• FaceApp, la aplicación de moda que nos hace viejos y ¿nos roba datos?

     

    FaceApp, la aplicación de moda que nos hace viejos y ¿nos roba datos?

    La aplicación FaceApp, que permite caracterizar a las personas como ancianos, entre otras transformaciones, está causando furor entre los usuarios de este tipo de herramientas digitales, y muchos de ellos se han lanzado a compartir el resultado de sus pruebas en las redes sociales.

    FaceApp ha enganchado también a los famosos por el realismo de los montajes, y muchos han compartido las imágenes resultantes en internet bajo la etiqueta #FaceAppChallenge, lo que ha multiplicado el impacto de esta aplicación de origen ruso.

    Sin embargo, no todo parece diversión alrededor de FaceApp. Disponible para Android e iOS, su ambigua política de privacidad le permite recolectar datos que pueden afectar a nuestra privacidad.

    El portal especializado Hipertextual se ha encargado de subrayar estos riesgos. Entre otras cosas, la app accede a fotos y vídeos del usuario y "otra información del comportamiento del medio de herramientas de análisis de terceros, cookies e identificadores del dispositivo para proveer contenido personalizado y publicidad".

    Esto puede suponer que estos datos acaben en manos de terceros.

    La advertencia sobre esta app de moda vuelve a poner de manifiesto el riesgo que suponen para los usuarios algunas de las aplicaciones que se usan en el día a día.

     

     

    TTCS Proteccion de datos FaceApp

     

    #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

     

    Fuente: Levante-emv

  • Facebook da por resuelta su caída, la de WhatsApp y la de Instagram

    Facebook da por resuelta su caída, la de WhatsApp y la de Instagram

     

    Las plataformas Facebook, Instagram y WhatsApp han tenido este miércoles problemas en todo el mundo que han impedido a los usuarios cargar imágenes y vídeos. Ya en la madrugada de España, la compañía emitió un comunicado en el que daba por resuelto el problema "al 100%". "Sentimos los inconvenientes", dijo un portavoz de Facebook en un comunicado,

    El funcionamiento defectuoso de las redes sociales ha afectado de forma desigual a distintas zonas del mundo. Los usuarios de las tres plataformas se han quejado de dificultades para cargar contenidos audiovisuales, no tanto de caídas de la aplicación, como en otras ocasiones. No era posible subir a las plataformas imágenes, vídeos y directos (sobre todo en el caso de Facebook), tampoco audios en el caso de WhatsApp.

    Un comunicado de Facebook actualizado horas después del inicio de la caída ha admitido que ellos mismos son responsables de los fallos, provocados por tareas rutinarias de mantenimiento: "Durante una de nuestras operaciones de mantenimiento, hemos desencadenado un problema que está dificultando para algunos usuarios la subida o envío de fotos y vídeos". La compañía lo ha conseguido arreglar este jueves. En su declaración inicial, Facebook se limitaba a admitir el problema: "Somos conscientes de que algunas personas tienen en estos momentos problemas para subir imágenes, vídeos y otros archivos en nuestras apps".

    Según recoge el portal DownDetector, especializado en rastrear este tipo de situaciones, los servicios de la compañía Facebook empezaron a tener dificultades poco antes de las 16.00 (hora peninsular española) de este miércoles. Las palabras #whatsappdown e #instagramdown se convirtieron rápidamente en tendencia en la red social Twitter, con cientos de miles de mensajes. Como es habitual en estos casos, Twitter tiene un repunte de usuarios se quejan de que otras redes no funcionan. Ya sea por su amplia implantación o porque era más evidente que las fotos no cargaban bien en ella, WhatsApp es la red que ha generado más tuits.

    Esta caída ha permitido observar una peculiaridad sobre el funcionamiento de la inteligencia artificial de Facebook para describir las fotos. En lugar de la imagen, los usuarios podían ver unas palabras con lo que las fotografías supuestamente debían contener. En algunos casos parecían haikus involuntarios: "La imagen puede contener: cielo, nubes, exterior, agua, naturaleza".

    Algunos tuits de usuarios anglosajones comentaban este inesperado cambio, que Facebook probablemente use para afinar sus algoritmos de explotación publicitaria.

    El incidente, aunque global, no ha afectado por igual todas las regiones del mundo. Los fallos en Facebook han afectado principalmente al norte de Europa y el noreste de Estados Unidos y California. En WhatsApp, por su parte, la incidencia fue mayor en América del Sur —especialmente en Venezuela, Brasil, Perú Chile y Argentina— y Europa del norte. Horas después del inicio de los problemas, las zonas donde peor funcionaba la plataforma eran el área de Sao Paulo en Brasil y el norte de Europa. Se han notificado dificultades para usar Instagram sobre todo en Europa y Estados Unidos, según DownDetector. A última hora del miércoles California era donde peor funcionaba esta plataforma.

    Con este fallo, la compañía Facebook (propietaria de esta red social y también de WhatsApp e Instagram) ha sufrido tres grandes caídas del servicio en tan solo cuatro meses. El mayor fallo técnico de los servicios de Facebook, Instagram y WhatsApp ocurrió en marzo y que duró unas 24 horas. Los problemas se acumulan para la compañía de Mark Zuckerberg, investigada además penalmente en Estados Unidos por la gestión de datos. Zuckerberg ha anunciado en un comunicado a sus empleados la renuncia de dos de sus principales e históricos directivos: Chris Cox, jefe de productos, y Chris Daniels, responsable de negocios de WhatsApp.

    También Twitter

    Poco después de conocerse los fallos en las aplicaciones de Facebook, Twitter también aseguró, a través de un mensaje en su propia red social, que está teniendo "algunos problemas" con la entrega de mensajes directos y notificaciones. "Estamos trabajando en arreglarlo y actualizaremos la información tan pronto tengamos más noticias", comunicó la compañía en una nota en la que también pedía disculpas a sus usuarios.

     

    TTCS Caida redes sociales

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    Fuente: Elpais

  • Facebook dejó millones de contraseñas de usuarios desprotegidas: cambia la tuya ahora

    Nuevo escándalo de seguridad en Facebook. La compañía acaba de reconocer que almacenó cientos de millones de contraseñas de usuarios en texto plano y accesibles y visibles por cualquier empleado de la red social. En cualquier servicio online, las contraseñas están siempre protegidas por cifrado (es imposible ver todas los caracteres), pero una concatenación de errores hizo que entre 200 y 600 millones de contraseñas estuvieran completamente al aire en los sistemas internos de la compañía. Unos 20.000 empleados de la red social pudieron acceder a ellas sin problema durante años y, por tanto, a la información privada y personal de los perfiles de millones de personas.

    Las contraseñas estaban almacenadas en texto plano en los sistemas de Facebook y cualquiera de sus empleados podía buscar por ellas en segundos. El fallo ocurría desde 2012 y no ha sido detectado hasta el pasado enero. Es decir, siete años con un gravísimo error de seguridad que dejaba al aire hasta 600 millones de cuentas, según datos de Krebs on Security.

     

    En un comunicado oficial, Facebook asegura que ya ha subsanado el fallo y que se lo comunicará próximamente a todos los usuarios afectados. "Para ser exactos, estas contraseñas nunca fueron accesibles fuera de Facebook y no hemos encontrado pruebas de que nadie internamente haya abusado de ellas. Estimamos que notificaremos el fallo a cientos de miles de usuarios de Facebook Lite, decenas de millones de otros usuarios de Facebook y decenas de miles de Instagram", explican.

    Según señala el especialista en ciberseguridad Brian Krebs citando fuentes internas de la compañía, al menos 2.000 empleados hicieron 9 millones de búsquedas entre todas las contraseñas expuestas, aunque no está claro qué hicieron luego o qué información obtuvieron. Facebook oficialmente no ha dado ninguna cifra concreta. Tampoco explica qué tipo de fallo, si técnico o humano, ha sido el responsable de semejante brecha de seguridad. Se limita a detallar las medidas de seguridad que supuestamente siguen para ocultar las contraseñas, medidas que precisamente no tomaron durante 7 años.

    Aunque la red social no pide a los usuarios en su comunicado de forma directa cambiar la contraseña, explica cómo hacerlo y da otros pasos para mantener la cuenta segura. Es decir, lo más recomendable es que la cambies ahora mismo. Lo puedes hacer en tu perfil en el menú de ajustes y "seguridad y login".

     

    TTCS ciberseguridad

     

    #ciberseguridad #datosdescubiertos #usofraudulentodedatos #brechadeseguridad #ttcsseguridadmallorca

    Fuente: Elconfidencial

     

  • Facebook mostrará a los usuarios los datos personales que cruza con otras webs

    Facebook mostrará a los usuarios los datos personales que cruza con otras webs

    Facebook ha presentado una nueva funcionalidad que permitirá a sus usuarios conocer qué datos estaba recibiendo la red social de otras páginas y apps a las que accedía el usuario desde fuera de su entorno. Es decir, conocer qué información recopila Facebook de sus usuarios cuando navegan por páginas que no tienen nada que ver con su actividad en la red social, un extremo que la empresa en el pasado había negado que realizara y que ahora solo admite sobre web con las que "tiene acuerdos".

    La implantación llega tras las multas de varios organismos europeos, entre ellas de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a la empresa de Mark Zuckerberg por realizar estos trasvases sin permiso. La recopilación fue demostrada por un estudio de la universidad de Lovaina, que extendía la recogida de datos de la red incluso a usuarios que no tenían cuenta en ella gracias al Facebook Login (un sistema para registrarte en una página usando la cuenta de Facebook) o el Social Sharing (compartir en redes sociales).

    La AEPD demostró que la red social recopilaba, almacenaba y utilizaba datos sobre ideología, sexo, creencias religiosas, gustos personales o navegación con fines publicitarios directamente, mediante la interacción con sus servicios o desde páginas de terceros, "sin informar claramente al usuario sobre el uso y finalidad que le va a dar a los mismos, y ni siquiera los cancela de modo adecuado cuando un usuario se da de baja". 

    Ahora, bajo el epígrafe “Actividad fuera de Facebook”, la empresa de Mark Zuckerberg promete que el usuario podrá acceder a un resumen de las apps y web que envían información sobre su actividad y eliminar esta información de su cuenta, si quiere.

    Según la compañía, se trata de "ofrecer a las personas más transparencia y control en Facebook junto con nuevas actualizaciones en la biblioteca de anuncios, las actualizaciones en 'por qué veo este anuncio' y el lanzamiento de la nueva funcionalidad '¿por qué veo esta publicación?”. Esto es, según el propio Facebook, que si un usuario ha estado viendo anuncios de zapatos en una web, Facebook puede saber que le interesan los zapatos y enseñarle anuncios sobre ello.

    Implantación gradual

    Según la red social, esta recopilación permitirá que el usuario pueda "desconectar esta información de su cuenta" y elegir que Facebook no la recopile.  La funcionalidad, sin embargo, no será inmediata sino que comenzará a implantarse gradualmente a usuarios y por países. España estará entre los primeros, junto con Corea del Sur e Irlanda.

    La empresa asegura que esta nueva función se ha implantado por presión de usuarios y legisladores, y señala que han "realizado investigaciones durante meses para recibir opiniones y sugerencias de personas en Facebook, expertos en privacidad, legisladores, anunciantes y grupos del sector".  Y señala que han tenido que ir adaptando la herramienta.

    "Por ejemplo, cuando la función ya llevaba varios meses desarrollándose, nos pidieron una opción para desconectar la actividad futura en internet solo en empresas concretas, no necesariamente en todas a la vez. También escuchamos de expertos en privacidad que era importante tener la posibilidad de reconectar con aplicaciones o sitios webs especificos al mismo tiempo que mantenemos la actividad futura desconectada", afirman en un artículo firmado por dos directivos de la compañía, Erin Egan, directora de políticas de privacidad, y David Baser, director de gestión de productos.

     

    TTCS - Protección de datos - Facebook

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

    Fuente: Elperiodico

  • Google crea “Mi cuenta” para protección de datos

    El mánager de producto de Google Andreas Tuerk ha explicado que estos cambios persiguen facilitar el acceso y la gestión de esos controles, darles más visibilidad y también incrementar la concienciación de los usuarios respecto a su privacidad.

    Tuerk ha sostenido que pese a que los usuarios están convencidos de que sus datos deben ser privados y estar accesibles solo para ellos, luego son pocos los que consideran tener control sobre ellos.

    “Creemos que podemos mejorar significativamente esta situación”, ha añadido.

     

    Todas las opciones, información ofrecida y controles recopilados en “Mi cuenta” estaban previamente disponibles para los usuarios, pero en diferentes espacios.

    Impresionante

    Ese panel único estará formado por tres pilares: acceso y seguridad, información personal y privacidad y preferencias de la cuenta.

    Estará disponible tanto para usuarios que tengan cuentas de Google como para aquellos que no, pero deseen acceder por ejemplo a su historial de búsquedas, que quieran configurar sus preferencias de publicidad o solicitar que Google no registre su actividad en absoluto.

    Para quienes tengan cuenta en Google, el apartado de “acceso y seguridad” tiene que ver con contraseñas, verificación en dos pasos, recuperación de cuenta y otros.

     

    Fuente: laprensa

  • Google se enfrenta a una multa millonaria por incumplir las reglas del GDPR

    Entre las brechas de datos masivas sucedidas en empresas sobradamente reconocidas y los repetidos escándalos protagonizados por Facebook, el 2018 fue el año en que la protección de datos personales empezó a generar titulares– y preocupación- en todo el mundo. Y como punto de inflexión entre todos estos casos está el GDPR, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos europeo de obligado cumplimiento desde el 25 de mayo del año pasado.

    Además de daños reputacionales, el GDPR conlleva importantes multas por incumplimiento, pudiendo alcanzar los 20 millones de euros o el 4% de los ingresos anuales de una empresa. El nuevo imperativo de ciberseguridad corporativa pasa de la remediación a la prevención y protección de los datos personales almacenados.Ya no vale con reaccionar una vez sufrida la exfiltración de datos, sino que para eludir el GDPR la única manera es su cumplimiento, anticipándonos a los incidentes sobre los datos de carácter personal (PII).

    Ya a finales de 2018 empezaron a llegar las primeras sanciones. La más alta fue una multa de 400.000€ a un hospital portugués. Y esta semana, hemos sido testigos de la primera multa millonaria a una de las empresas de mayor facturación mundial: Google.

    El CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades), la agencia de protección de datos francesa, ha multado a Google LLC 50 millones de eurospor incumplimiento de las reglas del GDPR acerca de la transparencia y de la ausencia de una base legal válida de procesamiento de los datos personales destinados a fines publicitarios.

    Está claro que el importe de la multa es mayúsculo. Sin embargo, está lejos de lo que podría haber supuesto para las arcas de Google ya que Alphabet, la empresa matriz, tenía ingresos de más de 97,5 mil millones de euros en 2017; por lo que la multa podría haber ascendido a 3,9 mil millones de euros.

    Otro punto álgido en el caso es debido a que el GDPR establece que la investigación de un caso se tiene que llevar a cabo en el país donde la empresa investigada tenga su centro de acciones. Aunque la sede europea de Google está en Irlanda, la CNIL considera que esta sede no toma decisiones acerca del procesamiento de datos personales y que, por lo tanto, la queja es contra Google LLC en EE.UU.

    Echando la vista atrás, vemos que el origen de las primeras quejas acerca de Google se remontan al mismo día 25 de mayo, minutos después de la entrada en vigor del reglamento, cuando la organización sin ánimo de lucro noyb.eu interpuso las primeras reclamaciones contra varias empresas, incluido Google. El grupo de derechos digitales francés la Quadrature du Net también registró una queja acerca de Google pocos días después.

    Ambos reclamos están relacionadas con el consentimiento forzado; alegan que la empresa carece de una base legal sólida para procesar los datos personales de sus usuarios, ya que les obligó a consentir a un tratamiento de datos que éstos no entendían.

    Según la CNIL, cuando un usuario crea una cuenta de Google en un móvil Android, reciben mucha de la información que requiere el GDPR – categorías de datos personales, los propósitos del procesamiento de datos, etc. – pero afirman que la información está “excesivamente diseminada entre varios documentos, con botones y enlaces que hay que seguir para tener acceso a la información.”

    “Solo se puede acceder a la información relevante tras varios pasos, que a veces implica hasta 5 o 6 acciones,” dice la CNIL. También alega que la información ofrecida por Google es muy vaga y genérica a la hora de explicar a sus usuarios sobre cómo se usarán sus datos, y que hay una falta de información acerca de cuánto tiempo permanecerán almacenados. Otro problema era la casilla de “estoy de acuerdo con los términos del servicio de Google”, en vez de casillas con opciones más detalladas. La conclusión de la CNIL es que Google no tiene el permiso válido de sus usuarios, ya que el consentimiento no era ni “especifico” ni “inequívoco” como requiere el GDPR.

    TTCS google sancion protección de datos

    Fuente: Pandasecurity

     

     

  • INE rastreará millones de móviles españoles durante ocho días ¿Es legal o atenta contra la privacidad?

    INE rastreará millones de móviles españoles durante ocho días ¿Es legal o atenta contra la privacidad?

    El Instituto Nacional de Estadística (INE) realizará un estudio pionero sobre la movilidad de los ciudadanos españoles en diferentes periodos del año. Para ello, ha llegado a un acuerdo con las principales operadoras que trabajan en España,Vodafone, Movistar y Orange, que serán, bajo cobro de medio milllón de euros, las que facilitarán los datos de posicionamiento de los teléfonos móviles que tienen registrados. El programa está siendo muy comentado por las repercusiones en torno a la privacidad.

    INE es un organismo autónomo, pero oficial, encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y la vigilancia, control y supervisión de los procedimientos técnicos de los mismos. El objetivo del estudio es conocer los desplazamientos globales de población en España, para saber donde se deben reforzar las infraestructuras y servicios públicos por ejemplo en periodos vacacionales. Es decir, el objetivo será considerado de bien público.

    El rastreo (o «vigilancia» que dicen algunos críticos) de los móviles se producirá en fechas programadas de distintos periodos. Los días laborables del 18, 19, 20 y 21 noviembre de 2019; el 24 de noviembre (domingo); el festivo navideño 25 de diciembre y los días habituales de salida o regreso de vacaciones de verano, 20 de julio y 15 de agosto de 2020.

    Conviene recalcar que los datos facilitados por las operadoras al INE serán completamente anónimos y agregados, es decir,en ningún caso se podrá detallar el usuario al que pertenecen, ni ofrecerán otros datos personales, ni la ubicación concreta, sino que será un recuento de terminales en un lugar y en una hora determinada. Con estas premisas, la recopilación de datos y su traspaso al instituto no incumplirá la Ley de Protección de Datos, según el organismo.

    Para crear la estadística, INE dividirá el territorio nacional en 3.500 celdas de 5.000 habitantes y cada cierto tiempo se registrará cuánta gente hay conectada a una misma antena. Procesada la información, se podrá saber los flujos de los ciudadanos de una celda a otra y con ello conocer los movimientos vacacionales; los de ciudades dormitorios; los de barrios de las grandes urbes o la realidad de la «España vacía». Incluso ayudará en un futuro a diseñar redes de transporte de mayor capacidad.

    ¿Es legal? ¿Es anónimo? ¿Cuenta con todas las garantías?

    El informe es interesante. Pionero en Europa por la utilización del Big Data y mucho más barato que los realizados en el pasado mediante encuestas.

    Sin embargo, no escapa a la polémica de la privacidad. y a la capacidad de «Gran hermano» de un estudio que «vigilará» sí o sí a decenas de millones de ciudadanos. Las múltiples violaciones a un derecho fundamental han escamado a los usuarios que no se fían ni en casos como este con un objetivo de bien público y efectuado por un organismo oficial que se presupone realizará con todas las garantías, incluyendo el «secreto estadístico» y la completa eliminación de los datos recopilados una vez realizado el informe.

    Los datos son «oro» en la era del Big Data, la Inteligencia Artificial y el aprendizaje profundo y sería relativamente sencillo pasar de los datos «anónimos» a identificativos de cada ciudadano y utilizarlos para cualquier fin alejado del mencionado. Además, existe una «actividad comercial» por el pago del medio millón de euros del INE a las operadoras. Por si acaso, la Agencia Española de Protección de Datos ha solicitado al INE información sobre los protocolos establecidos con las operadoras para el procesamiento y traspaso-venta de los datos.

    Si no estás de acuerdo en ceder tus datos, recuerda que tu operadora debe ofrecerte la posibilidad de no cederlos en ningún caso e incluso aunque sean datos anonimizados. Revisa la configuración de privacidad de tu conexión.

     

    TTCS - INE rastreo moviles

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #rastreodemoviles #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #INE

    Fuente: Muyseguridad

  • Intento de fraude por 'phishing' a los clientes de Correos Express

    Intento de fraude por 'phishing' a los clientes de Correos Express

    El Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil (GDT) alerta de un fraude mediante phishing que intenta suplantar a Correos. A través de las redes sociales este departamento de la Benemérita, creado en 1996 y que investiga los delitos informáticos, se hace a su vez eco de una denuncia por parte de Correos Express.

    Según esta algunos clientes reciben por correo electrónico un mensaje que persigue suplantar la identidad del servicio. Asegura que su pedido ha sido recibido y «está listo para su entrega, pero no hemos podido confirmar la dirección». A continuación se pide al usuario que verifique la identidad y dirección de entrega clicando en un enlace. Ese paso es justo lo peligroso y lo que deben evitar aquellos que reciban este mensaje.

    Además, para presionar al cliente, se le dice que en caso contrario su paquete será remitido nuevamente al «enviador».

    El anglicismo phishing remite a una fórmula bastante común y no necesariamente muy compleja de estafa electrónica. Literalmente los ciberdelincuentes que la utilizan buscan pescar información sensible del usuario, como datos personales, contraseñas o números de cuenta bancarios para poder obtener un beneficio ilícito.

    Conllevan la instalación de programas dañinos para los terminales informáticos o teléfonos móviles que caen en sus garras, y es mediante un rastreo y seguimiento de esos dispositivos como se obtienen los datos útiles para sus espurios fines. Por tanto la recomendación de las autoridades para todos los que se encuentren con un mensaje sospechosos es borrarlo de inmediato, y jamás pinchar en los enlaces que contiene.

     

     

    TTCS Phishing Correo Express

     

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

    Fuente: Ultimahora

     

     

  • Juicio por grabar y estafar 2.480 euros a un cliente de un prostíbulo en s’Arenal

     

    Una noche de verano para olvidar. Un cliente de un prostíbulo de s’Arenal finalizó la visita al club de alterne ebrio, sin 2.480 euros, semidesnudo y vestido con medias de mujer. La Fiscalía acusa a tres trabajadores del establecimiento de estafar al hombre y grabarle en una situación comprometida. El ministerio público reclama una condena de cuatro años de cárcel para cada uno de los sospechosos, dos mujeres y un hombre.

    Los hechos se remontan a la madrugada del 27 de agosto de 2018. Los acusados, entre las 03.00 y las 05.30 horas, se aprovecharon del estado de embriaguez de la víctima, que solicitó una consumición y un servicio sexual por 300 euros.

    Los trabajadores del local le cargaron, a lo largo de la madrugada, diversas cantidades en las tres tarjetas de crédito que portaba el perjudicado. Introducían el pin que les proporcionó y que servía para las tres tarjetas. En una de ellas, de débito, constan cargos de 220 y 610 euros. En otra, de crédito, faltaban 615 y en la última desaparecieron 1.335.

    Los acusados, según la Fiscalía, grabaron al hombre sin consentimiento en el momento que firmó una de las operaciones de pago en estado de semiinconsciencia, semidesnudo y con medias de mujer.

    Estafa y revelación de secretos

    El ministerio público acusa a los tres trabajadores del prostíbulo situado en s’Arenal por un presunto delito de estafa y otro de revelación de secretos. Por el primero solicita una pena de un año de cárcel para cada uno y por el segundo pide tres años de prisión. Además, la Fiscalía reclama sendas multas de 20 meses a razón de 10 euros diarios.

    Agentes de la Policía Nacional se hicieron cargo de la investigación de lo ocurrido. Los tres acusados, que deberán devolver al perjudicado la cantidad que supuestamente le estafaron, serán juzgados próximamente en Palma.

     

    TTCS Grabaciones prostibulo Arenal

     

    #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #videovigilanciamallorca #grabarsinpermiso

    Fuente: Ultimahora

  • Kaspersky advierte de la facilidad con la que los usuarios europeos pierden el control de sus datos

    Advertencia de kaspersky, perdemos el control de nuestros datos con demasiada facilidad

    A día de hoy, prácticamente ya nadie duda de que el cibercrimen es una de las actividades más provechosas que generan billones de euros de beneficio cada año a las numerosas organizaciones que se dedican a dicha actividad.

    En un futuro no muy lejano, los expertos de Kaspersky advierten de que los ciberdelincuentes accederán a los implantes de memoria para robar, espiar y alterar el control de la memoria humana. Y, pese a que las amenazas más extremas se avanzan en décadas a la mayoría de plataformas TI que manejamos habitualmente, la tecnología que puede ponerles freno ya existe en forma de dispositivos de simulación. Estas conclusiones, además de otras relacionadas con el valor de nuestros datos en el mercado negro, las diferencias de género en trabajos relacionados con la ciberseguridad, o la evolución de los ciberataques en los sistemas industriales, han sido abordadas en el transcurso de las conferencias internacionales Next que Kaspersky celebra estos días en Barcelona.

    Efectuando una mirada hacia el futuro en el ciberespionaje de estado, Chistian Funk, responsable de investigación global de Kaspersky, señalaba que “desde principios de este año, hemos sido testigos de serios ataques llevados a cabo a nivel de continentes y dirigidos a empresas públicas y a grandes organizaciones de todo tipo”. Funk explicaba que su departamento ha descubierto a lo largo de 2018 algunas de las vulnerabilidades más sofisticadas. “Una amenaza puede venir en forma de complejo ataque a través de supply chain, como la VPN Filter, un malware de Internet de las cosas que accede al sistema a través del router.

    Por su parte, Nicola Whiting responsable de estrategia de Titania, aludía a la utopía que plantea la inteligencia artificial como elemento de preocupación si un hacker llega a acceder al control de sistemas autónomos y armamentísticos. Esta realidad puede representar una seria amenaza en sistemas totalmente manejados por robots, y también para ciudades como Tokio, una urbe completamente orientada a la tecnología. Además, indicaba que el gasto en ciberseguridad orientada a los sistemas de IA alcanzará los 4.600 millones de dólares en 2020.

    Haciendo alusión a una investigación reciente llevada a cabo por Kaspersky Lab y el Functional Neurosurgery Group de la Universidad de Oxford, Dmitri Galov, investigador junior de Global Research and Analysis Team de Kaspersky, decía que las vulnerabilidades actuales son motivo de preocupación, porque la tecnología de hoy sienta las bases de los sistemas del futuro. Galov asegura que “aunque los ciberataques no han alcanzado a sistemas de neuroestimulación, podemos observar que estas plataformas presentan puntos vulnerables que no son difíciles de abordar. En este sentido, resulta crucial reunir a la comunidad de profesionales de la salud junto con la industria de la ciberseguridad con la finalidad de abordar nuevos proyectos de investigación con la finalidad de investigar y mitigar vulnerabilidades potenciales, tanto las de hoy como las que pueden emerger en los años venideros”.

    A raíz de un estudio llevado a cabo por Kaspersky en el que encuestaron a 7.000 consumidores de toda Europa, la firma de ciberseguridad descubrió que la pérdida del control de los datos personales es un fenómeno que impacta a más usuarios en el continente europeo.  Según el propio Galov, ello se debe a que el 64% de los usuarios no sabe en qué lugares de la nube ha almacenado datos a través de webs; en tanto que el 39% de los padres de Europa desconoce qué tipo de datos personales han compartido sus hijos online.

    Otro de los temas más candentes de las conferencias Next de Kaspersky se ha centrado en el papel de la mujer en el terreno de la ciberseguridad. En este sentido se pronunciaba Iliana Vavan de kaspersky Lab, quien destacaba la escasa presencia de ingenieras TI, al tiempo que aludía a los beneficios que las mujeres pueden aportar a la ciberseguridad. “Nosotros pensamos de modo distinto a los hombres, lo cual incluye la percepción del riesgo y en cómo lo abordamos. La falta de diversidad en género en materia de ciberseguridad nos hace a todos más vulnerables”.

     

    jornadas kaspersky

     

    Fuente : computerworld

     

  • La AEPD avisa, navegar de manera incógnita NO previene el seguimiento de los dispositivos

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha avisado de que la navegación privada o de incógnito no resulta efectiva para prevenir el seguimiento de los dispositivos (móvil, tableta, portátil u ordenador), "proyectando una falsa sensación de seguridad".

    Así lo pone de manifiesto la Agencia en su estudio 'Fingerprinting o huella digital del dispositivo', donde aborda esta técnica de identificación y rastreo de los usuarios a través de sus dispositivos y para el que ha analizado más de 14.000 páginas web dirigidas al público español, describiendo las técnicas más utilizadas para realizar ese perfilado.

    La huella digital del dispositivo es un conjunto de datos extraídos del dispositivo del usuario que permiten individualizar "de forma unívoca" dicho terminal. "Dado que lo habitual es que las personas no compartan sus equipos, individualizar el terminal supone individualizar a la persona que lo utiliza y, en consecuencia, poder realizar un perfil de la misma", añade

    En este sentido, advierte de que el perfilado no se limita a recopilar y analizar los hábitos de navegación o las búsquedas que realiza, sino a extraer geolocalización, datos de configuración del sistema y las aplicaciones, programas instalados, movimientos del ratón, etc. La combinación de esta y otra información permite confeccionar una huella digital única del dispositivo que lo singulariza y, por lo tanto, diferencia de forma unívoca a cada usuario en internet.

    El informe publicado en febrero, el organismo explica que muchos navegadores tienen la opción de navegación privada o de incógnito, una opción con la que los usuarios "tienen la sensación de que su navegación es segura y no será rastreable".

     
    La AEPD explica en su informe que en esta opción el navegador no guarda información sobre páginas web, ni historial de navegación, caché web, contraseñas, información de formularios, cookies u otros datos de sitios web, y al cerrar la ventana borra del equipo del usuario toda esta información.

    "Puede dar la sensación de que la navegación permite que el usuario esté protegido frente al uso de la huella digital, pero es una sensación de falsa seguridad, pues a las técnicas usadas en la confección de la huella les resulta transparente la navegación privada, ya que las características que chequea la huella son las mismas, con navegación privada o sin ella, y el equipo del usuario quedará igualmente individualizado. Así pues, en este sentido, la navegación privada no es efectiva", destaca

    NI INFORMACIÓN NI CONSENTIMIENTO

    El informe concluye que "con mucha frecuencia" se emplean estas técnicas para recoger datos del equipo del usuario "sin ofrecerle información y sin solicitarle su consentimiento", y que el conjunto de datos recabados "puede ser tan extenso, o enriquecerse de tal forma, que puede llegar a recoger incluso categorías especiales de datos".

    Asimismo, el documento advierte de que, "en la mayoría de los casos", al usuario no se le proporcionan herramientas para poder evitar "de forma efectiva" la recogida de datos y no se le ofrecen medios para ejercer los derechos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) cuando se recogen o asocian a datos personales.

    En este contexto, el organismo que lidera Mar España aconseja que los usuarios utilicen la opción 'Do not track' del navegador, que permite dejar constancia de que se quiere evitar el seguimiento; instalar bloqueadores que permiten eludir la publicidad y el rastreo; deshabilitar el uso de Javascript; alternar entre distintos navegadores o ejecutar el acceso a internet en máquinas virtuales.

    En relación con los consejos para la industria, se ofrecen recomendaciones tanto para los desarrolladores de productos y servicios, como para aquellas entidades que explotan los datos obtenidos a partir de la huella del dispositivo.

     

    Para las entidades que quieran explotar datos obtenidos a partir de la huella del dispositivo, la Agencia indica que el responsable del tratamiento debe abstenerse de recabar y tratar la huella y cualquier otro dato asociado a la misma si el usuario no ha dado su consentimiento. Además, agrega que toda aplicación de huella debería chequear el estado de la opción Do Not Track.

    En términos generales, el estudio recomienda a las entidades que utilizan el fingerprinting contar con los servicios de un Delegado de Protección de Datos, y deberán realizar un análisis de riesgos de protección de datos relativos a los derechos y libertades de los afectados.

    "Si de dicho análisis se deriva que el nivel de riesgo es elevado, será entonces obligada la realización de una Evaluación de Impacto para la Protección de Datos (EIPD) para establecer las medidas necesarias que garanticen la protección de los derechos de los usuarios", concluye.

    TTCS  agencia española de proteccion de datos

     

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #ttcsempresadeseguridad #protecciondedatos #leyorganicadeprotecciondedatos

    Fuente: Lavanguardia

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  • La AEPD convoca los Premios Protección de Datos Personales 2015

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha convocado la XIX edición de los Premios Protección de Datos Personales, en las categorías de 'Comunicación' e 'Investigación', según ha anunciado este organismo en un comunicado.

    El Premio Protección de Datos Personales de Comunicación 2015, que incluye un premio de 3.000 euros y un accésit de 1.500 euros, tiene por objeto reconocer los trabajos periodísticos de medios y profesionales de la comunicación que supongan "una aportación destacada a la promoción de este derecho fundamental entre los ciudadanos".

    Podrán optar a este premio tanto trabajos individuales --un editorial, noticia, reportaje, o programa de radio o televisión-- puntualmente dedicados a la materia objeto de la convocatoria, como proyectos periodísticos --tales como series de noticias o secciones especializadas-- que definan un compromiso editorial con la promoción de la protección de datos. Los trabajos deben haber sido difundidos entre el 16 de octubre de 2014 y el 15 de octubre de 2015.

    El premio podrá otorgarse a uno o varios trabajos publicados o difundidos en un mismo medio de comunicación. En el caso de tratarse de varios, estos serán valorados de forma conjunta por parte del jurado. Las Bases del Premio de Comunicación, que pueden consultarse aquí, establecen que en caso de declararse desierto el premio, el jurado podrá otorgar un accésit adicional dotado con 1.500 euros.

    Por su parte, el Premio Protección de Datos Personales de Investigación 2015 tiene por objeto premiar los trabajos de investigación de mayor mérito, tanto individuales como colectivos, que versen sobre protección de datos personales desde un plano jurídico, económico, social o técnico, "ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas".

    El premio de Investigación se convoca en dos modalidades --'Originales e inéditos' y 'Originales e inéditos sobre el derecho a la protección de datos en países iberoamericanos'-- y, al igual que en el Premio de Comunicación, comprende un premio de 3.000 euros y un accésit de 1.500 euros. En caso de declararse desierto el premio, el jurado podrá otorgar un accésit adicional dotado con 1.500 euros.

    Tanto los trabajos destinados al Premio de 'Comunicación' como los de 'Investigación' deberán dirigirse a la Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos, y podrán presentarse hasta el próximo 15 de octubre de 2015. Los premios serán concedidos por un jurado compuesto por el Consejo Consultivo de la AEPD.

     

    Fuente: telecinco

  • La AEPD insta a empresas proveedoras de Internet a proteger la privacidad de víctimas de violencia de género

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha instado a las grandes empresas proveedoras de servicios de Internet a la aprobación de protocolos específicos de actuación con el fin de evitar la utilización o difusión de imágenes personales en la red de víctimas de violencia de género sin su consentimiento.

    Esta es una de las medidas que figura en el Marco de Actuación de Responsabilidad Social 2019-2024 de la AEPD --elaborado con la colaboración de Pacto Mundial de Naciones Unidas y alineado con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible-- que estructura el compromiso de este organismo en cuatro ejes: Sociedad; Buen Gobierno, Transparencia y rendición de cuentas; Medio Ambiente y Empleados.

     

    Dentro del apartado de Compromiso con la Sociedad, la Agencia ha establecido a su vez tres grandes áreas de trabajo: la igualdad de género, el fomento de la prevención, y la innovación y el emprendimiento.

     Así, respecto a la igualdad de género, se impulsarán protocolos con el Ministerio del Interior, la Fiscalía y la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, en el marco del Grupo de Trabajo sobre la privacidad de las víctimas de violencia en Internet, para que cuando acudan a una comisaría sean informadas de la posibilidad de dirigirse gratuitamente a la Agencia en caso de utilización o difusión de imágenes personales sin consentimiento.

    La AEPD dará prioridad a este tipo de reclamaciones, además de instar a las grandes empresas proveedoras de servicios de Internet a la aprobación de protocolos específicos de actuación, según ha destacado la institución.

     

    En el área de prevención, destaca la colaboración con Ministerio de Educación para elaborar materiales curriculares sobre educación digital y uso responsable de Internet, con especial atención a las situaciones de violencia en la Red. En este sentido, la AEPD recuerda que, en aplicación de la nueva Ley de Protección de Datos, las CC.AA. tienen de plazo hasta finales de año para incluir formación específica en el uso seguro de los medios digitales en los currículums académicos.

    También se colaborará con la Fiscalía para actuar frente a la difusión de imágenes o información personal de menores en Internet; se impulsarán protocolos contra el ciberacoso, en colaboración con el Ministerio de Educación; y se colaborará con la Policía Nacional en cursos sobre privacidad y seguridad.

     

    Además de alinear con la Agenda 2030 los premios que anualmente concede la Agencia, la AEPD ha anunciado que va lanzar una nueva categoría en la que se van a reconocer proyectos y actuaciones innovadoras y respetuosas con la privacidad en el marco de las iniciativas empresariales noveles y las startups. El premio tendrá la denominación 'Ángela Ruiz Robles', precursora española del libro electrónico.

    De otra parte, el Marco de Actuación recoge una apuesta firme por una política de cumplimiento (compliance) basada en los valores de la transparencia, el buen gobierno, la integridad, la rendición de cuentas, la participación, la profesionalidad y el servicio público, lo que se va a traducir en la aprobación de un Código Ético y de Conducta para los empleados y directivos de la Agencia, y la implantación de un canal de denuncias anónimo, siempre con las debidas garantías en su aplicación.

     

    TTCS Agencia Española de Protección de Datos

     

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

     

    Fuente: Lavanguardia

  • La AEPD las sanciona a dos tiendas Xiaomi ya que vulneran la protección de datos en España

    La AEPD las sanciona a dos tiendas Xiaomi ya que vulneran la protección de datos en España

    Teknautas lo adelantó el pasado mes de septiembre: dos tiendas Xiaomi de Madrid habían dejado al descubierto datos de sus clientes, incumpliendo la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, o GDPR, por sus siglas en inglés). El hecho hizo que Facua denunciase a las tiendas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que acaba de imponerles una sanción.

     

    TTCS Datos descubiertos tienda Xiaomi

     

    Los datos de clientes, a la vista de todos

    La infracción tuvo lugar en la Xiaomi Mi Store Sol (calle Carretas 5, junto a la Puerta del Sol) y en la Mi Store La Vaguada. En los móviles que había en exposición para sus clientes, las tiendas tenían configurada una cuenta de Gmail desde la que, a diario, enviaba la caja y facturación del establecimiento durante la jornada. Además, en los correos también aparecían los datos personales de los empleados de dichas tiendas, así como, en ocasiones, los de algunos clientes que habían comprado.

     En su procedimiento sancionador [PDF], la AEPDse muestra contundente: la compañía Balmore Atlantic, encargada de explotar ambas tiendas, "ha incurrido en infracción de la normativa sobre protección de datos materializado en la existencia de una brecha de seguridad derivada de la defectuosa configuración de una cuenta de correo desde un terminal para uso de gestiones internas de la tienda".
     

    Esta circunstancia incumple el artículo 32 de la GDPR, que determina que "el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo" tales como "la seudonimización y el cifrado de datos personales y la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento".

    Apercibimiento sin multa económica

    Las compañías que incumplen la GDPR a estos niveles se enfrentan a multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de su facturación anual (la cifra más alta), pero, en este caso, y al tratarse de la primera vulneración por parte de Balmore Atlantic SL, la AEPD ha sancionado a la compañía con un apercibimiento de conformidad, que no implica multa económica.

    Según señala el organismo oficial, Balmore "contestó al requerimiento de los servicios de inspección de esta agencia". Además, "ha acreditado haber adoptado con una razonable diligencia medidas de carácter técnico y organizativas reforzando la seguridad de los datos y evitar que en el futuro vuelva a producirse una quiebra como la que ha provocado el procedimiento sancionador".

    Entre estas medidas para evitar un nuevo incumplimiento, las dos tiendas desvincularon las cuentas de Gmail de dichos terminales, nombraron un delegado especial de protección de datos e incluso dieron formación a sus empleados para actuar conforme a la normativa.

    Además, "la ausencia de intencionalidad, la ausencia de daños y perjuicios, el comportamiento y las medidas adoptadas por el responsable del tratamiento atenúan más si cabe su culpabilidad en el presente caso". De todos modos, la compañía que explota ambas tiendas ya sabe a lo que se expone: si vuelve a vulnerar la ley, la multa económica será inevitable.

     

    TTCS Datos descubiertos tienda Xiaomi 2

     

    #aepd #agenciaespañoladeprotecciondedatos #datosdescubiertos #protecciondedatos 

    Fuente: Elconfidencial

     
  • La AEPD multa con 150.000 euros a un miembro de La Manada por la difusión de un vídeo de la víctima

    A Alfonso Jesús Cabezuelo, uno de los miembros de La Manada, le ha llegado una notificación de la Agencia de Protección de Datos: la apertura de un expediente sancionador de 150.000 euros por grabar y difundir un vídeo de la víctima durante la primera noche de los sanfermines de 2016, cuando sucedieron los hechos por los que fueron condenados a nueve años de prisión por abuso sexual con prevalimiento, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo.

    El origen de la diligencia está en la denuncia de una organización feminista contra los portales de internet Forocoches y Burbuja.info, por la publicación de datos de la víctima, y la Comunidad Foral de Navarra, por la filtración de esos datos. "No se filtraron", explica el abogado en referencia a que los funcionarios no realizaron la "limpieza" que hay que hacer de las sentencias para que no consten datos sensibles, "y aparecían en la resolución judicial". Asegura que este procedimiento por parte de la Agencia es "una barbaridad", ya que el vídeo al que hace referencia la denuncia "nunca se difundió y eso quedó acreditado en la sentencia" y, además, "cuando hay un procedimiento judicial en curso no puede haber una resolución administrativa sobre lo mismo, no se puede sancionar dos veces por el mismo delito".

    El pasado 5 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ratificó la condena a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento contra los cinco miembros de La Manada, y, atendiendo el recurso de la víctima, ordenó que la Audiencia Provincial dictase una nueva sentencia por un delito contra la intimidad de la mujer, por haber sido grabada sin su consentimiento. Si la sentencia fuera condenatoria, esto elevaría las penas entre dos y cuatro años. La Fiscalía interpuso dos semanas después un recurso de casación contra esa decisión del TSJN, al considerar que la actitud intimidatoria de los acusados fue "la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales", y esta "intimidación grave" llevaría a calificar los hechos como un delito continuado de agresión sexual, por lo que solicitó una condena de 18 años de prisión para cada uno.

    Los miembros de La Manada permanecen en libertad provisional hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia firme. Martínez Becerra cuenta que, según algunas informaciones que le llegan, eso podría ocurrir en junio. "Y eso es ser muy rápido, y ya me extraña, porque todos los recursos que presentamos todas las partes son extensísimos. El mío tiene 300 y pico páginas, hay otras con más de 200. No doy crédito si eso sucede".

    manada

     

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos

    Fuente: Elpais

  • La AEPD publica una guía con recomendaciones sobre protección de datos en la utilización de drones

    La AEPD publica una guía con recomendaciones sobre protección de datos en la utilización de drones

     

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha publicado la Guía Drones y Protección de Datos, que analiza las operaciones que se efectúan con drones distinguiendo entre las que no tratan datos, las que eventualmente podrían captar información y aquellas cuyo fin implica un tratamiento de datos personales, como en el caso de la videovigilancia o la grabación de eventos.

    TTCS  seguridad  - drones proteccion de datos

     

    La guía pone de manifiesto cómo se ha generalizado el uso de drones en el ámbito civil y el crecimiento exponencial que está experimentando la utilización de estas aeronaves no tripuladas. Estos equipos son susceptibles de incorporar no sólo GPS y cámaras de vídeo sino también escáner 3D o sistemas de detección de dispositivos móviles, y su empleo puede suponer un impacto en el derecho a la protección de datos de las personas y, por extensión, una lesión de sus derechos y libertades.

    El artículo 26 del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad. La guía, publicada por la AEPD, proporciona orientaciones a los operadores de drones que registren o procesen imágenes, vídeos, sonido, datos biométricos, de geolocalización o de telecomunicaciones, entre otros, relacionados con personas identificadas o identificables para cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018.

    El documento está dividido en cinco secciones. Las tres primeras están dedicadas a los tipos de operaciones que se pueden llevar a cabo con drones, clasificándolos según el tratamiento de datos. Así, distingue un primer tipo que comprende operaciones con configuraciones muy básicas, que carecen o no hacen uso de dispositivos de captación de imágenes, sonido o cualquier otro tipo de información personal. En esta categoría podrían incluirse usos de ámbito recreativo o deportivo.

    Un segundo tipo comprende casos como el empleo de drones para la inspección de infraestructuras, la confección de planos de terrenos u otros servicios de vídeo para cine, televisión o publicidad, en los que se puede producir una captura de datos personales de forma no intencionada. Una tercera posibilidad es que la finalidad para la que se usa el dron implique un tratamiento de datos personales de forma inherente. En los tres casos, la AEPD ofrece recomendaciones para aficionados y para operadores profesionales de drones, tanto en aquellos casos en los que decidan sobre la finalidad del tratamiento de datos como en los que llevan a cabo un encargo de tratamiento.

    Consejos previos

    La guía destina un apartado específico a ofrecer recomendaciones previas al manejo de un dron cuando sea de aplicación la normativa de protección de datos personales. Entre ellas, valorar la necesidad de evaluar los riesgos que pueda implicar el tratamiento para los derechos y libertades de las personas y, si fuera necesario, realizar una evaluación de impacto sobre la protección de datos (EIPD); llevar a cabo un análisis de riesgos si la EIPD no fuera precisa, o tener en cuenta que, si se captan imágenes para uso personal, éstas no deben publicarse en internet de manera que sean accesibles indiscriminadamente cuando sea posible identificar a personas o se muestren espacios privados, como viviendas, jardines o terrazas.

    Finalmente, recoge un apartado con preguntas frecuentes donde se plantean dudas prácticas relacionadas con los posibles tratamientos de datos personales captados desde un dispositivo de este tipo.

    Fuente: Cuadernosdeseguridad

     

  • La AEPD tendrá listo "antes del verano" un servicio para borrar y denunciar vídeos de ciberacoso y 'sexting' en 24 horas

    La AEPD tendrá listo "antes del verano" un servicio para borrar y denunciar vídeos de ciberacoso y 'sexting' en 24 horas

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) presentará "antes del verano" un nuevo servicio que permita a las víctimas del ciberacoso y del sexting contar con un mecanismo para que los vídeos sean rápidamente intervenidos por la Policía antes de que se vuelvan virales.

    La directora de la AEPD, Mar España, ha pedido a los ciudadanos que antes de reenviar sin consentimiento un vídeo de índole sexual, "sean conscientes de las responsabilidades penales" y del "destrozo de una vida o de una familia" que puede suponer esa acción. "Seremos mucho mejores como ciudadanos y como país", dijo España. El pasado mes de mayo una empleada de Iveco se suicidó tras difundirse un vídeo de contenido sexual suyo entre sus compañeros de trabajo.

    Según ha recordado la directora de la AEPD, el organismo está trabajando con los Ministerios del Interior y Educación, la Delegación de Violencia de Género, la Fiscalía General del Estado y con el Consejo General de la Abogacía para que cuando una víctima acuda a pedir asesoramiento a un abogado o a denunciar ante las autoridades, sea informada de que pueden acudir a la AEPD para evitar que el vídeo se vuelva viral y se retire en 24 horas.

    "Espero que antes del verano podamos presentar este nuevo servicio a la sociedad", ha detallado España, que ha adelantado que cuando la AEPD reciba la reclamación esta irá por un cauce "extraordinario y urgente".

     

    Agencia Espanola Proteccion Datos

     

    Las empresas tendrán que cooperar

    Por otro lado, la directora ha destacado que la AEPD también está trabajando con el Ministerio de Trabajo para intentar paliar los efectos que causan este tipo de vídeos. De esta forma, las empresas deberán mandar una notificación urgente para "intentar acotar y eliminar el vídeo antes de que el daño sea irreparable". "Afecta a la salud laboral", ha recalcado España.

    La directora del organismo asegura que "todos" tienen la obligación de denunciar estos casos y que las empresas "no pueden decir" que es un tema personal. "No. En el momento en que el departamento de Recursos Humanos se entere o los propios compañeros tienen la obligación de denunciar", insistió.

    Durante su intervención, España se ha felicitado por que "por fin" se ha logrado regular la obligación que las administraciones educativas tienen sobre implementar en el currículo el uso responsable de Internet y las nuevas tecnologías. Esto se hace a través de la inclusión del Artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    "Podemos evitar muchísimos problemas de ciberacoso, de suicidios escolares, de violencia de género, responsabilidad de los menores cuando tengamos sistematizado ese uso curricular con absoluta normalidad", ha defendido España, quien ha añadido que los materiales catalogados por etapas pedagógicas llegarán a "8 millones de escolares".

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

    Fuente: Eldiario

  • La Agencia de Protección de Datos "no permitirá" que los partidos creen bases de datos con perfiles ideológicos de los ciudadanos

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha avisado este jueves a los partidos políticos que "no se va a permitir el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas, y no se va permitir el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos". La directora de este regulador independiente con capacidad sancionadora, Mar España, ha querido aclarar la interpretación que la Agencia hará de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos que se aprobó ayer en el Senado.

    España ha asegurado en una reunión informativa que la aplicación de la norma por parte de la AEPD será "la más garantista posible" en lo referente a la posibilidad de generar bases de datos con información ideológica de los ciudadanos. El órgano, encargado de interpretar y aplicar la ley, entiende que esta no autoriza a los partidos a llevar a cabo esta práctica y anuncia que adoptará una actitud "extremadamente rigurosa y vigilante" para impedirla. En esta línea, ha advertido que puede sancionar a los partidos que la lleven a cabo con hasta 20 millones de euros.

    "La Agencia no va a valorar si está bien redactado o no, aunque lo que sí trasladó la Agencia durante las negociaciones fue que quizá el marco más adecuado para una modificación de ese calado no era el marco de la protección de datos", ha revelado este jueves España.

    La AEPD afirma que el rastreo de las redes sociales y páginas web por parte de los partidos solo podrá ser usado para "pulsar la opinión pública" de forma anónima, pero que estos no podrán utilizar esa información para enviar propaganda personalizada.

    Los partidos podrán enviar propaganda al móvil aunque nunca les hayas dado tu número  

    Lo que ha reconocido España es que ni la interpretación más garantista de la ley por parte de la AEPD podrá impedir que los partidos rastreen las redes hasta encontrar los datos de contacto de los ciudadanos, como el número de teléfono o email, y se pongan en contacto con ellos sin su consentimiento previo. 

    Esta práctica esta prohibida para el resto de empresas y organizaciones, que no pueden enviar propaganda si no existe una relación contractual previa y el ciudadano está de acuerdo. Con la modificación de la ley electoral vía ley de protección de datos aprobada este miércoles en el Senado,  los partidos han añadido una excepción para sí mismos que les permite el envío de spam durante las campañas electorales a partir de datos que encuentren en Internet.

    ¿Cuál es la justificación de esta excepción? "Eso tendrán que preguntárselo a los partidos que han negociado la ley, a la Agencia solo le corresponde interpretarla", ha contestado España. La directora de la AEPD sí ha querido reseñar que los partidos tendrán la obligación de garantizar una manera sencilla y efectiva para oponerse al envío de esa publicidad electoral. 

    Los Tribunales tendrán que decidir 

    Sobre la posibilidad de que la Agencia lleve a cabo otra interpretación de la ley cuando cambie su dirección (el mandato de España concluye en 2019) y permita a los partidos llevar a cabo las actuaciones que ahora les negará, España ha opinado que "para entonces ya habrá un posiciamiento jurídico firme".

    La directora de la AEPD confirma así la previsión de muchos juristas, que explican que la ley terminará en los tribunales. Unidos Podemos anunció este miércoles que recurrirá la ley al Tribunal Constitucional, mientras que hoy se han unido a esa voluntad organizaciones como la Asociación de Usuarios de Internet.

    AEPD Mar España

    Fuente: eldiario

  • La Agencia de Protección de Datos sanciona con 5.000€ a un médico tras perder imágenes de una paciente en una operación

    La Agencia de Protección de Datos sanciona con 5.000€ a un médico tras perder imágenes de una paciente en una operación

    La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con un importe de 5.000 euros a una facultativo por extraviar las imágenes grabadas durante una intervención quirúrgica a una paciente en un hospital privado de Madrid en 2014.

    Así consta en una resolución, tras el recurso tramitado por la asociación 'El Defensor del Paciente' a través del letrado Carlos Sardinero en representación de la afectada.

    "Se tiene en cuenta que en esta ocasión que no hay constancia de actuación intencionada, si bien no cabe duda de que incurrió en una grave falta de diligencia", expone el órgano que ve acreditada la infracción sobre la ley de Protección de Datos.

     

    También entiende que estas imágenes no suponían un volumen de datos de elevado volumen para justificar la pérdida y recalca que no se produjo ningún beneficio económico a través del extravío de esta información que se incluye en la historia clínica digital de los pacientes.

    "En el presente caso ha quedado acreditado que el denunciado carecía de las medidas de seguridad que la Ley exige al responsable del fichero, al no posibilitar el ejercicio del derecho de acceso de su paciente a los datos de la historia clínica", insiste la resolución.

    Con esta resolución por fin se reconoce que las imágenes grabadas de cualquier intervención forman parte de la historia clínica, aunque se recojan con fines docentes o de investigación. 

    La paciente relató que fue sometida a una intervención quirúrgica por un traumatólogo de un centro privado que fue grabada en vídeo. Posteriormente, con el fin de contrastar distintas opiniones de facultativos sobre el resultado de la intervención, solicitó las imágenes grabadas pero el traumatólogo, mediante correo electrónico, le comunicó que no las encontraba porque sus hijos habían perdido varios pendrive donde posiblemente estuviera recogida la intervención.

    Durante el procedimiento el médico denunciado manifestó que la sanción había prescrito y que la grabación de una operación no forma parte de la historia clínica, más si las imágenes se toman con fines docentes y científicos.

     

    "No puede aceptarse por tanto lo alegado por el denunciante sobre que las grabaciones no se entregan al paciente ni se unen a su historia clínica, por el mero hecho de que no existe obligación de realizarlas", expone la Agencia de Protección de Datos.

    El abogado Carlos Sardinero ha manifestado tras la resolución que los facultativos "deben conocer que cuando se pierde parte de la historia clínica es motivo de sanción por vía de Agencia de Protección de Datos, pero es preciso advertir de que, a la vez, también es motivo de responsabilidad civil por daños y perjuicios, como lo demuestran los últimos pronunciamientos judiciales estimados a su despacho".

     

    dvb

     

    Fuente:lavanguardia

  • La Agencia de Protección de Datos se pone seria: multa récord al BBVA de 5 millones de euros por el uso de datos sin consentimiento

    La Agencia de Protección de Datos se pone seria: multa récord al BBVA de 5 millones de euros por el uso de datos sin consentimiento

     

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto al BBVA una sanción de 5 millones de euros, la mayor multa de la agencia en su historia. Después de imponer multas como la de 600.000 euros a WhatsApp y la de 1,2 millones de euros a Facebook en 2017, la más alta hasta la fecha, ahora la AEPD da un salto importante con esta multa récord, dividida en dos infracciones.

    En la resolución de la agencia se recogen cinco reclamaciones de distintos usuarios que recibieron llamadas telefónicas por parte del BBVA, pese a que habían denegado la cesión de sus datos con fines publicitarios.

    Procedimiento - Multa AEPD a BBVA

    Las agencias empiezan a ponerse serias con la aplicación del reglamento

    La primera infracción del BBVA ha sido catalogado como “muy grave” por parte de la AEPD, por una infracción del artículo 6 del RGPD. La segunda de ellas, calificada como leve, se trata de una infracción de los artículos 13 y 14 del mismo reglamento. Respectivamente, estas infracciones han sido multadas con 3 y 2 millones de euros. Sanciones que por si solas representarían cantidades récord.

    La sanción más grave está relacionada con el consentimiento del usuario, mientras que la segunda sanción está relacionada con que no se informó al usuario correctamente de cómo se recogerían sus datos.

    Los argumentos esgrimidos por la AEPD son muy similares a los del procedimiento de la Agencia de Protección de Datos francesa, que esta misma semana multaba a Google y a Amazon por valor de 100 y 35 millones de euros en una resolución equivalente.

    Para la AEPD, la política de privacidad del BBVA no ha sido suficiente clara. El banco daba por hecho que al no marcar una casilla, se ofrecía consentimiento para gestionar algunos datos personales. Algo que va en contra de lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos.

    La sanción todavía puede ser recurrida por la vía judicial, algo que desde el BBVA ya han anunciado que realizarán. El banco considera que su actuación “ha sido correcta” y presentará recurso ante la Audiencia Nacional. Precisamente este mismo organismo anuló en mayo de 2019 una multa a Google por valor de 150.000 euros, en aquel caso por el derecho al olvido a los medios.

     

    Fuente: Xataka