La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado aún genera discusión en el país. Ahora las críticas se centran en la inconstitucionalidad de esta y la confusión de términos en su articulado.
La Ley enviada con carácter urgente por el Ejecutivo tiene tan solo 13 días para ser aprobada por la Asamblea Nacional. En el primer debate, el proyecto de Ley recibió fuertes críticas por parte de los legisladores de oposición e incluso de algunos oficialistas de Alianza País. Las críticas se concentran en la inconstitucionalidad que presentarían varios artículos del proyecto.
El Poder de Mercado, establecido en el artículo 6 del proyecto, es cuando uno o varios operadores económicos tienen poder de mercado al ostentar o no una posición de dominio en relevante, por ser el único oferente o demandante de un producto. A criterio de la Asambleísta Silvia Kon (SP), existe "confusión" en cuanto al concepto de poder de mercado y posición de dominio.
Para Cristian Morales, constitucionalista, la ley es inconstitucional porque el artículo 6 del proyecto contradice a la el artículo 284.
"El artículo 284 de la Constitución establece que el Estado debe mantener la estabilidad económica, impulsar el empleo y valorar todas la formas de trabajo, y esto claramente se está violando en el proyecto de Ley de Mercado ", dijo.
Otro artículo que violaría la Constitución sería el ocho, que establece que se entenderá que se produce abuso cuando uno o varios operadores económicos permitan afectar la competencia cuando se aumenten sus márgenes de ganancia mediante la extracción del excedente del consumidor.
Según el catedrático de economía Marco González, la Ley se contrapone con la Carta Política en este articulado debido a que "la Constitución garantiza el derecho al trabajo y eso implica desde todo punto de vista ganancias; no niego que deban existir controles pero recibir ganancias no tiene por qué ser mal visto", dijo.
Otro artículo, el 33, sobre las facultades de la función ejecutiva, asegura que corresponde a la función ejecutiva la rectoría, planificación formulación de políticas públicas y regulación en el ámbito de la Ley.
El control estará a cargo de la Junta de Regulación.
Para el Asambleísta Paco Moncayo, la preocupación de este articulado corresponde a que el Ejecutivo tendrá muchas atribuciones.
"Me preocupa el artículo 33 en el que se atribuye al Ejecutivo la rectoría de la regulación, creo que esas facultades le corresponden a la Función de Transparencia y Control", aseguró.
Otro artículo que causa malestar es sobre el pedido de información.
El numeral 45 establece que sobre la Superintendencia antes de iniciar el expediente podrá requerir a cualquier operador económico, mientras que el Artículo 46 establece que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado tiene la potestad de solicitar y exigir a cualquier persona la exhibición de cualquier información o todo tipo de documentos, incluyendo libros contables y societarios. Para Morales, este artículo de igual forma viola la Constitución.
"El artículo 66, numeral 19 manifiesta que es un derecho de los ciudadanos la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso a la decisión sobre la información; es increíble cómo se trata de violar la constitución de ellos mismos", aseguró.
Por su parte René Ramírez, Secretario Nacional de Planificación aseguró ayer que "quienes están en contra de la ley son quienes no están a favor de la competencia. Claramente, lo único que regulamos son prácticas que buscan que se den abusos de poder de mercado", dijo. (DLB)
Derechos
- Art. 66: derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva
- Derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso
- Derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión
- La constitución garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar
- FUENTE: www.hoy.com.ec