Nueva norma para Contadores vulnera la ley de Protección de Datos Personales


La ley 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados, destinados a dar informes.

Fue sancionada en el año 2000, para garantizar el derecho a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre la misma se regule, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo 3º de la Constitución Nacional. Sus disposiciones son aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos de personas físicas y jurídicas.

Ahora, con fecha 18 de Julio del 2012, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), ha emitido una norma que podría vulnerar lo establecido por dicha ley, al crear una estructura administrativa para el Control del Ejercicio Profesional, mediante “la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada a la emisión de informes y certificaciones sobre los estados contables y toda otra documentación que se presente a legalizar”. (Resolución CD 63/2012)

Sabido es que el Consejo tiene la responsabilidad de certificar y legalizar las firmas de los matriculados que suscriban dictámenes, informes y trabajos profesionales en general. (Ley 466, art. 2° inc. j). Pero, a través de esta normativa el organismo parece ir más allá, al crear una estructura administrativa de “control” que tiene a su cargo la “verificación” de los papeles de trabajo que respaldan la tarea vinculada a la emisión de informes,certificaciones y toda otra documentación perteneciente al cliente que encargó el trabajo al profesional.

Es evidente que la norma adolece, por lo menos, de los siguientes defectos:

Es un avance sobre la responsabilidad individual del ejercicio profesional, que va más allá del criterio técnico y de las buenas prácticas propias del ejercicio de la profesión.

Es una contradicción con lo prescripto por el Código de Ética profesional en materia de secreto profesional, el cual establece que “La relación de los profesionales con sus clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva”.

Y, Finalmente,impone a los matriculados, como condición de certificación, la vulneración de la confidencialidad de datos de sus clientes, contenidos en sus archivos y papeles de trabajo, protegidos por la ley 25.326.

Parecería que la norma no fue meditada lo suficiente, por lo cual lo mas prudente sería su suspensión hasta haber agotado un más concienzudo análisis. A menos que se pretenda convertir a la institución en una especie de Gran Hermano de las ciencias económicas. Ante lo cual los matriculados no tendrían otra opción que abstenerse de cumplirla.

FUENTE:Perfil.com