• La Agencia de Protección de Datos sanciona con 5.000€ a un médico tras perder imágenes de una paciente en una operación

    La Agencia de Protección de Datos sanciona con 5.000€ a un médico tras perder imágenes de una paciente en una operación

    La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con un importe de 5.000 euros a una facultativo por extraviar las imágenes grabadas durante una intervención quirúrgica a una paciente en un hospital privado de Madrid en 2014.

    Así consta en una resolución, tras el recurso tramitado por la asociación 'El Defensor del Paciente' a través del letrado Carlos Sardinero en representación de la afectada.

    "Se tiene en cuenta que en esta ocasión que no hay constancia de actuación intencionada, si bien no cabe duda de que incurrió en una grave falta de diligencia", expone el órgano que ve acreditada la infracción sobre la ley de Protección de Datos.

     

    También entiende que estas imágenes no suponían un volumen de datos de elevado volumen para justificar la pérdida y recalca que no se produjo ningún beneficio económico a través del extravío de esta información que se incluye en la historia clínica digital de los pacientes.

    "En el presente caso ha quedado acreditado que el denunciado carecía de las medidas de seguridad que la Ley exige al responsable del fichero, al no posibilitar el ejercicio del derecho de acceso de su paciente a los datos de la historia clínica", insiste la resolución.

    Con esta resolución por fin se reconoce que las imágenes grabadas de cualquier intervención forman parte de la historia clínica, aunque se recojan con fines docentes o de investigación. 

    La paciente relató que fue sometida a una intervención quirúrgica por un traumatólogo de un centro privado que fue grabada en vídeo. Posteriormente, con el fin de contrastar distintas opiniones de facultativos sobre el resultado de la intervención, solicitó las imágenes grabadas pero el traumatólogo, mediante correo electrónico, le comunicó que no las encontraba porque sus hijos habían perdido varios pendrive donde posiblemente estuviera recogida la intervención.

    Durante el procedimiento el médico denunciado manifestó que la sanción había prescrito y que la grabación de una operación no forma parte de la historia clínica, más si las imágenes se toman con fines docentes y científicos.

     

    "No puede aceptarse por tanto lo alegado por el denunciante sobre que las grabaciones no se entregan al paciente ni se unen a su historia clínica, por el mero hecho de que no existe obligación de realizarlas", expone la Agencia de Protección de Datos.

    El abogado Carlos Sardinero ha manifestado tras la resolución que los facultativos "deben conocer que cuando se pierde parte de la historia clínica es motivo de sanción por vía de Agencia de Protección de Datos, pero es preciso advertir de que, a la vez, también es motivo de responsabilidad civil por daños y perjuicios, como lo demuestran los últimos pronunciamientos judiciales estimados a su despacho".

     

    dvb

     

    Fuente:lavanguardia

  • La Agencia Española de Protección de Datos ha recibido 418 notificaciones por brechas de seguridad

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)  ha recibido 418 notificaciones por brechas de seguridad de organizaciones desde la aplicación del reglamento europeo de protección de datos el 25 de mayo que recoge multas millonarias para las empresas que no custodien la información personal que manejan.

    De esas notificaciones, sólo 11 han pasado a la subdirección de Inspección, por requerir una investigación adicional. 

    Las brechas de seguridad son definidas por el propio reglamento de protección de datos europeo como "violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración de datos personales" que poseen las empresas y que pueden corresponder a sus clientes, proveedores o trabajadores.

     

    El objetivo de esta normativa es garantizar una mayor privacidad al usuario en el actual entorno digital cuya intimidad resulta más vulnerable por el uso de internet y potentes tecnologías que permiten identificar fácil y rápidamente a las personas a partir del análisis en tiempo real de los millones de datos dispersos en la red.

    Las brechas de seguridad pueden producirse por fallos del sistema informático de las organizaciones, por incidentes inesperados o por el robo o extracción de información por parte de cibercriminales e incluso de los propios trabajadores de la empresa con fines de extorsión para beneficio económico u otros.

    Precisamente en las últimas horas se ha hecho público un nuevo caso de quiebra de seguridad, tras conocerse que la cadena hotelera Marriott ha detectado "un acceso no autorizado" a su base de datos de clientes, que contiene información de 500 millones de personas.

    Uno de los casos más polémicos de fuga de datos ha sido el de Cambridge Analytica, por el que la consultora extrajo información personal no sólo de los usuarios de Facebook sino también de sus amigos a causa de un error en la aplicación de la red social y los usó de forma indebida con fines políticos.

     

    Para reforzar la protección de ese tipo de información al menos en Europa, el nuevo reglamento sobre privacidad ha extendido la obligación de notificar por parte de las organizaciones este tipo de incidentes a la autoridad competente que en el caso español es la AEPD.

    Previamente esta exigencia se ceñía exclusivamente a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y a prestadores de servicios de confianza, y de hecho, en el período del año pasado desde el 25 de mayo hasta el primero de diciembre fueron solo cuatro las notificaciones en España por quiebras de seguridad, según la AEPD.

    La normativa europea exige a las empresas que gestionan información personal comunicar el suceso en un máximo de 72 horas desde que tengan conocimiento del mismo salvo si fuera improbable que la brecha de seguridad supone riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. Además el responsable del tratamiento de datos debe informar asimismo a los afectados con lenguaje claro y sencillo y de forma concisa y transparente en caso de que el incidente entrañe alto riesgo para los derechos y libertades de las personas -por ejemplo en caso de acceso ilícito a datos de usuarios y contraseñas de un servicio. 

    El hecho de notificar una brecha de seguridad no implica el inicio de un procedimiento sancionador para la compañía, ni tiene por qué acabar con una sanción. La decisión dependerá finalmente del nivel de responsabilidad de la organización y de si ésta había adoptado medidas para evitar el incidente bajo el principio de responsabilidad proactiva que incluye el reglamento. 

     

    agencia de proteccion de datos

     

    Fuente: lavanguardia

  • La Agencia Española de Protección de Datos señala a Android por vulnerar la legislación europea

    La Agencia Española de Protección de Datos señala a Android por vulnerar la legislación europea

    A vueltas con la privacidad del usuario y, en este caso, Android. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señala con el dedo al sistema operativo de Google por infracciones al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. La AEPD ha publicado dos documentos técnicos, dirigidos tanto a usuarios como a desarrolladores, que analizan Android.

    La forma en la que las aplicaciones móviles solicitan permiso para acceder a grabaciones de la pantalla de los dispositivos y el uso de identificadores en Android para la personalización de anuncios estarían vulnerando la legislación europea. El primer informe analiza el control del usuario en la personalización de anuncios que hace Android. Desde la versión Android 7 KitKat, cada terminal cuenta con un identificador único para el envío de anuncios personalizados.

    El SO para móviles de Google ofrece a los usuarios la posibilidad de deshabilitar el identificador de publicidad a través de sus ajustes, lo que Google transmite a las entidades de publicidad, "pero depende de estas respetar o no esta preferencia", alerta la AEPD. Asimismo, deshabilitar el identificador de Android "no impide que el identificador sea enviado por algunas aplicaciones y, por tanto, no evita que se pueda seguir construyendo un perfil basado en los intereses o gustos del usuario", destaca el estudio. Además, señala el organismo, ocurre que al reiniciar los valores de fábrica de un teléfono móvil, Android vuelve a activar por defecto la personalización de anuncios y "el usuario tiene que deshabilitarla de nuevo y no al revés, como debería suceder de acuerdo al principio de privacidad por defecto establecido en el RGPD".

    La AEPD recomienda a los desarrolladores de aplicaciones "tener en cuenta que el envío de datos personales a una tercera parte se considera un tratamiento de datos personales para el que es necesaria una base legal, y como tal, además deben cumplir con todos los principios aplicables a tratamientos de datos que el RGPD establece, entre ellos el principio de minimización de datos", recoge la nota técnica. Aplicaciones que hacen capturas de pantalla sin avisar

    El segundo informe de la Agencia Española de Protección de Datos se refiere a la práctica mediante la cual Android da permiso a las aplicaciones para que capturen la pantalla del dispositivo y lo envíen fuera del mismo, una característica habilitada en el sistema operativo móvil de Google desde 2014 con la versión 5.0 Lollipop. Los investigadores de este organismo han detectado casos de aplicaciones que "solicitan permiso al usuario cuando se produce el acceso a su pantalla sin informarle correctamente, y que éste no puede comprobar si éste está activado ni puede revocar el permiso". 

    La aceptación del usuario para la captura de pantalla "no cumple con las condiciones del consentimiento si previamente no se le ha informado claramente de los propósitos de dicho tratamiento de acuerdo con el artículo 13 del RGPD", alerta la AEPD. Tampoco cumplen con los principios de transparencia las aplicaciones que llevan a cabo la grabación de pantalla sin que el usuario sea consciente de en qué momento se está produciendo, incluso en los casos en que se ha concedido previamente el consentimiento, según AEPD. "Acabamos de recibir los estudios. Estamos revisando su contenido y esperamos poder discutirlo con la AEPD", ha dicho Google en un comunicado.

    TTCS Android AEPD

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    Fuente: 20minutos

  • La Guardia Civil alerta de un nuevo timo a través de WhatsApp

    La Guardia Civil alerta de un nuevo timo a través de WhatsApp

    La Guardia Civil ha advertido de un nuevo timo a través del teléfono móvil. En concreto, hay personas que están recibiendo un WhatsApp con el siguiente texto: «Hola, lo siento, te envíe un código de 6 dígitos por SMS por error, puedes pasar a mí por favor? es urgente».

    La Guardia Civil ha explicado que este mensaje llega de un conocido de la posible víctima al que ya se ha suplantado y tiene el objetivo de que se introduzca un código de verificación que servirá para instalar malware en el móvil.

    Si la víctima hace caso «el atacante obtiene el control de la cuenta en su dispositivo y con ello el acceso a todos los grupos a los que pertenezca la víctima, así como el acceso a todos sus contactos». De este modo, puede seguir intentando engañar a otros como si se tratase de un virus.

    Se trata de phishing por WhatsApp, una práctica cada vez más habitual, que se está perfeccionando con el objetivo de engañar al mayor número de personas posible. Para evitar se víctima de estos timos se aconseja configurar la verificación en dos pasos allá donde se pueda para prevenir que se instalen programas sin querer.

    TTCS Timo Whatsapp

     

     

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

    Fuente: Ultimahora

     

     

  • La justicia anula el despido de un vigilante grabado dormido y viendo películas en la garita

    La justicia anula el despido de un vigilante grabado dormido y viendo películas en la garita

    El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha declarado nulo el despido de un vigilante de seguridad que fue pillado dormido, descalzo y viendo películas en su sala de control a través del sistema de videovigilancia de la empresa. Según la sentencia, la compañía vulneró el derecho a la intimidad del trabajador por no advertirle de la colocación de las cámaras (ni individualmente ni a través de carteles en las instalaciones) y que estas podían ser empleadas para fines de control y sanción de la plantilla.

    Tal y como manifestó la empresa en su carta de despido, hasta en ocho ocasiones el empleado fue cazado por las cámaras "no realizando su servicio de forma convenida, al no prestar atención al servicio, al descalzarse, al no cumplir las normas básicas de uniformidad, por dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y por dormirse durante el horario". Unos hechos que motivaron su cese disciplinario.

    No obstante, la sentencia relata que la instalación del sistema de videovigilancia por parte de la compañía se había realizado en fecha indeterminada y, además, ocultando la ubicación y existencia de las cámaras. Pero no solo eso. Los dispositivos no solo captaban al empleado en su labor, sino también mientras se cambiaba la ropa de calle por el uniforme de trabajo.

    despido trabajador grabado camaras de seguridad

     

    Información previa y expresa

    El juzgado de primera instancia admitió la demanda del trabajador y declaró la nulidad del cese por vulneración de su intimidad, destacando la ilicitud de las pruebas obtenidas a través de las cámaras de seguridad. Una posición que, tras el recurso de la compañía, el TSJ andaluz comparte.

    En su resolución, los magistrados argumentan que la empresa en ningún momento fue capaz de aportar al procedimiento la "comunicación e información" a los trabajadores de la colocación de la cámara, con lo cual no puede validarse el argumento de que la plantilla y el comité de empresa sí conocían su existencia. Sin este paso previo, aseveran, se vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que "es necesaria la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida".

    Según concluye el TSJ, "ni se informa ni notifica a los sujetos exigidos de la instalación de la cámara en el centro de control, menos que fuera con fines de control y sanción, y además, no consta la presencia de distintivos de advertencia de estar instalada la cámara en esa zona". Circunstancias que le llevan a rechazar el recurso de la compañía y confirmar la nulidad del despido del vigilante.

    Fuente: Cincodias

     

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  • La OCU pide a la agencia de protección de datos que investigue a apple por el tratamiento de datos personales de sus aplicaciones

    La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha solicitado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que abra un proceso de investigación a Apple por el tratamiento de datos personales de sus aplicaciones con el objetivo de comprobar si cumple con la normativa en vigor.

    Todo ello con el fin de que, en su caso, se le impongan las sanciones correspondientes si se demuestra que alguna de sus aplicaciones ha recopilado y utilizado información de sus usuarios sin su consentimiento.

    Así lo exigió este viernes la OCU tras conocerse que algunas aplicaciones disponibles en App Store han estado utilizando una herramienta que permite registrar los movimientos y datos de los consumidores, incluyendo la captura de las pantallas de sus móviles, "sin el consentimiento de los usuarios", por lo que consideró que la compañía "debería revisar y controlar de manera más eficiente el cumplimiento de la política de privacidad por parte de estas aplicaciones".

    "A pesar de que supuestamente todas las aplicaciones que se publican en la App Store deben seguir la política de privacidad de Apple, ninguna de las aplicaciones indicadas muestra claramente en sus políticas que grabaran la pantalla del usuario, ni contaban con el permiso explícito para hacer este tipo de registro", precisó la organización.

    La OCU considera que Apple "debería revisar de manera más eficiente" el cumplimiento de la política de privacidad por parte de las aplicaciones que forman parte de su App Store, así como "controlar mejor su cumplimiento".

    Para la organización de consumidores, los datos que las compañías utilizan "pertenecen a los consumidores". "Son ellos los que deben tener el control sobre los mismos en todo momento, saber exactamente para qué se usan y obtener una buena parte del valor creado por las compañías que los utilizan", abundó.

    A través de la campaña 'Mis datos son míos', defiende el "papel central" de los consumidores en la economía de datos y reclama que estos reciban una "parte justa" de los beneficios que estos generan para las empresas, "que no solo los utilizan para su propio beneficio, sino para comercializar con terceros", concluyó la OCU.

    TTCS - Agencia Española de Protección de datos

     

    Fuente: Ecodiario

  • La privacidad de Office 365, a debate en Alemania

    La privacidad de Office 365, a debate en Alemania

    Microsoft Office 365 ha sido declarado ilegal en el estado alemán de Hesse por cuestiones relacionadas con la privacidad. La información de estudiantes y maestros que usan la configuración estándar de Microsoft Office 365 podría estar «expuesta» a las agencias de espionaje de Estados Unidos, según ha dictaminado el Comisionado de protección de datos de ese estado alemán.

    El caso que afecta a la suite de productividad en nube de Microsoft (la más popular del mercado en su tipo) es un ejemplo más de las preocupaciones europeas sobre la privacidad de datos y también de la política exterior de la actual administración de Estados Unidos. La decisión de la Oficina de este estado alemán es el resultado de varios años de debate interno sobre si las escuelas alemanas y otras instituciones estatales deberían utilizar el software de Microsoft.

    TTCS Proteccion de datos Office 365

     

    La idea de aumentar la «soberanía digital» está aumentando en Alemania y en toda Europa. Y no solo afecta a Microsoft sino a cualquier tecnológica estadounidense que trabaje en el Viejo Continente. «Tenemos que considerar servicios en nube nacionales y respaldarlos con una financiación realista. La situación política nos está obligando a ello», explicó recientemente un alto funcionario del Ministerio del Interior alemán.

    La polémica sobre la privacidad de Office 365 no es nueva. A finales de 2018, investigadores del regulador oficial holandés publicaron un informe donde identificaron una «recopilación de datos personales a gran escala y encubierta» en las suites ofimáticas de Microsoft, Office 2016 y Office 365 de ProPlus.

    Microsoft recopila datos con fines «funcionales y de seguridad» en todas sus soluciones de software. Sin embargo, el informe aseguran que ocho apartados descubiertos en la telemetría de Microsoft Office (también de Window 10 Enterprise) incumplirían el nuevo reglamento de protección de datos de la UEGDPR, y la propia privacidad de los usuarios.

    #ciberseguridad #ciberataque #ciberdelincuente #protecciondedatos #usofraudulentodedatos

    Fuente: MuyseguridadMuycomputer

  • Los clientes de ING en peligro de robo de datos

    Leer nuestras noticias tiene...

    ¡¡PREMIO!!

    Te acabas de llevar10 ENTRADAS para la feria del RAM de 2019. El PRIMERO que nos diga en la publicación de Facebook que las ha encontrado se las lleva!!¡¡CORRE!! 

    ** Solo se permite un premio por persona **

    Se ha detectado una campaña de envío de correos electrónicos fraudulentos de tipo phishing que suplantan a la entidad bancaria ING, con el objetivo de robar las credenciales de acceso de los usuarios que pinchen en el enlace. Para ello, utilizan como excusa que el usuario debe actualizar sus datos personales para poder continuar usando la banca electrónica.

    Personas afectadas

    Todos los usuarios clientes de ING que reciban el correo electrónico, y hagan clic en el enlace y faciliten los datos de acceso a su banca online.

    Solución

    Si has recibido un correo de estas características, accedido al enlace y facilitado tus datos de sesión, así como información personal y bancaria, debes contactar lo antes posible con ING para informarles de lo sucedido.

    Evita ser víctima de fraudes de tipo phishing siguiendo nuestras recomendaciones:

    1. No abras correos de usuarios desconocidos que no hayas solicitado, elimínalos directamente. No contestes en ningún caso a estos correos.
    2. Ten precaución al pinchar en enlaces y descargar ficheros adjuntos de correos, aunque sean de contactos conocidos.
    3. Si no hay certificado, o si no corresponde con el sitio al que accedemos, no facilites ningún tipo de información personal: nombre de usuario, contraseña, datos bancarios, etc.
    4. En caso de duda, consulta directamente con la entidad implicada o con terceros de confianza, como son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) y la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI).

    De manera adicional, ten en cuenta SIEMPRE los consejos que facilitan los bancos en su sección de seguridad:

    1. Cierra todas las aplicaciones o programas antes de acceder a la web del banco.
    2. Escribe directamente la URL del banco en el navegador, en lugar de llegar a ella a través de enlaces disponibles desde páginas de terceros o en correos electrónicos.
    3. Si prefieres hacer uso de la app del banco para los distintos trámites, asegúrate que descargas la aplicación oficial.
    4. No accedas al servicio de banca online desde dispositivos públicos, no confiables o que estén conectados a redes wifi públicas.

    Detalles

    En esta ocasión, los correos electrónicos detectados que suplantan a ING se identifican porque llevan el siguiente asunto: “Verificación de datos personales”. Es posible que se puedan estar utilizando otros asuntos de características similares. El contenido del correo informa al usuario de que es necesario que actualice los datos personales asociados a su cuenta. Para ello, debe hacer clic en «Área de clientes» que le redigirá a una página web:

    TTCS proteccion de datos

     

     

    Si accede al enlace, el usuario será redirigido a una página que suplanta a la web legítima. En dicha página se le pedirá introducir su documento de identificación y su fecha de nacimiento, su clave de seguridad, su telefono móvil, y además que les envíe una foto con la tarjeta de coordenadas de seguridad. Realizados todos los pasos anteriores, al usuario se le redirige a la página web legítima del banco. Llegados a este punto, los ciberdelincuentes ya contarán con todos los datos del usuario para llevar a cabo distintos tipos de acciones delictivas.

    #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #datosrobados #ingrobodedatos #phising

    Fuente: Digitaldeleon

  • Multa de 5,29 millones de euros contra España por no cumplir la directiva de protección de datos

    Multa de 5,29 millones de euros contra España por no cumplir la directiva de protección de datos

    La Comisión Europea ha propuesto este jueves al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que imponga una multa de 5,29 millones de euros contra España por no incorporar a su ordenamiento jurídico una directiva europea de protección de datos.

    La norma debería haberse incluido en la legislación nacional en mayo de 2018 por lo que nuestro país lleva más de un año de retraso. Y la multa puede ser aún más grande ya que la CE pide, además, una multa de 89.548,2 euros por cada día de retraso que acumule España después del día en el que el TJUE dicte sentencia.

    Cuando el Consejo y el Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo sobre la directiva, cerraron el 6 de mayo de 2018 como el último día para incorporar la nueva norma a la legislación nacional. España, que es un alumno aventajado de la UE en lo que a retrasos se refiere, vio cómo se abría expediente contra ella en julio de 2018, pero desde entonces no ha cumplido con los plazos.

    España no está sola en este trance. La Comisión Europea también ha propuesto una multa, significativamente menor por el tamaño del Estado miembro, a Grecia, que es el otro país europeo que ha incumplido la transposición.

     

    TTCS proteccion de datos españa UE

     

    Fuente: Elconfidencial

  • Nueva estafa via SMS a usuarios de Bankia

    Cuidado con el SMS de Bankia del 610928472: es una estafa

     

    Una nueva oleada de SMS está distribuyéndose a gran escala a través del número 610928472 (+34610928472 para residentes fuera de España). A pesar de que los primeros reportes nos llevan hasta noviembre de 2019, lo cierto es que el envío de mensajes no ha cesado desde entonces. El mensaje en cuestión se limita a anunciar la suspensión temporal del usuario de Bankia por motivos de seguridad a todos aquellos usuarios que son clientes de la mencionada banca online. La realidad es que nos encontramos ante un nuevo tipo de estafa telefónica que ya ha sido puesta en mano de las autoridades.

    No pinches en el link del SMS de Bankia: podrían robar tus datos

    Así lo confirmaba FACUA el pasado mes de noviembre, y así lo hemos podido comprobar tras acceder al enlace que se adjunta con el supuesto mensaje de Bankia. El SMS suele rezar lo siguiente:

    ** “Bankia-ES”: Usuario deshabilitado por razones de seguridad. www.bit.do/clientesapp-6544c activar ahora **

    La página enlazada imita a la perfección la pasarela de acceso que Bankia proporciona a los clientes de la banca online. Basta con echar un vistazo al dominio de la web para comprobar que nos encontramos ante un caso de phising, o lo que es lo mismo, suplantación de identidad.

    TTCS Robo datos sms bankia

    Aspecto de la página web enlazada. El propio navegador da un aviso de seguridad “El dominio no es seguro”.

    El objetivo de la web no es más que el de hacerse con los datos de los clientes del banco español para realizar extracciones fraudulentas de efectivo. Como podemos apreciar en la imagen, el formulario solicitará a los clientes el DNI, NIF o número de pasaporte junto con la clave de acceso, datos imprescindibles para acceder a la web de Bankia. Desde tuexperto.com recomendamos desechar el SMS cuanto antes para evitar acceder al enlace adjunto.

    Cómo bloquear los SMS del +34610928472 y otros números spam

    En Android y iOS bloquear un SMS es tan sencillo como acceder al mensaje en cuestión y acto seguido pulsar sobre las Opciones de SMS, que usualmente vienen representadas por tres puntos.

    TTCS Robo datos sms bankia 2

     

    Acto seguido pulsaremos sobre la opción Bloquear número. Automáticamente se bloqueará la recepción de cualquier SMS procedente de todos aquellos números que hayamos bloqueado previamente. Algunas capas de personalización permiten incluso crear listas de exclusión donde podemos agregar distintos números de teléfono. Lo ideal es crear una lista para las siguientes numeraciones:

        • 610928470
        • 610928471
        • 610928472
        • 610928473
        • 610928474
        • 610928475
        • 610928476
        • 610928477
        • 610928478
        • 610928479

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

    Fuente: Tuexpertomovil

  • Qualcomm acusa a Apple de robar secretos comerciales para dar información a Intel

     Segun Qualcomm, Apple habría pasado información confidencial a Intel

    Qualcomm ha acusado este martes a Apple de robar secretos e información confidencial de la empresa para dárselo a su competencia, Intel. La compañía de San Diego y la Cupertino llevan años de disputas legales entre sí relacionadas con patentes y aspectos jurídicos de fabricación y venta de dispositivos, pero esta es una de las acusaciones más relevantes realizadas en los últimos tiempos y que pretende justificar el movimiento por el que los módems del distribuidor de chips hayan sido suprimidos totalmente de la última generación de iPhone.

    Qualcomm asegura que en el pasado ofreció a Apple la posibilidad de acceder a determinadas tecnologías y procesos suyos para facilitar la integración de sus componentes en los terminales de la compañía, lo cual suponía información privilegiada por parte del fabricante. Posteriormente, debido a las citadas disputas legales entre ambas empresas, Apple habría ofrecido esa información a Intel para convertir a esta última en el único proveedor de estas tecnologías para sus terminales.

    Así lo ha expresado la propia Qualcomm en un documento emitido a las autoridades judiciales:


    Aunque el descubrimiento está en curso, está claro que la conducta de Apple fue mucho más allá de simplemente incumplir el contrato originalmente demandado. De hecho, ahora es aparente que Apple participó en una campaña de falsas promesas, sigilo y subterfugio diseñada para robar información secreta y secretos comerciales de Qualcomm con el fin de mejorar el rendimiento de los chipsets de módem de menor calidad, con el objetivo final de eliminar el negocio entre Qualcomm y Apple.


    Qualcomm 670x410

     

    Siguen sumando juicios

    La nueva acusación por parte de Qualcomm llega para, de nuevo, añadir una nueva carta sobre la mesa que hace aún más complicado que las compañías lleguen a un acuerdo en el futuro. Ambas empresas se han entregado a la búsqueda de cualquier dato que pueda desequilibrar la balanza a su favor y todo apunta a que continuará siendo esta la tónica que veamos en el futuro más próximo.

    Afortunadamente para Apple, la no dependencia de Qualcomm hace que el proceso sea más sencillo de digerir, puesto que puede recurrir a otras empresas y fabricantes que lleven a cabo las labores encomendadas hasta el momento a una compañía con la que seguía manteniendo relaciones comerciales incluso tras años de juicio. Al divorcio, que ya se encuentra consumado sobre la práctica, solo le queda esperar el veredicto de los tribunales para ver cuál de las dos partes sale mejor parada de una situación que ya se prolonga demasiado.

    Fuente: hipertextual

  • Se prohibirán las grabaciones en zonas de ocio y comedores de las empresas gracias a la nueva ley de Protección de Datos

    La nueva ley de protección de datos recoge el derecho a la intimidad en el trabajo

    La nueva ley de Protección de Datos prohibirá la instalación de sistemas de

    grabación de sonidos ni de videovigilancia la ley de protección de datos prohíbe grabar a los trabajadores en zonas de descanso

    en aquellos lugares destinados al descanso o esparcimiento de trabajadores, tales como comedores, vestuarios o aseos.

    La prohibición, que atañe tanto al sector público como al privado, se incluye dentro de un nuevo artículo previsto para

    este proyecto de ley, actualmente en tramitación en el Congreso, y que servirá para regular el derecho a la intimidad

    frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

    El artículo regula el tratamiento e instalación de estos dispositivos en el lugar de trabajo y limita su utilización en determinadas

    áreas y a determinadas circunstancias. Su inclusión, propuesta por Unidos Podemos y pactada finalmente con el PSOE,

    ha sido aceptada por unanimidad por el resto de grupos durante la fase de ponencia en la que se encuentra la iniciativa.

    Las cámaras de seguridad tendrán límites a la grabación 

    La regulación contemplada en el proyecto de ley permitirá a los empleadores tratar las imágenes obtenidas para el ejercicio

    de las funciones de control "siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo".

    Para ello, advierte de que los empleadores deberán informar antes "y de forma expresa, clara y concisa" a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida. Por otro lado, la ley también limita la grabación de sonidos, ya que solo se admitirá "cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo, y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas".

    Fuente: 20minutos

     

  • Twitter afirma que podría haber usado datos de usuarios para anuncios sin su permiso

    Twitter afirma que podría haber usado datos de usuarios para anuncios sin su permiso

     

    La red social Twitter ha informado este martes de que podría haber utilizado datos para anuncios personalizados sin el permiso de sus usuarios debido a problemas con la configuración de la página web. La compañía ha señalado que ha descubierto esos problemas recientemente y que han sido solucionados este lunes, aunque no ha detallado quién podría haberse visto afectado.

    Los datos del consumidor son una fuerte herramienta que las empresas usan para decidir dónde colocar sus anuncios, qué contenido mostrar y qué consumidores podrían estar interesados en el producto. Las grandes empresas tecnológicas han estado bajo el escrutinio de los reguladores de todo el mundo sobre sus prácticas de intercambio de datos. Los datos que Twitter ha afirmado que podría haber utilizado incluyen el código de país, los detalles de su compromiso con un anuncio en particular y las inferencias hechas sobre los dispositivos que usan. La empresa se ha disculpado a través de su página web y ha prometido tomar medidas para no repetir el «error».

     

    TTCS Twitter datoss

     

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    Fuente: Ultimahora

  • Uber, en el punto de mira de la Agencia Española de Protección de Datos

    Uber, en el punto de mira de la Agencia Española de Protección de Datos

    Tras las denuncias presentadas en los últimos meses por FACUA-Consumidores en Acción contra Uber ante distintos organismos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha apreciado la existencia de «indicios racionales de una posible vulneración del artículo 7 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos)«.

    La AEPD ha dado traslado del caso a la autoridad de control de Países Bajos, donde Uber tiene su sede en la Unión Europea. «Corresponde a la autoridad de protección de datos de ese Estado asumir la tramitación de esta reclamación, según lo previsto en el artículo 56 del RGPD», señala la Agencia en el acuerdo que ha remitido a FACUA.

    Una de las cláusulas contractuales de Uber impone a los usuarios la recepción de «mensajes de texto informativos (SMS) como parte de la actividad comercial normal de su uso de los servicios». FACUA reclamó a Uber la modificación de la cláusula y advirtió de que su redacción no es clara, ya que no permite comprender si se refiere meramente a SMS informativos sobre el desarrollo de la ejecución del servicio de transporte que haya solicitado un usuario, a mensajes de texto con contenido publicitario o a ambos.

    El pasado febrero, FACUA planteó una reclamación a Uber para pedirle que corrigiera ésta y otras prácticas que considera contrarias a la legislación. La compañía eludió hacerlo, por lo que la asociación interpuso una batería de denuncias contra la multinacional ante las autoridades de protección al consumidor de varias comunidades autónomas. Una de ellas, la andaluza, dio traslado a la AEPD de los hechos relacionados con la normativa en materia de protección de datos.

    SMS y correos comerciales

    Hasta la fecha, Uber no ha aclarado a FACUA cuál es el significado que pretende darle a la cláusula de su contrato en la que impone la recepción de SMS. Además, la compañía también envía a los usuarios mensajes de correo electrónicos comerciales a los que no alude en ninguna cláusula de su contrato, irregularidad que la asociación ha trasladado también a la AEPD.

    FACUA advierte de que a día de hoy, Uber sigue sin modificar la cláusula contractual objeto de la controversia pese a que la solución a la irregularidad es tan simple como incorporar una casilla en la configuración del funcionamiento de su APP que el usuario debería marcar si acepta la recepción de mensajes de texto o correos electrónicos comerciales.

    Qué dice la normativa

    El artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece en su apartado tercero que «no podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la redacción contractual».

    Por otro lado, el artículo 7 del Reglamento General de Protección de Datos indica en su apartado segundo que «si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo». En el caso de Uber, en el contrato no hay una solicitud de consentimiento que permita al usuario aceptarla o rechazarla, sino que se impone a lo largo del clausulado y debe ser el afectado el que, posteriormente, envíe un correo electrónico para manifestar que quiere revocarla.

     

    TTCS UBER proteccion de datos AEPD

     

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

    Fuente: Diario16Uber

     
  • Un acuerdo de Facebook con fabricantes hace imposible eliminar su aplicación de teléfonos Android

    acebook tiene concertada una serie de acuerdos con Samsung y otros fabricantes de 'smartphones' con sistema Android para hacer imposible eliminar la aplicación de la red social. La 'app' viene instalada por defecto y solo puede ser desactivada, no eliminada. No se sabe con cuántas empresas tiene concertados acuerdos similares con Facebook, pero se sabe con seguridad que esta característica está presente en varios modelos de Samsung, incluido el Galaxy S8.

    Desde la red social declararon a Bloomberg que la imposibilidad de eliminar la aplicación depende de una serie de acuerdos que la compañía ha estado concertado durante años con fabricantes de teléfonos y sistemas operativos así como con operadores móviles de todo el mundo.

    Un portavoz de Facebook se negó a revelar cuántos de estos acuerdos están en vigor y no dio información sobre la naturaleza financiera de los tratos, al tiempo que alegó que la medida está destinada a brindar al consumidor "la mejor" experiencia telefónica posible desde el primer momento que empieza a usar el dispositivo.

     La app de Facebook es permanente en móviles Android

    Las aplicaciones 'permanentes' son un elemento bastante común en el software de los teléfonos Android. Incluso el propio Google, el creador del sistema operativo, hace que los dispositivos lleven preinstaladas por defecto sus Google Play Music, YouTube y Gmail. Otros fabricantes y proveedores de servicios, como LG, Sony, Verizon Communications y AT&T, han llegado a acuerdos similares con creadores de aplicaciones.

    Sin embargo, el caso de Facebook causa preocupación especial debido a los escándalos de seguridad que protagonizó la empresa en el 2018. En el último capítulo de la saga de noticias sobre filtraciones de datos, el pasado diciembre un informe desveló que populares aplicaciones para Android transmitían datos personales de usuarios a Facebook independientemente de que estos tuvieran cuenta en la red social o no. 

    ¿Cuánto vales para Facebook?

     

    Nada es gratis en esta vida, y las aplicaciones móviles que se ofrecen cómo gratuitas, mucho menos. Unos se harán ricos a costa de la desinformación de otros. TTCS te recuerda la importancia de proteger siempre tus datos y tu información personal, no te fíes de dar información de caracter personal a la hora de registrarte en cualquier web o app. Navega un poco por la web y investiga qué harán con tus datos. Aunque a todos nos cueste, leer la politica de privacidad de datos es muy importante para saber qué y quién maneja nuestros datos. TTCS te recomienda no aceptar cualquier cosa, por muy buena que parezca, hay veces que los errores, desgraciadamente se pagan caros.

    Fuente: Actualidad

     

     

  • Un estudio revela vigilancia masiva por móvil con aplicaciones preinstaladas

    Una investigación dirigida por científicos españoles ha revelado que los móviles Android (de Google) monitorizan al usuario sin que él lo sepa y acceden a sus datos personales de forma masiva a través de un gran número de aplicaciones preinstaladas que apenas pueden retirarse del terminal.

    Las conclusiones de la investigación realizada por el Instituto IMDEA Networks con sede en Leganes y la Universidad Carlos III de Madrid se recogen en el artículo “An Analysis of Pre-installed Android Software”, que difunde hoy la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) debido al “impacto masivo” de sus resultados sobre la privacidad y la protección de los datos personales de los ciudadanos, explica la entidad en una nota.

    De hecho, la AEPD presentará este estudio y sus conclusiones en los subgrupos de trabajo del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), organismo de la Unión Europea del que forma parte la entidad junto a otras autoridades europeas de protección de datos y el supervisor europeo. La investigación incluye más de 82.000 aplicaciones preinstaladas en más de 1.700 dispositivos con sistema operativo Android fabricados por 214 marcas.


    Prácticamente en todos los fabricantes se ha detectado algún tipo de software preinstalado que utiliza acceso privilegiado sin conocimiento del usuario a recursos del sistema para la obtención de datos personales, según sus responsables.

    La conclusión es que existe un complejo sistema de desarrolladores y acuerdos comerciales con aplicaciones preinstaladas que disponen de permisos que no se corresponden con los originarios de Android para dar acceso a sus servicios sin posibilidad de que un usuario medio pueda desinstalarlas.

     

    Falta transparencia


    El problema es que “no hay transparencia” en torno a la actividad de esas aplicaciones que el usuario no tiene capacidad para desinstalar y que vienen predeterminadas con el terminal, ha explicado uno de los autores de la investigación, Narseo Vallina-Rodríguez, de IMDEA Networks.

    En ocasiones, puede que este haya dado el consentimiento para el acceso a un servicio pero en otros, puede ser totalmente inconsciente de qué está pasando con su información personal, añade el experto.

    Según el estudio, el modelo de permisos para el acceso a las aplicaciones preinstaladas en Android que son distintos a los que incluye por defecto el sistema operativo de Google, permite monitorizar y obtener información personal a nivel operativo sin conocimiento del afectado, por parte de “un gran número de actores”.

    Entre estos hay multitud de compañías que van desde fabricantes, hasta operadores, redes sociales, empresas multimedia, de videojuegos, de antivirus, y un sinfin más, que podrían obtener directamente beneficios por el acceso a esos datos de los usuarios para alguna actividad comercial o venderlos a otros agentes a cambio de dinero.

    De hecho, el informe pretendía revelar acuerdos comerciales entre vendedores de dispositivos Android y terceros, incluyendo organizaciones especializadas en la monitorización y rastreo de usuarios y en proporcionar publicidad en internet, así como detectar y analizar vulnerabilidades y otras prácticas opacas y analizar la transparencia en la información proporcionada al usuario.

    Se han identificado más de 1.200 compañías relacionadas con las aplicaciones preinstaladas, y más de 11.000 librerías (software incluido en las apps para proporcionar servicios añadidos) de las cuales muchas están relacionadas con actividades de publicidad y monitorización “on line” con fines comerciales.

    Un análisis exhaustivo del comportamiento del 50 % de las aplicaciones identificadas revela que una fracción importante de las mismas presenta comportamientos potencialmente maliciosos o no deseados, como muestras de malware, troyanos genéricos o software preinstalado que facilitaría prácticas fraudulentas. 

     

    TTCS proteccion de datos

     

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos 

     

    Fuente: Efefuturo

  • Videovigilancia, una de las reclamaciones planteadas con mayor frecuencia ante la AEPD

    Videovigilancia, una de las reclamaciones planteadas con mayor frecuencia ante la AEPD

     

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado su Memoria 2021, que recoge de forma exhaustiva las actividades realizadas, las cifras de gestión, los informes y procedimientos más relevantes del año, y un análisis de los retos presentes y futuros. La actividad de organismo en 2021 ha estado centrada de forma prioritaria en una doble vertiente: dar respuesta a los desafíos de protección de datos relacionados con la pandemia y seguir impulsando que aquellos que tratan datos se comprometan con la protección de la privacidad.

    En el primer bloque, la Agencia ha continuado participando en articular garantías para proteger los datos personales en los tratamientos relacionados con las medidas contra la COVID-19, tanto en un plano nacional como en el europeo a través del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). En el segundo, en 2021 se puso en marcha el Pacto Digital para la Protección de las Personas, una iniciativa que ya cuenta con casi 400 entidades adheridas y que promueve la privacidad y la ética digital como un activo que las organizaciones deben tener en cuenta a la hora de diseñar sus políticas y sus estrategias.

    13.905 reclamaciones se presentaron ante AEPD en 2021

    En cuanto a las cifras de gestión, en 2021 se han presentado ante la AEPD 13.905 reclamaciones, un aumento de un 35% respecto a 2020. Esta cifra asciende a las 14.571 incluyendo los casos transfronterizos, los casos en los que la Agencia actúa por iniciativa propia y las quiebras de seguridad trasladadas a inspección.

    En 2021 las reclamaciones resueltas han aumentado un 35% (14.098) respecto al año anterior (10.443), una cifra muy destacable que ha permitido resolver reclamaciones pendientes de ejercicios anteriores sin que hayan aumentado significativamente los tiempos medios de resolución.

    En esos tiempos de tramitación de las reclamaciones hay que hacer una referencia a los traslados, una previsión recogida por la LOPDGDD para facilitar la resolución rápida de las reclamaciones y que ha permitido que estas se resuelvan en menos de dos meses.

    Durante el año 2021 se ha seguido trabajando en el Canal Prioritario para solicitar la retirada urgente de contenido sexual o violento publicado en internet sin el permiso de las personas que aparecen en ellos. Así, se han recibido 377 peticiones a través del Canal Prioritario, de las cuales 215 han entrado a través del canal de menores.

    En cuanto a las reclamaciones ordinarias, las planteadas con mayor frecuencia por los ciudadanos en 2021 corresponden a servicios de internet (16%), videovigilancia (12%), recepción de publicidad (excepto spam) (11%) e inserción indebida en ficheros de morosidad (9%). En cuanto a los procedimientos sancionadores, se finalizaron 585, un 49% más que en 2021. Las áreas más frecuentes en los procedimientos sancionadores son videovigilancia (25%), servicios de internet (22%), y publicidad a través de correo electrónico o teléfono móvil (9%).

    Se han realizado 264 resoluciones que han finalizado con la imposición de multa. Las seis áreas de actividad con mayor importe global de multas han sido la publicidad (8.659.200 euros), telecomunicaciones (6.500.000 euros), entidades financieras/ acreedoras (6.243.000 euros), ficheros de morosidad (4.209.000 euros), contratación fraudulenta (3.674.000 euros) y asuntos laborales (2.625.900 euros). Estas seis áreas suponen más del 90% del importe global de sanciones, que en 2021 ascendió a 35.074.800 euros.

    En cuanto a los casos transfronterizos, la AEPD ha iniciado 16 en 2021 y se ha declarado autoridad interesada en más de 300. Asimismo, se han recibido 1.070 peticiones de otras autoridades europeas, solicitudes de asistencia y consulta, y proyectos de decisión.

    En lo referente a las sentencias de la Audiencia Nacional recaídas en los recursos interpuestos contra resoluciones de la Agencia, de las 66 dictadas en 2021, 56 (el 85%) fueron desestimatorias o inadmitidas. Por su parte, el Tribunal Supremo ha dictado 4 sentencias, todas ellas favorables a la Agencia.

    Ciberincidentes, filtrado de datos…

    En cuanto a las notificaciones de brechas de datos personales realizadas ante la AEPD, estas son inicialmente recibidas por la División de Innovación Tecnológica (DIT), que realiza un primer análisis. La DIT ha recibido y analizado 1.647 notificaciones en 2021, de las que poco más del 4% (76) se han remitido a la Subdirección de Inspección por requerir de una investigación en profundidad. Las brechas de datos personales más frecuentes son las causadas por ciberincidentes de origen externo/malintencionado y, dentro de este tipo de incidentes, el ransomware es el más repetido. En paralelo, siguen en aumento los casos en los que el cifrado de los datos y/o los sistemas van precedidos de una filtración de información y su puesta a la venta en internet/darkweb.

    En lo relativo a las cifras de delegados de protección de datos (DPD) notificados ante la Agencia, 2021 se cerró con 82.249 DPD frente a los 65.040 DPD de 2020. De la cifra del año pasado, 74.033 corresponden al sector privado y 8.396 al sector público. Por lo que respecta a los servicios de ayuda que presta la Agencia para la adaptación al Reglamento, se han recibido casi 670 consultas a través del Canal del DPD, que da respuesta a las consultas que plantean los Delegados de Protección de Datos previamente notificados a la Agencia.

     

    AEPD memoria 2021 videovigilancia

     

    Fuente: Cuadernosdeseguridad

     

  • Visa alerta del robo de datos de tarjetas en gasolineras

    Visa alerta del robo de datos de tarjetas en gasolineras

    Visa ha alertado de un grupo de delincuentes cibernéticos que están explotando activamente una vulnerabilidad en las redes de puntos de venta de estaciones de servicio de combustible para robar los datos de tarjetas de crédito.

    Los equipos contra el fraude de la compañía financiera están investigando varios incidentes en los que un grupo conocido como Fin8 defraudó a los propietarios de dispensadores de combustible.

    Los atacantes obtuvieron acceso a las redes de punto de venta (POS) a través de correos electrónicos maliciosos y otros medios desconocidos. Luego instalaron un software que explotó las vulnerabilidades de seguridad en las tarjetas de banda magnética que carecen de chip.

    El ataque no parece afectar a las tarjetas con chip más seguras, pero no todos los consumidores las tienen, por lo que las estaciones de servicio a menudo también trabajan con lectores de banda magnética. Aparentemente, los datos se envían sin cifrar a la red principal del proveedor, donde los rateros han descubierto cómo interceptarlos. El otro problema es que los sistemas POS no están protegidos por un cortafuegos, lo que permite a los atacantes obtener acceso lateral una vez que se rompe la red.

    Los titulares de tarjetas no pueden hacer mucho para evitar los ataques, pero Visa ha aconsejado a los comerciantes de combustible que cifren los datos mientras migran a una política de chip y PIN«Los comerciantes de dispensadores de combustible deben tomar nota de esta actividad e implementar dispositivos que admitan tarjetas con chip siempre que sea posible, ya que esto reducirá significativamente la probabilidad de estos ataques», dice la alerta de Visa.

    A principios de este año, Visa anunció que todos los comerciantes deben implementar lectores de chips antes de octubre de 2020. Después de eso, cualquier estación de servicio sin la nueva tecnología será responsable de cualquier fraude. El problema es que muchos de estos negocios tienen tecnologías muy antigua y al parecer tendrían que cambiar una buena parte de los surtidores.

    No es el modelo principal de todos los países y todas las zonas, pero, cuidado, mejor evitar este tipo de estaciones de servicio con pagos no seguros.

     

    TTCS Robar datos tarjetas gasolineras

    #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #robodedatos #robovisa #POS

    Fuente: Muyseguridad