Morelia, Michoacán. Con el objetivo de regular la prestación de servicios de seguridad privada en el estado, así como diferenciarla de la pública, las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Gobernación, analizaron y aprobaron el proyecto final de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Michoacán, con la finalidad de presentarla al Pleno en próximas fechas.

El presidente de la Comisión Legislativa de Seguridad, Juan Carlos Campos Ponce (PRI) destacó la participación de la Federación y el Estado en los contenidos que integran el Proyecto de Ley de Seguridad Privada, por lo que calificó a éste como un marco legal que contiene las visiones y aportaciones de los sectores más especializados y de vanguardia en el país. 

Esta iniciativa, dijo, resulta indispensable para diferenciar la seguridad privada de la seguridad pública, toda vez que la primera es un servicio de protección que imparte una empresa; en tanto que la Seguridad Pública es responsabilidad del Estado.

Durante el análisis de la propuesta legal, se conoció que ésta tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada en todas sus modalidades en el estado de Michoacán, en la que se responsabiliza al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, el regular, supervisar y vigilar que la prestación de los servicios de seguridad privada se lleven a cabo con apego a la normatividad aplicable en la materia. 

Esta iniciativa contempla que son sujetas todas las empresas (personas morales o jurídicas, así como personas físicas) que tengan su domicilio o realicen operaciones de seguridad privada, así como las personas que requieran al tenor de la misma autorización para desempeñarse como Elemento de Seguridad Privada en el Estado de Michoacán.

Entre las atribuciones que le confiere a la Secretaría estatal es la de controlar, supervisar y vigilar el desarrollo de los servicios de Seguridad Privada en el estado; otorgar las autorizaciones y validaciones previstas; otorgar los certificados correspondientes al elemento de seguridad privada; substanciar y resolver los procedimientos administrativos para la suspensión, cancelación y clausura de los servicios de Seguridad Privada; atender las quejas y denuncias por presuntas violaciones a esta Ley, entre otras. 

Para que una empresa pueda prestar los servicios de seguridad privada, se deberá comprobar ser de nacionalidad mexicana; cumplir con todos los requisitos federales, estatales y municipales para el establecimiento del prestador del servicio, así como presentar una relación detallada de los elementos de seguridad privada, administrativos y directivos con los que contará el prestador de servicios. 

Respecto a la propuesta de imagen pública, deberá incluir nombre comercial, logotipos, colores, disposición de los mismos, y demás elementos que identifiquen, que en ningún caso deberán inducir a confusión con los utilizados por el Ejército, Armada o cualquier cuerpo de seguridad pública.

Esta iniciativa de Ley especifica que ningún elemento del Ejército, Armada o cuerpos de seguridad pública, ya sean de la Federación, Estados o Municipios, que haya sido removido por alguna irregularidad o ilicitud cometida por éste en dichas Instituciones de seguridad pública, podrá desempeñarse como elemento de seguridad privada, además de que para laborar en dichas empresas, los interesados deben presentar los certificados de los estudios correspondientes. 

La Secretaría de Seguridad Estatal entre sus atribuciones podrá asegurar el armamento, equipo e instrumentos directamente relacionados con la conducta a que da lugar la imposición de la medida de seguridad y hasta la suspensión temporal en tanto no se corrija la irregularidad observada.

El incumplimiento por parte de los prestadores del servicio a las obligaciones establecidas en esta iniciativa, dará lugar a la imposición de una o varias de las siguientes sanciones: amonestación con apercibimiento; multa de cien a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado; arresto hasta por treinta y seis horas; cancelación de la autorización; y clausura.

Cabe señalar que el Gobernador del Estado contaría con 180 días a partir de la entrada en vigor de dicho decreto para elaborar los reglamentos respectivos.

FUENTE: www.cambiodemichoacan.com.mx