presentación del proyecto de regulación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia abre una gran expectativa. Nos llama profundamente la atención como un proyecto de esta importancia, que debería dar certidumbre a esta actividad privada, no ha tenido el debate necesario en las cámaras y en la sociedad”, sostuvo la legisladora, aunque deseó que “este año se visualice la jerarquía del vacío legal imperante y la decisión de implementar una norma en este aspecto, que ha de beneficiar a los usuarios de estos servicios”.
En cuanto al proyecyto, Gutiérrez manifestó que “el efectivo control del funcionamiento de las agencias prestadoras de los servicios de seguridad privadas, requiere una precisa normativa que determine las condiciones y alcances con que las mismas deben ser habilitadas, registradas, fiscalizadas y eventualmente sancionadas. El establecimiento de disposiciones reglamentarias orientadas a cumplimentar con dichos objetivos redundará además en beneficio del interés público y de la seguridad de los usuarios”.
En el mismo plano, la diputada explicó que los vecinos podrán verificar que los servicios de seguridad privada que contraten se desempeñan de acuerdo con la ley mediante la Inscripción en un registro, al que tendrán acceso los ciudadanos.
Objeto: Definiciones
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada, vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes por parte de personas físicas y jurídicas privadas dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe.
Las actividades de las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada que se desarrollen en el ámbito de la Provincia, serán subordinadas a las que realiza el Estado Provincial y sujetas a las políticas que se fijen con el objeto de resguardar la seguridad pública.
Artículo 2.- Los tipos de servicios comprendidos son.-
1) Con autorización de uso de armas de fuego.-
a) Custodias de personas, mercaderías en tránsito y en depósitos.- el que tiene por objeto el acompañamiento, escolta y protección de personas y/o bienes en la vía pública y en los lugares en que estos se depositen.
b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público.- el que tiene por objeto resguardar la seguridad de personas y/o bienes en espacios privados cerrados, con control e identificación de acceso de personas.
2) Sin autorización de uso de armas de fuego.
a) Custodia, seguridad y portería en locales bailables, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a la recreación.
b) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, el que tiene por objeto la seguridad de personas y/o bienes en espacios de acceso al público con fines diversos.
c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal.
d) Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro ópticos, el que tiene por objeto el diseño, instalación, mantenimiento y cualquier otro servicio con dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y/o alarmas.
Enunciación de temas contemplados en el articulado
Regulación sobre los prestadores. Personas físicas y jurídicas, requisitos para las personas a habilitar, certificaciones, estudios secundarios, cursos. No tener inhibiciones, condenas, ni ser personal activo en las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Organismos de Inteligencia, Servicios Penitenciarios. Excepciones. Seguros. Solvencia patrimonial empresaria. Figura de un director técnico profesional. Capacitación del personal. Utilización de armas de fuego. Defensa personal. Institutos de formación.
FUENTE:Noti Fe