El 31 de diciembre de 2023 finaliza el período transitorio de adecuación a los grados de seguridad de los sistemas de seguridad instalados, establecido en la normativa de seguridad privada. Esta normativa comporta la necesidad de adaptación de estos sistemas instalados con anterioridad a agosto de 2011. La consecuencia de la no adaptación es la desconexión del sistema de seguridad, aparte de sanciones económicas en casos en que en una inspección se detecte un incumplimiento.

Los grados de seguridad son los niveles de seguridad certificados de los componentes que forman parte del sistema de seguridad, que deben cumplir las características técnicas que establece la normativa en función del riesgo:

Grado 1

Riesgo bajo

Sistemas de alarma con señalización acústica

No conexión a central receptora de alarmas (CRA) o centro de control

Grado 2

Riesgo bajo/medio

Viviendas y pequeños comercios que se conecten a CRA o centro de controlcra adaptacio normativa grau 2 i 3.jpg 1473246532

Conexión a CRA o centro de control

Grado 3

Riesgo medio/alto

Establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad

Conexión a CRA o centro de control

Grado 4

Riesgo alto

Infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenan material explosivo /materias peligrosas /efectivo

Conexión a CRA o centro de control

 

Solicite a una empresa instaladora de sistemas de seguridad debidamente acreditada que realice los cambios pertinentes. Recordemos que toda adaptación/manipulación/modificación de un sistema de seguridad privada debe ser realizado por una empresa de seguridad privada debidamente inscrita como tal y autorizada para realizar esta actividad.

 

Fuente: Pimec