• Cómo ejercer el «derecho al olvido» y desaparecer de Internet

    Cómo ejercer el «derecho al olvido» y desaparecer de Internet (en la medida de lo posible)

    El «derecho al olvido«, también conocido como «derecho de supresión», es un derecho que un ciudadano puede ejercer para solicitar que sus datos personales sean suprimidos de una determinada entidad. Aunque existe desde hace décadas, la universalización de Internet, que combina una enorme capacidad de almacenaje con motores de búsqueda, ha complicado la manera de ejercerlo a pesar que las últimas normas legislativas lo han favorecido expresamente como un derecho en la era digital.

    El nuevo reglamento de protección de datos de la UE (GDPR), establece que cualquier ciudadano tiene derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de búsqueda en Internet realizada por su nombre. La norma está avalada por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró el derecho a solicitar a los motores de búsqueda la retirada de determinados resultados de sus búsquedas.

    Sobre el papel, la norma obliga a los motores de búsqueda a suprimir cualquier dato personal con cuya publicación no esté de acuerdo la persona interesada y pueden vincularse con información desactualizada, errores de fuente mal documentada o de carácter malicioso. De hecho, los principales motores han puesto a disposición de los usuarios una serie de formularios con los que realizar sus peticiones

    Derecho al olvido - Ley organica de proteccion de datos

    Derecho al olvido en Internet

    La Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) ha publicado un artículo práctico en el que recuerda el proceso.

    Motores de búsqueda

    Los principales proveedores han puesto a disposición de los usuarios una serie de formularios para ejercer el derecho al olvido.

    Adicionalmente, Google ofrece una web desde la que podremos comprobar las estadísticas de estas solicitudes. Los pasos son sencillos de seguir:

    1. Acceder al formulario correspondiente al buscador del que queramos eliminar esta información o URL. En este ejemplo, seguiremos el de Google.
    2. Rellenar todos los campos del apartado TU INFORMACIÓN: país de origen, nombre legal completo, dirección de correo electrónico de contacto, etc.
    3. Cumplimenta los datos referentes a la información personal que queremos eliminar y dónde se encuentra alojada (URL).
    4. Tras leer y confirmar que hemos entendido la explicación del tratamiento de datos, podremos firmar la petición y enviarla directamente a Google. Debemos tener en cuenta que la retirada de información no siempre es posible, ya que solo dejará de estar visible a través del buscador, y que puede tardar un tiempo en llevarse a cabo.

    Redes sociales

    Las redes sociales contienen una cantidad inmensa de información personal sobre nosotros. Por suerte, también podemos ejercer el derecho al olvido” en ellas y conseguir que se elimine toda la información que almacenan. Una opción sería eliminar de manera definitiva nuestra propia cuenta de usuario. Sin embargo, como esta acción borrará todas las imágenes, vídeos y comentarios que hayamos publicado, muchas redes sociales disponen de una opción para descargar toda la información de nuestro perfil. Así, aunque eliminemos nuestra cuenta, podremos tener acceso a todas nuestras publicaciones y a la información que no queramos perder.

    Si por el contrario, consideramos que hay información publicada sobre nosotros en otros perfiles y queremos reclamar su eliminación por falta de veracidad o porque afectan a nuestra imagen y reputación, siempre podemos ejercer nuestros derechos ARCO (acceso, rectificación, supresión, oposición) o pedir a los administradores del servicio que eliminen esta información a través de los mecanismos que faciliten para tal fin.

    Derecho al olvido en personas fallecidas

    Según la LODGDD, las personas vinculadas al fallecido, como familiares o pareja de hecho, o aquellas que hubiesen sido designadas previamente, podrán ejercer los derechos ARCO de los datos personales de la persona fallecida para su rectificación o supresión.

    Además, muchas redes sociales permiten designar un contacto de legado que podrá administrar la cuenta del fallecido, que pasará a ser conmemorativa, como es el caso de Facebook, aunque en la mayoría bastará con demostrar nuestra relación con la persona según lo establecido en la LODGDD (TwitterInstagramYoutube). Este contacto podrá además solicitar la eliminación total de la cuenta en nombre del fallecido.

    Derecho al olvido - Ley organica de proteccion de datos 2

     

    Fuente: Muyseguridad

     

  • Coronavirus y protección de datos: cuando el interés público se impone a la privacidad

    Coronavirus y protección de datos: cuando el interés público se impone a la privacidad

     

    La detección precoz de los casos compatibles con covid-19 y la vigilancia epidemiológica para rastrear los sospechosos son claves para controlar la transmisión de la enfermedad, según el Ministerio de Sanidad. Y, por ello, la figura del rastreador se está revelando como primordial en la lucha contra la pandemia, ya que su labor, tirar del hilo, es esencial a la hora de contener la propagación del virus.

    ¿Cabe la posibilidad de que una autoridad sanitaria comunique a amigos, compañeros de trabajo o familiares que alguien está infectado del coronavirus? ¿Pueden los empresarios tratar la información de si sus trabajadores tienen, o han tenido, la enfermedad? ¿Tiene un empleado la obligación de informar a su empresa de que está en cuarentena preventiva o afectado por la covid-19? Ante la avalancha de preguntas y disparidad de opiniones, la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó un informe hace unos meses para arrojar luz y total claridad en estos aspectos.

    Cabe destacar que el derecho a la protección de datos tiene origen en el artículo 18 de la Constitución Española (“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”). Este derecho se mantuvo en vigor durante el estado de alarma, y por supuesto sigue vigente hoy día, una vez superada esa situación excepcional.

    En su informe, la AEPD afirma que el Reglamento General de Protección de Datos reconoce que, en situaciones excepcionales como la actual, “la base jurídica de los tratamientos puede ser múltiple, basada tanto en el interés público como en el interés vital del interesado y otra persona física”. Y es precisamente al reconocer la protección de esa “otra persona física” cuando se está legitimando el tratamiento de datos personales del individuo en aras de la protección al contagio de terceros. En consecuencia, el choque de derechos colectivos e individuales se resuelve en favor de la protección de la salud pública.

    Conocimiento de una empresa

    Así que sí, una empresa puede conocer de las autoridades sanitarias si uno de sus trabajadores está infectado o no, “para así diseñar los planes de contingencia necesarios” para salvaguardar la salud del resto. Dicha información “debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad” si de este modo es posible proteger al resto del personal. Solo en el caso de que dicha protección no pudiera garantizarse con una información parcial, “o la práctica sea desaconsejada por las autoridades competentes, en particular las sanitarias”, se proporcionará la identificación.

    La empresa también puede preguntar directamente a sus trabajadores, aunque dichas preguntas “deben limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas”, o sobre si el empleado “ha sido diagnosticado como contagiado o sujeto a cuarentena”. Cuestionarios de salud más extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad, sí contravendrían la protección de datos del empleado.

    ¿Y puede la empresa pedir a sus empleados o a visitantes ajenos datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan síntomas relacionados con el coronavirus? “Sí, siempre que la información solicitada se limite a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus, y en el marco de incubación de la enfermedad”, las dos semanas anteriores a dicha consulta.

    Y sí, los trabajadores afectados por la cuarentena deben informar su empresa y al servicio de prevención o a los delegados de prevención de que se encuentran en esa situación. Y es que el derecho de no informar sobre el motivo de una baja laboral por enfermedad queda “suspendido” frente a la defensa de otros derechos como el de la protección de la salud del resto de trabajadores en situaciones de pandemia y de la defensa de la salud de toda la población.

    Agencia Espanola Proteccion Datos

    La toma de temperatura, a debate

    Mención aparte merece para la Agencia Española de Protección de Datos la toma de temperatura en espacios y lugares públicos, ya que esta medida puede suponer un asalto injustificado a nuestros datos personales. La AEPD lo tiene claro: “Este tratamiento supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados”. En concreto, porque “afecta a datos relativos a la salud de las personas, no solo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad”.

    Según la agencia, “una eventual denegación de acceso a un espacio público estaría desvelando a terceros, que no tienen ninguna justificación por conocer esta información, que la persona afectada tiene una temperatura corporal por encima de lo que se considera no relevante y, sobre todo, porque puede haber sido contagiada por el virus”. Por ello, Protección de Datos recuerda que hay “un porcentaje de personas asintomáticas que no presentan fiebre, que la fiebre no siempre es un síntoma presente y que puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus”.

    En el entorno laboral, la AEPD matiza que las pruebas de fiebre “podrían quedar amparadas en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio”.

    agencia española de proteccion de datos coranovirus

    ¿Protegen nuestros datos las aplicaciones de rastreo de contagios?

    En principio, sí. Radar Covid, por ejemplo, es una aplicación disponible ya en la tienda de aplicaciones de Google (App Store se sumará también) y está impulsada por el Gobierno. Notifica al usuario si ha estado en contacto con algún positivo diagnosticado, pero no recoge el nombre, correo electrónico, número de teléfono ni geolocalización de quien se la descarga. Dicho de otra forma, recoge los movimientos de forma anónima y alerta a quienes hayan estado próximos en caso de infección, sin indicarles en ningún momento la fecha, hora o lugar de exposición.

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #informacionpersonal #covid19 #usoinapropiadodeinformacion 

    Fuente: Heraldo

  • Cuidado con el timo del radar, la DGT NO ENVIA sanciones por email

    Leer nuestras noticias tiene...

    ¡¡PREMIO!!

    Te acabas de llevar10 ENTRADAS para la feria del RAM de 2019. El PRIMERO que nos diga en la publicación de Facebook que las ha encontrado se las lleva!!¡¡CORRE!! 

    ** Solo se permite un premio por persona **


    Es muy probable que en estos últimos días hayas oído hablar sobre el “timo de la multa del radar”. Si no sabes muy bien que es, debes estar atento porque todos los conductores estamos expuestos a esta nueva estafa. Coincidiendo con el aumento de los controles de velocidad que la DGT está llevando a cabo esta semana, los delincuentes envían mediante correo electrónico una supuesta multa por exceso de velocidad.

    La Guardia Civil ha informado por redes sociales de esta nueva estafa: “El ‘timo de la multa del radar” consiste en el envío de un correo electrónico con un supuesto boletín de denuncia y un enlace para descargar la fotografía. Si pinchas en este enlace se instalará en tu pc un programa que robará tus contraseñas y datos bancarios. Ojo al _“Phishing”.

    En un primer momento puede parecer real: la DGT aparece como remitente, la multa tiene todos los datos del infractor, y receptor del email, e incluye la foto tomada por el radar en el momento de la supuesta infracción. El problema está precisamente en la foto, a la que podremos acceder tras pinchar en un enlace que, aunque no lo sepamos, es malicioso. Tras hacer click en este, se descargará un archivo que permitirá a los estafadores acceder a todas nuestras contraseñas y claves, incluidas las que utilizamos para pagar con tarjeta y las de la cuenta bancaria.

    Lo primero que tenemos que saber es que la DGT no envía las multas por correo eléctronico, sino que utiliza el correo certificado para notificar las infracciones. Se trata, por tanto de un nuevo caso de phising cuyo objetivo es robar todos tus datos. Si recibes un correo electrónico de este tipo, no pinches y bórralo cuanto antes. Además, para ayudar a captar a los delincuentes, se recomienda que te pongas en contacto con el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil. Y recuerda que a través de la web de la DGT puedes consultar las multas pendientes de pago.

     

    TTCS - Proteccion de dato - Phising - Multa radar

     

    Fuente: Internautas

  • Denuncian otra vez a Uber y Cabify ante la AEPD

    Uber y Cabify denunciadas (otra vez) ante la Agencia Española de Protección de Datos

    La asociación para la defensa del sector del Taxi,Taxi Project ha presentado una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra las empresasUber y Cabify. La organización ha presentado varios informes en los que estudian y analizan el tratamiento de datos por parte de estas dos empresas. Según dichas investigaciones, Uber y Cabify incumplen variasinfracciones en cuanto a la legislación de protección de datos, así como sobre otros ámbitos que afectan a los derechos de los consumidores, como puedan ser normas para los Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, legislación de Consumidores y Usuarios o sobre la sentencia del TJUE del 20 de diciembre de 2017 en el que se reconocía a Uber como un servicio de transporte.

    Según la organización de taxistas, los informes entregados a la Agencia demuestran que se incumplen sistemáticamente hasta ocho artículos diferentes entre normativas europeas y estatales sobre protección de datos. La excusa para eximirse de toda culpa, según explica Taxi Project, es seguir defendiendo que la empresa es un mero intermediario en el caso de Uber o una agencia de viajes en el caso de Cabify. Pero ya existe una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que especifica que prestan un servicio de transporte, por lo que se deben hacer responsables de las infracciones o los datos del consumidor cuando contrata sus servicios.

    No es la primera vez que una denuncia de este tipo llega a la AEPD. La asociación FACUA-Consumidores en Acción presentó una denuncia similar en 2019. La Agencia dictaminó que había “indicios racionales” sobre la posibilidad de que Uber esté incumpliendo el artículo 7 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

    Pero la ingeniería fiscal de Uber, que traslada todos sus beneficios en Europa a los Países Bajos, también le ha venido muy bien para esquivar la denuncia por parte de FACUA. La AEPD, tras anunciar que veía indicios de que se estuviera incumpliendo la ley, trasladó el caso a las autoridades holandesas, donde Uber tiene su sede, al entender que debe ser dicho país quien estudie y dictamine sobre este caso, aunque los afectados estén repartidos por toda la Unión Europea o la denuncia haya salido del Estado español.

    Denuncia UBER ante AEPD

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #informacionpersonal #leyorganicadeprotecciondedatos #AEPD #denunciaUBER #facua

    Fuente: Elsaltodiario

  • El Gobierno destina 15,3 millones de euros a la Agencia Española de Protección de datos

    El Gobierno ha aumentado la partida destinada a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un 9,3% para 2019. Así aparece reflejado en los Presupuestos Generales de 2019 que destinan, en total, cerca de 15,55 millones de euros para el ente encargado de velar por la protección de nuestros datos. El año pasado la AEPD recibió 14,23 millones de euros para desempeñar sus funciones.

    El organismo independiente es el encargado de velar por la correcta aplicación de las leyes de protección de datos en nuestro país. También atiende peticiones de los ciudadanos relacionadas con el derecho al olvido o la reclamación de sus datos en Internet.

     
    presupuesto AEPD

    La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales permitirá a los partidos políticos elaborar bases de datos que detallen el perfil ideológico de los ciudadanos con información extraída de páginas web y redes sociales, así como enviarles propaganda electoral por medios electrónicos (SMS, WhatsApp, correo electrónico o mensajes privados a través de las redes sociales) sin su consentimiento previo.

    Precisamente por eso, la AEPD tuvo que salir al paso a finales de noviembre para acallar el ruido generado por la polémica nueva ley. Entonces, la institución que preside Mar España  ya dijo que no iba a permitir que los partidos hicieran perfiles ideológicos de los ciudadanos. Sin embargo, el regulador sí reconoce que los partidos podrán rastrear las redes para encontrar el número de teléfono o email de los ciudadanos para enviarles propaganda electoral sin consentimiento previo.

     

    presupuesto AEPD 2

     

    Fuente: Eldiario

  • FaceApp, la aplicación de moda que nos hace viejos y ¿nos roba datos?

     

    FaceApp, la aplicación de moda que nos hace viejos y ¿nos roba datos?

    La aplicación FaceApp, que permite caracterizar a las personas como ancianos, entre otras transformaciones, está causando furor entre los usuarios de este tipo de herramientas digitales, y muchos de ellos se han lanzado a compartir el resultado de sus pruebas en las redes sociales.

    FaceApp ha enganchado también a los famosos por el realismo de los montajes, y muchos han compartido las imágenes resultantes en internet bajo la etiqueta #FaceAppChallenge, lo que ha multiplicado el impacto de esta aplicación de origen ruso.

    Sin embargo, no todo parece diversión alrededor de FaceApp. Disponible para Android e iOS, su ambigua política de privacidad le permite recolectar datos que pueden afectar a nuestra privacidad.

    El portal especializado Hipertextual se ha encargado de subrayar estos riesgos. Entre otras cosas, la app accede a fotos y vídeos del usuario y "otra información del comportamiento del medio de herramientas de análisis de terceros, cookies e identificadores del dispositivo para proveer contenido personalizado y publicidad".

    Esto puede suponer que estos datos acaben en manos de terceros.

    La advertencia sobre esta app de moda vuelve a poner de manifiesto el riesgo que suponen para los usuarios algunas de las aplicaciones que se usan en el día a día.

     

     

    TTCS Proteccion de datos FaceApp

     

    #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

     

    Fuente: Levante-emv

  • Facebook sufre un ciberataque que deja al descubierto datos de 50 millones de usuarios

    Fallo de seguridad en Facebook deja al descubierto 50 millones de cuentas

    No son buenos tiempos para Facebook, y no es para menos, ya que la red social ha sufrido un hackeo masivo a 50 millones de cuentas que puede provocar serias consecuencias en el prestigio de la compañía.

    Poco después de conocerse el trato que Facebook da a tu número de teléfono, la misma se vio obligada a confirmar a través de un comunicado que había sido víctima de un ciberataque muy peligroso por culpa de un fallo de seguridad en la función "Ver como".

    Un error en un código da vía libre a los hackers

    La pesadilla de Facebook comenzó en la tarde del martes, 25 de septiembre, cuando su equipo de ingenieros descubrió que no todo estaba como debía. La seguridad de Facebook tenía un fallo grave y los piratas informáticos ya se habían dado cuenta de ello con anterioridad.

    La situación era grave, ya que implicaba a 50 millones de cuentas, un número bastante importante del total de usuarios de la red social. Aunque la investigación aún sigue en curso, desde Facebook han querido informar ya a todos de los detalles del ciberataque.

    Según leemos en el comunicado, todo procede de un fallo de seguridad en el código de la función "Ver como". Si no eres usuario de la red o no has utilizado esta herramienta, debes saber que la misma permite ver tu propia cuenta como si lo estuviese haciendo otro contacto.

    Unos días antes del descubrimiento, Facebook encontró que había más uso de "Ver como" del normal

    Ese fallo en el código permitía a los hackers robar los tokens de acceso a Facebook, es decir, las claves digitales que posibilitan que un usuario no tenga que poner la contraseña siempre que accede a la app de la red social. De esta forma, los atacantes tenían libre acceso a las cuentas afectadas.

    Llama la atención que Facebook reconoce que el problema se inició en julio de 2017,cuando introdujo cambios en la herramienta para subir vídeos a la plataforma. Esa reforma provocó fallos en "Ver como", aunque los hackers tuvieron que realizar un complejo trabajo para descubrirlos y aprovecharse de ellos.

    Facebook asegura que el acceso a cuentas ha sido limitado

    Vale, el fallo existía en el código de "Ver como", pero ¿qué han podido ver los hackers? Facebook ha hecho un llamamiento a la calma explicando que los atacantes no pasaron de las páginas de perfil de las cuentas, por lo que no entraron ni en fotos, ni mensajes privados ni información de tarjetas de crédito.

    Sin embargo, es notorio que los hackers han estado atacando durante varios días aprovechando la falla en la seguridad de Facebook. Tal y como reconoce la compañía, descubrieron el error tras encontrar el 16 de septiembre que la actividad de los usuarios en "Ver como" era mayor de la habitual.

    Como hace poco que comenzó la investigación, la compañía aún no puede confirmar si los hackers han accedido a algunos datos o los han utilizado para fines negativos. Pese al poco recorrido del estudio, ha avisado de que los responsables han podido acceder a apps como Instagram o Spotify si los usuarios afectados las utilizaban con su cuenta de Facebook.

    Los propios responsables de la compañía han reconocido que este es el ciberataque más grave al que esta se ha enfrentado en toda su historia. No solo preocupan las 50 millones de cuentas afectadas ya, sino los posibles daños potenciales de un ataque tan peligroso.

     

    ¿Qué ha hecho Facebook al respecto?

    Tras conocer dónde se originó el problema, es necesario saber cómo Facebook se ha enfrentado a tal hackeo. Tal y como asegura en el comunicado, el primer paso fue arreglar el fallo de seguridad e informar al FBI de lo que había sucedido, por lo que ya trabaja codo a codo con esta fuerza del orden.

    En segundo lugar, Facebook ha restablecido ya los tokens de esas 50 millones de cuentas implicadas en el ciberataque. La misma medida tomará con otros 40 millones de perfiles que han participado en "Ver como" durante el mismo año y que podrían estar en peligro.

    Esta decisión provocará que alrededor de 90 millones de usuarios tengan que volver a acceder con su contraseña la próxima vez que inicien sesión. Al hacerlo, podrán ver una nota explicativa de parte de Facebook en la que conocerán qué ha pasado exactamente con el hackeo.

    Finalmente, la función de "Ver como" queda suspendida por el momento, hasta que se resuelva este grave problema. Facebook pretende informar de todo lo sucedido a sus usuarios, aunque es muy probable que ni la compañía descubra nunca a los culpables ni las consecuencias de sus actos.

    "Quizá no lo sepamos nunca", ha afirmado Guy Rosen, vicepresidente de producto de Facebook. Tendremos que seguir atentos a las próximos capítulos de una película terrorífica para la compañía que demuestra que ninguno de sus usuarios está a salvo. Ni Mark Zuckerberg ni Sheryl Sandberg, jefa de operaciones de la compañía, cuyas cuentas están dentro de los 50 millones afectados.

    fallo de seguridad en facebook

    Fuente: urbantecnoabc

  • La AEPD las sanciona a dos tiendas Xiaomi ya que vulneran la protección de datos en España

    La AEPD las sanciona a dos tiendas Xiaomi ya que vulneran la protección de datos en España

    Teknautas lo adelantó el pasado mes de septiembre: dos tiendas Xiaomi de Madrid habían dejado al descubierto datos de sus clientes, incumpliendo la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, o GDPR, por sus siglas en inglés). El hecho hizo que Facua denunciase a las tiendas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que acaba de imponerles una sanción.

     

    TTCS Datos descubiertos tienda Xiaomi

     

    Los datos de clientes, a la vista de todos

    La infracción tuvo lugar en la Xiaomi Mi Store Sol (calle Carretas 5, junto a la Puerta del Sol) y en la Mi Store La Vaguada. En los móviles que había en exposición para sus clientes, las tiendas tenían configurada una cuenta de Gmail desde la que, a diario, enviaba la caja y facturación del establecimiento durante la jornada. Además, en los correos también aparecían los datos personales de los empleados de dichas tiendas, así como, en ocasiones, los de algunos clientes que habían comprado.

     En su procedimiento sancionador [PDF], la AEPDse muestra contundente: la compañía Balmore Atlantic, encargada de explotar ambas tiendas, "ha incurrido en infracción de la normativa sobre protección de datos materializado en la existencia de una brecha de seguridad derivada de la defectuosa configuración de una cuenta de correo desde un terminal para uso de gestiones internas de la tienda".
     

    Esta circunstancia incumple el artículo 32 de la GDPR, que determina que "el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo" tales como "la seudonimización y el cifrado de datos personales y la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento".

    Apercibimiento sin multa económica

    Las compañías que incumplen la GDPR a estos niveles se enfrentan a multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de su facturación anual (la cifra más alta), pero, en este caso, y al tratarse de la primera vulneración por parte de Balmore Atlantic SL, la AEPD ha sancionado a la compañía con un apercibimiento de conformidad, que no implica multa económica.

    Según señala el organismo oficial, Balmore "contestó al requerimiento de los servicios de inspección de esta agencia". Además, "ha acreditado haber adoptado con una razonable diligencia medidas de carácter técnico y organizativas reforzando la seguridad de los datos y evitar que en el futuro vuelva a producirse una quiebra como la que ha provocado el procedimiento sancionador".

    Entre estas medidas para evitar un nuevo incumplimiento, las dos tiendas desvincularon las cuentas de Gmail de dichos terminales, nombraron un delegado especial de protección de datos e incluso dieron formación a sus empleados para actuar conforme a la normativa.

    Además, "la ausencia de intencionalidad, la ausencia de daños y perjuicios, el comportamiento y las medidas adoptadas por el responsable del tratamiento atenúan más si cabe su culpabilidad en el presente caso". De todos modos, la compañía que explota ambas tiendas ya sabe a lo que se expone: si vuelve a vulnerar la ley, la multa económica será inevitable.

     

    TTCS Datos descubiertos tienda Xiaomi 2

     

    #aepd #agenciaespañoladeprotecciondedatos #datosdescubiertos #protecciondedatos 

    Fuente: Elconfidencial

     
  • La AEPD multa con 150.000 euros a un miembro de La Manada por la difusión de un vídeo de la víctima

    A Alfonso Jesús Cabezuelo, uno de los miembros de La Manada, le ha llegado una notificación de la Agencia de Protección de Datos: la apertura de un expediente sancionador de 150.000 euros por grabar y difundir un vídeo de la víctima durante la primera noche de los sanfermines de 2016, cuando sucedieron los hechos por los que fueron condenados a nueve años de prisión por abuso sexual con prevalimiento, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo.

    El origen de la diligencia está en la denuncia de una organización feminista contra los portales de internet Forocoches y Burbuja.info, por la publicación de datos de la víctima, y la Comunidad Foral de Navarra, por la filtración de esos datos. "No se filtraron", explica el abogado en referencia a que los funcionarios no realizaron la "limpieza" que hay que hacer de las sentencias para que no consten datos sensibles, "y aparecían en la resolución judicial". Asegura que este procedimiento por parte de la Agencia es "una barbaridad", ya que el vídeo al que hace referencia la denuncia "nunca se difundió y eso quedó acreditado en la sentencia" y, además, "cuando hay un procedimiento judicial en curso no puede haber una resolución administrativa sobre lo mismo, no se puede sancionar dos veces por el mismo delito".

    El pasado 5 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ratificó la condena a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento contra los cinco miembros de La Manada, y, atendiendo el recurso de la víctima, ordenó que la Audiencia Provincial dictase una nueva sentencia por un delito contra la intimidad de la mujer, por haber sido grabada sin su consentimiento. Si la sentencia fuera condenatoria, esto elevaría las penas entre dos y cuatro años. La Fiscalía interpuso dos semanas después un recurso de casación contra esa decisión del TSJN, al considerar que la actitud intimidatoria de los acusados fue "la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales", y esta "intimidación grave" llevaría a calificar los hechos como un delito continuado de agresión sexual, por lo que solicitó una condena de 18 años de prisión para cada uno.

    Los miembros de La Manada permanecen en libertad provisional hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia firme. Martínez Becerra cuenta que, según algunas informaciones que le llegan, eso podría ocurrir en junio. "Y eso es ser muy rápido, y ya me extraña, porque todos los recursos que presentamos todas las partes son extensísimos. El mío tiene 300 y pico páginas, hay otras con más de 200. No doy crédito si eso sucede".

    manada

     

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos

    Fuente: Elpais

  • La Agencia de Protección de Datos "no permitirá" que los partidos creen bases de datos con perfiles ideológicos de los ciudadanos

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha avisado este jueves a los partidos políticos que "no se va a permitir el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas, y no se va permitir el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos". La directora de este regulador independiente con capacidad sancionadora, Mar España, ha querido aclarar la interpretación que la Agencia hará de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos que se aprobó ayer en el Senado.

    España ha asegurado en una reunión informativa que la aplicación de la norma por parte de la AEPD será "la más garantista posible" en lo referente a la posibilidad de generar bases de datos con información ideológica de los ciudadanos. El órgano, encargado de interpretar y aplicar la ley, entiende que esta no autoriza a los partidos a llevar a cabo esta práctica y anuncia que adoptará una actitud "extremadamente rigurosa y vigilante" para impedirla. En esta línea, ha advertido que puede sancionar a los partidos que la lleven a cabo con hasta 20 millones de euros.

    "La Agencia no va a valorar si está bien redactado o no, aunque lo que sí trasladó la Agencia durante las negociaciones fue que quizá el marco más adecuado para una modificación de ese calado no era el marco de la protección de datos", ha revelado este jueves España.

    La AEPD afirma que el rastreo de las redes sociales y páginas web por parte de los partidos solo podrá ser usado para "pulsar la opinión pública" de forma anónima, pero que estos no podrán utilizar esa información para enviar propaganda personalizada.

    Los partidos podrán enviar propaganda al móvil aunque nunca les hayas dado tu número  

    Lo que ha reconocido España es que ni la interpretación más garantista de la ley por parte de la AEPD podrá impedir que los partidos rastreen las redes hasta encontrar los datos de contacto de los ciudadanos, como el número de teléfono o email, y se pongan en contacto con ellos sin su consentimiento previo. 

    Esta práctica esta prohibida para el resto de empresas y organizaciones, que no pueden enviar propaganda si no existe una relación contractual previa y el ciudadano está de acuerdo. Con la modificación de la ley electoral vía ley de protección de datos aprobada este miércoles en el Senado,  los partidos han añadido una excepción para sí mismos que les permite el envío de spam durante las campañas electorales a partir de datos que encuentren en Internet.

    ¿Cuál es la justificación de esta excepción? "Eso tendrán que preguntárselo a los partidos que han negociado la ley, a la Agencia solo le corresponde interpretarla", ha contestado España. La directora de la AEPD sí ha querido reseñar que los partidos tendrán la obligación de garantizar una manera sencilla y efectiva para oponerse al envío de esa publicidad electoral. 

    Los Tribunales tendrán que decidir 

    Sobre la posibilidad de que la Agencia lleve a cabo otra interpretación de la ley cuando cambie su dirección (el mandato de España concluye en 2019) y permita a los partidos llevar a cabo las actuaciones que ahora les negará, España ha opinado que "para entonces ya habrá un posiciamiento jurídico firme".

    La directora de la AEPD confirma así la previsión de muchos juristas, que explican que la ley terminará en los tribunales. Unidos Podemos anunció este miércoles que recurrirá la ley al Tribunal Constitucional, mientras que hoy se han unido a esa voluntad organizaciones como la Asociación de Usuarios de Internet.

    AEPD Mar España

    Fuente: eldiario

  • La Agencia de Protección de Datos sanciona con 5.000€ a un médico tras perder imágenes de una paciente en una operación

    La Agencia de Protección de Datos sanciona con 5.000€ a un médico tras perder imágenes de una paciente en una operación

    La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con un importe de 5.000 euros a una facultativo por extraviar las imágenes grabadas durante una intervención quirúrgica a una paciente en un hospital privado de Madrid en 2014.

    Así consta en una resolución, tras el recurso tramitado por la asociación 'El Defensor del Paciente' a través del letrado Carlos Sardinero en representación de la afectada.

    "Se tiene en cuenta que en esta ocasión que no hay constancia de actuación intencionada, si bien no cabe duda de que incurrió en una grave falta de diligencia", expone el órgano que ve acreditada la infracción sobre la ley de Protección de Datos.

     

    También entiende que estas imágenes no suponían un volumen de datos de elevado volumen para justificar la pérdida y recalca que no se produjo ningún beneficio económico a través del extravío de esta información que se incluye en la historia clínica digital de los pacientes.

    "En el presente caso ha quedado acreditado que el denunciado carecía de las medidas de seguridad que la Ley exige al responsable del fichero, al no posibilitar el ejercicio del derecho de acceso de su paciente a los datos de la historia clínica", insiste la resolución.

    Con esta resolución por fin se reconoce que las imágenes grabadas de cualquier intervención forman parte de la historia clínica, aunque se recojan con fines docentes o de investigación. 

    La paciente relató que fue sometida a una intervención quirúrgica por un traumatólogo de un centro privado que fue grabada en vídeo. Posteriormente, con el fin de contrastar distintas opiniones de facultativos sobre el resultado de la intervención, solicitó las imágenes grabadas pero el traumatólogo, mediante correo electrónico, le comunicó que no las encontraba porque sus hijos habían perdido varios pendrive donde posiblemente estuviera recogida la intervención.

    Durante el procedimiento el médico denunciado manifestó que la sanción había prescrito y que la grabación de una operación no forma parte de la historia clínica, más si las imágenes se toman con fines docentes y científicos.

     

    "No puede aceptarse por tanto lo alegado por el denunciante sobre que las grabaciones no se entregan al paciente ni se unen a su historia clínica, por el mero hecho de que no existe obligación de realizarlas", expone la Agencia de Protección de Datos.

    El abogado Carlos Sardinero ha manifestado tras la resolución que los facultativos "deben conocer que cuando se pierde parte de la historia clínica es motivo de sanción por vía de Agencia de Protección de Datos, pero es preciso advertir de que, a la vez, también es motivo de responsabilidad civil por daños y perjuicios, como lo demuestran los últimos pronunciamientos judiciales estimados a su despacho".

     

    dvb

     

    Fuente:lavanguardia

  • La Agencia Española de Protección de Datos ha recibido 418 notificaciones por brechas de seguridad

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)  ha recibido 418 notificaciones por brechas de seguridad de organizaciones desde la aplicación del reglamento europeo de protección de datos el 25 de mayo que recoge multas millonarias para las empresas que no custodien la información personal que manejan.

    De esas notificaciones, sólo 11 han pasado a la subdirección de Inspección, por requerir una investigación adicional. 

    Las brechas de seguridad son definidas por el propio reglamento de protección de datos europeo como "violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración de datos personales" que poseen las empresas y que pueden corresponder a sus clientes, proveedores o trabajadores.

     

    El objetivo de esta normativa es garantizar una mayor privacidad al usuario en el actual entorno digital cuya intimidad resulta más vulnerable por el uso de internet y potentes tecnologías que permiten identificar fácil y rápidamente a las personas a partir del análisis en tiempo real de los millones de datos dispersos en la red.

    Las brechas de seguridad pueden producirse por fallos del sistema informático de las organizaciones, por incidentes inesperados o por el robo o extracción de información por parte de cibercriminales e incluso de los propios trabajadores de la empresa con fines de extorsión para beneficio económico u otros.

    Precisamente en las últimas horas se ha hecho público un nuevo caso de quiebra de seguridad, tras conocerse que la cadena hotelera Marriott ha detectado "un acceso no autorizado" a su base de datos de clientes, que contiene información de 500 millones de personas.

    Uno de los casos más polémicos de fuga de datos ha sido el de Cambridge Analytica, por el que la consultora extrajo información personal no sólo de los usuarios de Facebook sino también de sus amigos a causa de un error en la aplicación de la red social y los usó de forma indebida con fines políticos.

     

    Para reforzar la protección de ese tipo de información al menos en Europa, el nuevo reglamento sobre privacidad ha extendido la obligación de notificar por parte de las organizaciones este tipo de incidentes a la autoridad competente que en el caso español es la AEPD.

    Previamente esta exigencia se ceñía exclusivamente a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y a prestadores de servicios de confianza, y de hecho, en el período del año pasado desde el 25 de mayo hasta el primero de diciembre fueron solo cuatro las notificaciones en España por quiebras de seguridad, según la AEPD.

    La normativa europea exige a las empresas que gestionan información personal comunicar el suceso en un máximo de 72 horas desde que tengan conocimiento del mismo salvo si fuera improbable que la brecha de seguridad supone riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. Además el responsable del tratamiento de datos debe informar asimismo a los afectados con lenguaje claro y sencillo y de forma concisa y transparente en caso de que el incidente entrañe alto riesgo para los derechos y libertades de las personas -por ejemplo en caso de acceso ilícito a datos de usuarios y contraseñas de un servicio. 

    El hecho de notificar una brecha de seguridad no implica el inicio de un procedimiento sancionador para la compañía, ni tiene por qué acabar con una sanción. La decisión dependerá finalmente del nivel de responsabilidad de la organización y de si ésta había adoptado medidas para evitar el incidente bajo el principio de responsabilidad proactiva que incluye el reglamento. 

     

    agencia de proteccion de datos

     

    Fuente: lavanguardia

  • La Agencia Española de Protección de Datos señala a Android por vulnerar la legislación europea

    La Agencia Española de Protección de Datos señala a Android por vulnerar la legislación europea

    A vueltas con la privacidad del usuario y, en este caso, Android. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señala con el dedo al sistema operativo de Google por infracciones al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. La AEPD ha publicado dos documentos técnicos, dirigidos tanto a usuarios como a desarrolladores, que analizan Android.

    La forma en la que las aplicaciones móviles solicitan permiso para acceder a grabaciones de la pantalla de los dispositivos y el uso de identificadores en Android para la personalización de anuncios estarían vulnerando la legislación europea. El primer informe analiza el control del usuario en la personalización de anuncios que hace Android. Desde la versión Android 7 KitKat, cada terminal cuenta con un identificador único para el envío de anuncios personalizados.

    El SO para móviles de Google ofrece a los usuarios la posibilidad de deshabilitar el identificador de publicidad a través de sus ajustes, lo que Google transmite a las entidades de publicidad, "pero depende de estas respetar o no esta preferencia", alerta la AEPD. Asimismo, deshabilitar el identificador de Android "no impide que el identificador sea enviado por algunas aplicaciones y, por tanto, no evita que se pueda seguir construyendo un perfil basado en los intereses o gustos del usuario", destaca el estudio. Además, señala el organismo, ocurre que al reiniciar los valores de fábrica de un teléfono móvil, Android vuelve a activar por defecto la personalización de anuncios y "el usuario tiene que deshabilitarla de nuevo y no al revés, como debería suceder de acuerdo al principio de privacidad por defecto establecido en el RGPD".

    La AEPD recomienda a los desarrolladores de aplicaciones "tener en cuenta que el envío de datos personales a una tercera parte se considera un tratamiento de datos personales para el que es necesaria una base legal, y como tal, además deben cumplir con todos los principios aplicables a tratamientos de datos que el RGPD establece, entre ellos el principio de minimización de datos", recoge la nota técnica. Aplicaciones que hacen capturas de pantalla sin avisar

    El segundo informe de la Agencia Española de Protección de Datos se refiere a la práctica mediante la cual Android da permiso a las aplicaciones para que capturen la pantalla del dispositivo y lo envíen fuera del mismo, una característica habilitada en el sistema operativo móvil de Google desde 2014 con la versión 5.0 Lollipop. Los investigadores de este organismo han detectado casos de aplicaciones que "solicitan permiso al usuario cuando se produce el acceso a su pantalla sin informarle correctamente, y que éste no puede comprobar si éste está activado ni puede revocar el permiso". 

    La aceptación del usuario para la captura de pantalla "no cumple con las condiciones del consentimiento si previamente no se le ha informado claramente de los propósitos de dicho tratamiento de acuerdo con el artículo 13 del RGPD", alerta la AEPD. Tampoco cumplen con los principios de transparencia las aplicaciones que llevan a cabo la grabación de pantalla sin que el usuario sea consciente de en qué momento se está produciendo, incluso en los casos en que se ha concedido previamente el consentimiento, según AEPD. "Acabamos de recibir los estudios. Estamos revisando su contenido y esperamos poder discutirlo con la AEPD", ha dicho Google en un comunicado.

    TTCS Android AEPD

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    Fuente: 20minutos

  • La Guardia Civil alerta de un nuevo timo a través de WhatsApp

    La Guardia Civil alerta de un nuevo timo a través de WhatsApp

    La Guardia Civil ha advertido de un nuevo timo a través del teléfono móvil. En concreto, hay personas que están recibiendo un WhatsApp con el siguiente texto: «Hola, lo siento, te envíe un código de 6 dígitos por SMS por error, puedes pasar a mí por favor? es urgente».

    La Guardia Civil ha explicado que este mensaje llega de un conocido de la posible víctima al que ya se ha suplantado y tiene el objetivo de que se introduzca un código de verificación que servirá para instalar malware en el móvil.

    Si la víctima hace caso «el atacante obtiene el control de la cuenta en su dispositivo y con ello el acceso a todos los grupos a los que pertenezca la víctima, así como el acceso a todos sus contactos». De este modo, puede seguir intentando engañar a otros como si se tratase de un virus.

    Se trata de phishing por WhatsApp, una práctica cada vez más habitual, que se está perfeccionando con el objetivo de engañar al mayor número de personas posible. Para evitar se víctima de estos timos se aconseja configurar la verificación en dos pasos allá donde se pueda para prevenir que se instalen programas sin querer.

    TTCS Timo Whatsapp

     

     

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    Fuente: Ultimahora

     

     

  • La justicia anula el despido de un vigilante grabado dormido y viendo películas en la garita

    La justicia anula el despido de un vigilante grabado dormido y viendo películas en la garita

    El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha declarado nulo el despido de un vigilante de seguridad que fue pillado dormido, descalzo y viendo películas en su sala de control a través del sistema de videovigilancia de la empresa. Según la sentencia, la compañía vulneró el derecho a la intimidad del trabajador por no advertirle de la colocación de las cámaras (ni individualmente ni a través de carteles en las instalaciones) y que estas podían ser empleadas para fines de control y sanción de la plantilla.

    Tal y como manifestó la empresa en su carta de despido, hasta en ocho ocasiones el empleado fue cazado por las cámaras "no realizando su servicio de forma convenida, al no prestar atención al servicio, al descalzarse, al no cumplir las normas básicas de uniformidad, por dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y por dormirse durante el horario". Unos hechos que motivaron su cese disciplinario.

    No obstante, la sentencia relata que la instalación del sistema de videovigilancia por parte de la compañía se había realizado en fecha indeterminada y, además, ocultando la ubicación y existencia de las cámaras. Pero no solo eso. Los dispositivos no solo captaban al empleado en su labor, sino también mientras se cambiaba la ropa de calle por el uniforme de trabajo.

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    Información previa y expresa

    El juzgado de primera instancia admitió la demanda del trabajador y declaró la nulidad del cese por vulneración de su intimidad, destacando la ilicitud de las pruebas obtenidas a través de las cámaras de seguridad. Una posición que, tras el recurso de la compañía, el TSJ andaluz comparte.

    En su resolución, los magistrados argumentan que la empresa en ningún momento fue capaz de aportar al procedimiento la "comunicación e información" a los trabajadores de la colocación de la cámara, con lo cual no puede validarse el argumento de que la plantilla y el comité de empresa sí conocían su existencia. Sin este paso previo, aseveran, se vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que "es necesaria la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida".

    Según concluye el TSJ, "ni se informa ni notifica a los sujetos exigidos de la instalación de la cámara en el centro de control, menos que fuera con fines de control y sanción, y además, no consta la presencia de distintivos de advertencia de estar instalada la cámara en esa zona". Circunstancias que le llevan a rechazar el recurso de la compañía y confirmar la nulidad del despido del vigilante.

    Fuente: Cincodias

     

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  • La OCU pide a la agencia de protección de datos que investigue a apple por el tratamiento de datos personales de sus aplicaciones

    La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha solicitado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que abra un proceso de investigación a Apple por el tratamiento de datos personales de sus aplicaciones con el objetivo de comprobar si cumple con la normativa en vigor.

    Todo ello con el fin de que, en su caso, se le impongan las sanciones correspondientes si se demuestra que alguna de sus aplicaciones ha recopilado y utilizado información de sus usuarios sin su consentimiento.

    Así lo exigió este viernes la OCU tras conocerse que algunas aplicaciones disponibles en App Store han estado utilizando una herramienta que permite registrar los movimientos y datos de los consumidores, incluyendo la captura de las pantallas de sus móviles, "sin el consentimiento de los usuarios", por lo que consideró que la compañía "debería revisar y controlar de manera más eficiente el cumplimiento de la política de privacidad por parte de estas aplicaciones".

    "A pesar de que supuestamente todas las aplicaciones que se publican en la App Store deben seguir la política de privacidad de Apple, ninguna de las aplicaciones indicadas muestra claramente en sus políticas que grabaran la pantalla del usuario, ni contaban con el permiso explícito para hacer este tipo de registro", precisó la organización.

    La OCU considera que Apple "debería revisar de manera más eficiente" el cumplimiento de la política de privacidad por parte de las aplicaciones que forman parte de su App Store, así como "controlar mejor su cumplimiento".

    Para la organización de consumidores, los datos que las compañías utilizan "pertenecen a los consumidores". "Son ellos los que deben tener el control sobre los mismos en todo momento, saber exactamente para qué se usan y obtener una buena parte del valor creado por las compañías que los utilizan", abundó.

    A través de la campaña 'Mis datos son míos', defiende el "papel central" de los consumidores en la economía de datos y reclama que estos reciban una "parte justa" de los beneficios que estos generan para las empresas, "que no solo los utilizan para su propio beneficio, sino para comercializar con terceros", concluyó la OCU.

    TTCS - Agencia Española de Protección de datos

     

    Fuente: Ecodiario

  • La privacidad de Office 365, a debate en Alemania

    La privacidad de Office 365, a debate en Alemania

    Microsoft Office 365 ha sido declarado ilegal en el estado alemán de Hesse por cuestiones relacionadas con la privacidad. La información de estudiantes y maestros que usan la configuración estándar de Microsoft Office 365 podría estar «expuesta» a las agencias de espionaje de Estados Unidos, según ha dictaminado el Comisionado de protección de datos de ese estado alemán.

    El caso que afecta a la suite de productividad en nube de Microsoft (la más popular del mercado en su tipo) es un ejemplo más de las preocupaciones europeas sobre la privacidad de datos y también de la política exterior de la actual administración de Estados Unidos. La decisión de la Oficina de este estado alemán es el resultado de varios años de debate interno sobre si las escuelas alemanas y otras instituciones estatales deberían utilizar el software de Microsoft.

    TTCS Proteccion de datos Office 365

     

    La idea de aumentar la «soberanía digital» está aumentando en Alemania y en toda Europa. Y no solo afecta a Microsoft sino a cualquier tecnológica estadounidense que trabaje en el Viejo Continente. «Tenemos que considerar servicios en nube nacionales y respaldarlos con una financiación realista. La situación política nos está obligando a ello», explicó recientemente un alto funcionario del Ministerio del Interior alemán.

    La polémica sobre la privacidad de Office 365 no es nueva. A finales de 2018, investigadores del regulador oficial holandés publicaron un informe donde identificaron una «recopilación de datos personales a gran escala y encubierta» en las suites ofimáticas de Microsoft, Office 2016 y Office 365 de ProPlus.

    Microsoft recopila datos con fines «funcionales y de seguridad» en todas sus soluciones de software. Sin embargo, el informe aseguran que ocho apartados descubiertos en la telemetría de Microsoft Office (también de Window 10 Enterprise) incumplirían el nuevo reglamento de protección de datos de la UEGDPR, y la propia privacidad de los usuarios.

    #ciberseguridad #ciberataque #ciberdelincuente #protecciondedatos #usofraudulentodedatos

    Fuente: MuyseguridadMuycomputer

  • Los clientes de ING en peligro de robo de datos

    Leer nuestras noticias tiene...

    ¡¡PREMIO!!

    Te acabas de llevar10 ENTRADAS para la feria del RAM de 2019. El PRIMERO que nos diga en la publicación de Facebook que las ha encontrado se las lleva!!¡¡CORRE!! 

    ** Solo se permite un premio por persona **

    Se ha detectado una campaña de envío de correos electrónicos fraudulentos de tipo phishing que suplantan a la entidad bancaria ING, con el objetivo de robar las credenciales de acceso de los usuarios que pinchen en el enlace. Para ello, utilizan como excusa que el usuario debe actualizar sus datos personales para poder continuar usando la banca electrónica.

    Personas afectadas

    Todos los usuarios clientes de ING que reciban el correo electrónico, y hagan clic en el enlace y faciliten los datos de acceso a su banca online.

    Solución

    Si has recibido un correo de estas características, accedido al enlace y facilitado tus datos de sesión, así como información personal y bancaria, debes contactar lo antes posible con ING para informarles de lo sucedido.

    Evita ser víctima de fraudes de tipo phishing siguiendo nuestras recomendaciones:

    1. No abras correos de usuarios desconocidos que no hayas solicitado, elimínalos directamente. No contestes en ningún caso a estos correos.
    2. Ten precaución al pinchar en enlaces y descargar ficheros adjuntos de correos, aunque sean de contactos conocidos.
    3. Si no hay certificado, o si no corresponde con el sitio al que accedemos, no facilites ningún tipo de información personal: nombre de usuario, contraseña, datos bancarios, etc.
    4. En caso de duda, consulta directamente con la entidad implicada o con terceros de confianza, como son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) y la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI).

    De manera adicional, ten en cuenta SIEMPRE los consejos que facilitan los bancos en su sección de seguridad:

    1. Cierra todas las aplicaciones o programas antes de acceder a la web del banco.
    2. Escribe directamente la URL del banco en el navegador, en lugar de llegar a ella a través de enlaces disponibles desde páginas de terceros o en correos electrónicos.
    3. Si prefieres hacer uso de la app del banco para los distintos trámites, asegúrate que descargas la aplicación oficial.
    4. No accedas al servicio de banca online desde dispositivos públicos, no confiables o que estén conectados a redes wifi públicas.

    Detalles

    En esta ocasión, los correos electrónicos detectados que suplantan a ING se identifican porque llevan el siguiente asunto: “Verificación de datos personales”. Es posible que se puedan estar utilizando otros asuntos de características similares. El contenido del correo informa al usuario de que es necesario que actualice los datos personales asociados a su cuenta. Para ello, debe hacer clic en «Área de clientes» que le redigirá a una página web:

    TTCS proteccion de datos

     

     

    Si accede al enlace, el usuario será redirigido a una página que suplanta a la web legítima. En dicha página se le pedirá introducir su documento de identificación y su fecha de nacimiento, su clave de seguridad, su telefono móvil, y además que les envíe una foto con la tarjeta de coordenadas de seguridad. Realizados todos los pasos anteriores, al usuario se le redirige a la página web legítima del banco. Llegados a este punto, los ciberdelincuentes ya contarán con todos los datos del usuario para llevar a cabo distintos tipos de acciones delictivas.

    #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #datosrobados #ingrobodedatos #phising

    Fuente: Digitaldeleon

  • Multa de 5,29 millones de euros contra España por no cumplir la directiva de protección de datos

    Multa de 5,29 millones de euros contra España por no cumplir la directiva de protección de datos

    La Comisión Europea ha propuesto este jueves al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que imponga una multa de 5,29 millones de euros contra España por no incorporar a su ordenamiento jurídico una directiva europea de protección de datos.

    La norma debería haberse incluido en la legislación nacional en mayo de 2018 por lo que nuestro país lleva más de un año de retraso. Y la multa puede ser aún más grande ya que la CE pide, además, una multa de 89.548,2 euros por cada día de retraso que acumule España después del día en el que el TJUE dicte sentencia.

    Cuando el Consejo y el Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo sobre la directiva, cerraron el 6 de mayo de 2018 como el último día para incorporar la nueva norma a la legislación nacional. España, que es un alumno aventajado de la UE en lo que a retrasos se refiere, vio cómo se abría expediente contra ella en julio de 2018, pero desde entonces no ha cumplido con los plazos.

    España no está sola en este trance. La Comisión Europea también ha propuesto una multa, significativamente menor por el tamaño del Estado miembro, a Grecia, que es el otro país europeo que ha incumplido la transposición.

     

    TTCS proteccion de datos españa UE

     

    Fuente: Elconfidencial

  • Nueva estafa via SMS a usuarios de Bankia

    Cuidado con el SMS de Bankia del 610928472: es una estafa

     

    Una nueva oleada de SMS está distribuyéndose a gran escala a través del número 610928472 (+34610928472 para residentes fuera de España). A pesar de que los primeros reportes nos llevan hasta noviembre de 2019, lo cierto es que el envío de mensajes no ha cesado desde entonces. El mensaje en cuestión se limita a anunciar la suspensión temporal del usuario de Bankia por motivos de seguridad a todos aquellos usuarios que son clientes de la mencionada banca online. La realidad es que nos encontramos ante un nuevo tipo de estafa telefónica que ya ha sido puesta en mano de las autoridades.

    No pinches en el link del SMS de Bankia: podrían robar tus datos

    Así lo confirmaba FACUA el pasado mes de noviembre, y así lo hemos podido comprobar tras acceder al enlace que se adjunta con el supuesto mensaje de Bankia. El SMS suele rezar lo siguiente:

    ** “Bankia-ES”: Usuario deshabilitado por razones de seguridad. www.bit.do/clientesapp-6544c activar ahora **

    La página enlazada imita a la perfección la pasarela de acceso que Bankia proporciona a los clientes de la banca online. Basta con echar un vistazo al dominio de la web para comprobar que nos encontramos ante un caso de phising, o lo que es lo mismo, suplantación de identidad.

    TTCS Robo datos sms bankia

    Aspecto de la página web enlazada. El propio navegador da un aviso de seguridad “El dominio no es seguro”.

    El objetivo de la web no es más que el de hacerse con los datos de los clientes del banco español para realizar extracciones fraudulentas de efectivo. Como podemos apreciar en la imagen, el formulario solicitará a los clientes el DNI, NIF o número de pasaporte junto con la clave de acceso, datos imprescindibles para acceder a la web de Bankia. Desde tuexperto.com recomendamos desechar el SMS cuanto antes para evitar acceder al enlace adjunto.

    Cómo bloquear los SMS del +34610928472 y otros números spam

    En Android y iOS bloquear un SMS es tan sencillo como acceder al mensaje en cuestión y acto seguido pulsar sobre las Opciones de SMS, que usualmente vienen representadas por tres puntos.

    TTCS Robo datos sms bankia 2

     

    Acto seguido pulsaremos sobre la opción Bloquear número. Automáticamente se bloqueará la recepción de cualquier SMS procedente de todos aquellos números que hayamos bloqueado previamente. Algunas capas de personalización permiten incluso crear listas de exclusión donde podemos agregar distintos números de teléfono. Lo ideal es crear una lista para las siguientes numeraciones:

        • 610928470
        • 610928471
        • 610928472
        • 610928473
        • 610928474
        • 610928475
        • 610928476
        • 610928477
        • 610928478
        • 610928479

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

    Fuente: Tuexpertomovil