En la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal se agrega a los requisitos para obtener el permiso a fin de prestar el servicio que el personal no deberá ser adicto al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes o a otros productos que tengan efectos similares.
El gobierno local publicó un decreto por el que se reforman y adicionan las leyes de Transporte y Vialidad, así como de Seguridad Privada para el Distrito Federal, las cuales se refieren al perfil ético del personal, registro de vehículos y requisitos para contratar y prestar el servicio.
Entre las disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial está la que se refiere al registro de vehículos de transporte de seguridad privada en las modalidades de servicios particular o privado, que se otorgarán a las personas físicas o morales, siempre y cuando reúnan los requisitos solicitados.
Esos son: presentar solicitud por escrito a la Secretaría de Transporte y Vialidad en donde especifique la modalidad para la cual se requiere el registro; en caso de personas morales, acreditar su existencia legal y la personalidad jurídica vigente del representante legal o apoderado.
También deberá proporcionar datos de identificación, de los vehículos materia de registro; acreditar el pago de los derechos correspondientes, y contar con licencia o permiso de Seguridad Pública para la prestación de servicios de seguridad privada.
Asimismo, el Registro Público de Transporte contará con una sección de Registro de Vehículos de Transporte de Seguridad Privada, cuya base de datos contendrá la información correspondiente a los vehículos autorizados para la prestación de ese servicio.
En la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal se agrega a los requisitos para obtener el permiso a fin de prestar el servicio que el personal no deberá ser adicto al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes o a otros productos que tengan efectos similares.