• ¿Por qué instalar una alarma para nuestro hogar o negocio?

    ¿Por qué instalar una alarma para nuestro hogar o negocio?

    El sector de la seguridad para el hogar ha evolucionado mucho en los últimos años. En el mercado actual se pueden encontrar numerosas opciones y sistemas de videovigilancia y alarmas para casa. Sólo hay que tratar de dar con el más adecuado y el que se adapte mejor a las necesidades y exigencias de cada uno. 

    La protección en el hogar es uno de los aspectos que más preocupan a las familias de hoy en día, cada año aumentan las estadísticas de robos en las viviendas, por lo que es necesaria la instalación de una alarma de casa. Un sistema que se ha convertido en el mejor aliado para la seguridad. 

    Razones para instalar alarmas de hogar

    Hay muchas personas que se plantean la posibilidad de instalar un sistema de alarmas de hogar. 

    En primer lugar, hay que decir que se trata de una inversión muy rentable. No en vano, una alarma es el mejor medio para proteger las cosas de valor que tengamos en el interior de la vivienda, las alarmas para casas están especialmente indicadas para evitar posibles robos. 

    Por otra parte, muchos de los sistemas actuales pueden controlarse de forma remota, esto quiere decir que cuando estemos fuera de la vivienda vamos a poder comprobar cuál es el estado de la misma y si todo marcha de la mejor manera. Un control que, sin duda, hará que vivamos unas vacaciones mucho más tranquilas y relajadas. 

    Realmente, la tranquilidad y la seguridad en las casas son las principales razones para instalar este tipo de alarmas. A todo ello habría que añadir, que gracias a la proliferación de sistemas de seguridad actuales, la instalación y el mantenimiento de estos sistemas no son tan costosos como antes. 

    El servicio que reporta una alarma para casa es por tanto más que rentable, sólo hay que pensar que muchos de estos sistemas ya disponen de mecanismos de seguridad que detectan posibles humos o agua en caso de inundación, quiere esto decir, que las alarmas actuales no solo actúan ya frente a posibles robos. 

    Tipos de alarmas 

    Actualmente, hay un buen número de tipos de alarmas que se pueden instalar. Precisamente, hay alarmas diseñadas especialmente para el hogar, pero también para un tipo de vivienda en particular (casa unifamiliar, chalet, piso, alarmas para comunidades de vecinos, para locales comerciales, etcétera). 

    A su vez, hay también alarmas con cables o alarmas inalámbricas. Estas últimas se han convertido ya en las más populares gracias a su versatilidad y cómodo manejo, además, se adaptan perfectamente a cualquier necesidad y se utilizan en todo tipo de situaciones. 

    Del resto de alarmas habría que hablar de las alarmas con cuotas o sin cuotas, las alarmas de casa con cámara o sin cámara, y las alarmas de grado 1, 2 y 3, dependiendo del nivel de seguridad que se desee adquirir. 

    Tal y como puede verse, hay muchos de tipos de alarmas, cada una de ellas posee una serie de funciones y características especiales para adaptarse a las necesidades de cada uno. Todas pueden cumplir a la perfección con su cometido de proteger la casa o el local. 

    En definitiva, son muchas las personas que se deciden por instalar una alarma de casa cuando llega la época de las vacaciones, sin embargo, se trata de un sistema muy eficiente, práctico y seguro para el día a día. La protección de la familia y de las pertenencias es un asunto más que importante, nadie está exento de poder sufrir un robo en su vivienda que sólo puede acarrear consecuencias muy desagradables. 

     

    TTCS Alarmas de seguridad 150719

     

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    Fuente: Diaridetarragona

  • El uso de imágenes de videovigilancia servirá para despedir a empleados

    El uso de imágenes de videovigilancia servirá para despedir a empleados

    El Tribunal Supremo ha avalado la utilización de imágenes obtenidas por las cámaras de vigilancia como una prueba válida a la hora de despedir a un empleado al considerarlo como una «medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido» por la empresa.

    En una sentencia del pasado 30 de marzo, recogida por Europa Press, la Sala de lo Social del Alto Tribunal trata el caso de un hombre que trabajaba como dependiente en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas y que fue despedido por la empresa responsable de la explotación de la restauración.

    Al trabajador en cuestión, integrado en una plantilla de más de 2.200 personas, le fue notificado su despido en mayo de 2018 a raíz de ocho grabaciones distintas. Durante el periodo comprendido entre marzo de 2017 y noviembre de 2018, recuerda el TS, la empresa aplicó un total de 29 despidos de personas en circunstancias similares: con más de 20 años de antigüedad.

    La entidad tomó esta decisión después de observar al trabajador a través del sistema de control por videovigilancia que instaló, recuerda el Supremo, «con la finalidad de intentar reducir y prevenir el problema de la pérdida desconocida en el comercio al por menor».

    Se trataba de un mecanismo consistente en la presencia de varias cámaras ubicadas en el interior de los centros y colocadas sobre las máquinas de cobro. Con todo, al trabajador «no se le notificó la realización de captación de su imagen durante el desempeño laboral ni la utilización de la misma con finalidad disciplinaria».

    La empresa «no necesitaba el consentimiento del trabajador»

    Pese a ello, el Alto Tribunal establece que «el empleador no necesitaba el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad, ya que se trataba de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral».

    «El demandante era dependiente de primera, prestando servicios en la cafetería de un aeropuerto. La instalación de esas cámaras de vigilancia era una medida justificada por razones de seguridad en sentido amplio, a fin de evitar hurtos, al existir un problema consistente en la pérdida desconocida en el comercio al por menor», establece el fallo.

    Se trataba, por tanto, de una medida «idónea para el logro de esos fines, al permitir descubrir a eventuales infractores y sancionarsus conductas, con un efecto disuasorio; necesaria, debido a la inexistencia de otro tipo de medios menos intrusivos para conseguir la citada finalidad; y proporcionada a los fines perseguidos».

    En consecuencia, establecen los magistrados, «la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de videovigilancia era una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que satisfacía las exigencias de proporcionalidad». «A juicio de esta Sala, estaba justificada la limitación de los derechos fundamentales en juego», apuntan.

    Consolida la doctrina

    La sentencia consolida la doctrina que el propio TS lleva aplicando en varios pronunciamientos similares desde 2016. En uno de ellos, una trabajadora fue despedida tras ser sorprendida por las cámaras consumiendo dos paquetes de lomo loncheado.

    En una sentencia de 2021, el Alto Tribunal declaró la licitud de la prueba que sirvió para despedir al conductor de un autobús que fumó en el interior del propio vehículo y que orinó desde dentro del mismo hacia al exterior. El vídeo también permitió comprobar que no cobró el billete a una mujer a la que también llegó a realizar caricias y tocamientos.

    Grabaciones en el trabajo

     

    Fuente: Elcomercio

  • La importancia de la videovigilancia y seguridad en tu hogar o negocio

    La importancia de la videovigilancia y seguridad en tu hogar o negocio

    Estar totalmente seguros, en casa o en el negocio, es una sensación, más que una certeza. Desde luego, nadie puede predecir los sucesos negativos del día a día. Pero sí puedes mitigar sus efectos, o más aún, evitar que ocurran los potenciales acontecimientos negativos. De eso se trata la seguridad.

    En España, la seguridad del hogar es una de las preocupaciones esenciales. La extraña incomodidad que genera llegar a casa y no encontrar tus pertenencias, es algo que inquieta, por lo que invertir en seguridad no es nunca un será un gasto.

    Si bien podemos afirmar que en cuanto a criminalidadEspaña es una de las naciones más seguras de la Unión Europea, con una tasa de criminalidad que la coloca como la tercera, por detrás de Portugal y Grecia, no podemos afirmar lo mismo si hablamos de hurtos o robos. En este renglón, España está en el segundo puesto de la lista en relación a los países donde más robos y hurtos se cometen; entendiendo por este crimen a la sustracción de objetos o piezas de valor, sin uso de la violencia. ¿Qué hacer? Desde luego, la soluciones pasan por un plan integral de seguridad.

     

    videovigilancia

     

    ¿Qué aportes da la videovigilancia a un sistema de seguridad convencional?

    Pensar en la seguridad de un hogar o de un negocio, actualmente, significa pensar en sistemas amparados en la tecnología. Dentro del apartado tecnológico, son los sistemas de alarmas los que copan las listas de compras urgentes en materia de seguridad.

    A menudo, los sistemas de alarmas suelen categorizarse de acuerdo a su método de instalación, diferenciando únicamente a las alarmas cableadas de las inalámbricas. Sin embargo, se deja de lado la categorización de acuerdo a su funcionamiento. De este funcionamiento se desprenden las alarmas con radares infrarrojos, que detectan movimientos; y las alarmas contra incendios, que son las que naturalmente colocamos en casas y negocios. Están también las populares alarmas que colocamos en puertas para que cuando sean abiertas por alguien extraño, se activen.

    Pero hay otro grupo. Las de videovigilancia.Este último grupo puede ser el complemento, o hasta el sistema de alarmas principal, de cualquier hogar español, y por supuesto, cualquier negocio. Por eso, de manera sencilla y a modo deguía de videovigilancia, debes conocer qué aportes ofrecería a tu negocio o a tu hogar la inclusión de este sistema de seguridad.

    Evita de forma simple los robos

    En todo el mundo, existen pocas personas que, tras ver una cámara de seguridad instalada, se atrevan a intentar robar. Esta explicación básica es una de las ventajas elementales para comprender por qué las grandes empresas invierten más en tecnología de vigilancia en vídeo (o de circuito cerrado de televisión) que en personal de seguridad o en otro tipo de alarmas.

    Cubrir áreas extensas

    Serían necesarios muchos sensores de movimiento para cubrir áreas extensas, bien sea de una casa que cuente con un patio amplio, o se trate de un negocio, tratándose casi siempre de tiendas con la mercancía al alcance de los clientes. Para este tipo de espacios resulta contraproducente, en términos de instalación y en términos de presupuesto, la utilización de otro sistema de seguridad que no sea el de videovigilancia.

    Colaboración judicial

    Una de las principales ventajas de un sistema de videovigilancia es su aplicación a la hora de aclarar los hechos delictivos que ocurran en un negocio, en un hogar, y hasta en las inmediaciones de estos inmuebles. La colaboración judicial, aunque indirectamente pareciera no beneficiarnos, es una de las bondades de un sistema que permite fácilmente a las autoridades reconocer a los delincuentes.

    Fuente: cinconoticias

  • Las imágenes de las cámaras de vigilancia no sirven como prueba si no se advierte a los trabajadores

    Leer nuestras noticias tiene...

    ¡¡PREMIO!!

    Te acabas de llevar10 ENTRADAS para la feria del RAM de 2019. El PRIMERO que nos diga en la publicación de Facebook que las ha encontrado se las lleva!!¡¡CORRE!! 

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    El juzgado de lo Social número de 3 de Pamplona ha declarado nulas las grabaciones de una cámara de vigilancia en una empresa navarra porque, aunque había colocado un cartel advirtiendo de la presencia de la cámara, no había advertido de su colocación a los trabajadores ni les había explicado su finalidad. Se trata, según advierte la Audiencia de Navarra, de “la primera sentencia en España sobre los requisitos para la validez como prueba de las grabaciones de videovigilancia en el control empresarial de la actividad de los trabajadores”.

    El titular del juzgado dicta que la validez de la prueba exige que la empresa cumpla el deber de informar previamente a los trabajadores de la instalación de las cámaras de vigilancia y de la concreta finalidad del sistema instalado. Ello incluye informar si las imágenes se pueden utilizar por el empleador con finalidad sancionadora si se captan incumplimientos laborales de los trabajadores.

    Para ello se basa en el Reglamento Europeo de Protección de datos, así como de una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de enero de 2018, que consideró vulnerado el derecho a la protección de datos personales porque la empresa no informó a los trabajadores sobre la finalidad del sistema de videovigilancia que implantó y cuyas imágenes sirvieron para despedir a varias trabajadoras de un supermercado por incumplimientos laborales.

    TTCS camaras de seguridad

     

    El magistrado advierte de que ya no serán posibles y quedan absolutamente prohibidas, recoge la sentencia, las grabaciones encubiertas u ocultas, que es tanto como decir no informadas. Las sospechas de irregularidades graves en el desempeño de la actividad laboral no legitiman una excepción del deber de informar de la grabación que afecta al puesto objeto de sospecha, ni exonera de cumplir las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos.

    Pelea en el lugar de trabajo

    En el caso que trató el Juzgado pamplonés se trataba de dictaminar si el despido de un trabajador que golpeó a un compañero era procedente o no. El despedido y su compañero discutieron en un momento dado por una orden de trabajo. El despedido siguió a su compañero por la empresa y le amenazó con volver a por él cuando concluyese la jornada.

    Cumplió su amenaza y le siguió hasta el parking de la empresa. Éste le agredió con una fusta y el otro se defendió con un casco de moto. Ambos se enzarzaron en una pelea en la que se propinaron golpes y puñetazos hasta que fueron separados por otro empleado.

    Llevado el despido a los tribunales, el juzgado anuló la prueba de las grabaciones de las cámaras de vigilancia. Sin embargo, a pesar de no poder contar con esta prueba, el juzgado mantuvo la procedencia del despido por el testimonio de un testigo de la pelea.

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    Fuente: abc