• El reconocimiento facial, ¿un problema para la protección de datos?

    El reconocimiento facial, ¿un problema para la protección de datos?

    Las técnicas de reconocimiento facial con fines de identificación biométrica suponen un tratamiento de categorías especiales de datos para los que el Reglamento exige garantías reforzadas, según advierte la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

    El organismo estatal acaba de publicar un informe en el que analiza varias cuestiones que se le han planteado relacionadas con la seguridad privada, entre las que se encuentra la licitud de incorporar sistemas de reconocimiento facial en los servicios de videovigilancia proporcionados por empresas seguridad privada.

    En este sentido, la Agencia explica que el empleo de tecnologías de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia implica el tratamiento de datos biométricos, a los que se aplica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que los cataloga como categorías especiales al tratarse de datos "dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física". "Esta tecnología supone un tratamiento que, en principio, se encuentra prohibido por el RGPD", añade.

     

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    Según ha concretado, la instalación de los sistemas de videovigilancia con fines de seguridad, que captan y graban imágenes y sonidos, "podría ampararse en el interés público", tal y como se plantea en la consulta realizada a la Agencia.

    No obstante, ha aclarado que si se tratan categorías especiales de datos, como en el caso de la utilización de tecnologías de reconocimiento facial, la normativa requiere que exista un "interés público esencial" para que pueda ser legítimo, profundizando así en la importancia y necesidad de mayor protección de los datos tratados.

    "La aplicación del interés público esencial como base de legitimación requiere de una norma con rango de ley que justifique en qué medida y en qué supuestos el empleo de la biometría respondería al mismo", ha manifestado.

    En este sentido, ha advertido de que "la norma con rango de Ley que ampararía ese tratamiento de categorías especiales de datos no existe en el actual ordenamiento jurídico y, en el caso de tramitarse, tendría que justificar específicamente en qué medida y en qué supuestos la utilización de dichos sistemas respondería a un interés público esencial, así como incorporar garantías específicas como exige el Tribunal Constitucional".

    "PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD"

    Asimismo, la AEPD ha detallado que "debería cumplir con el principio de proporcionalidad y superar el juicio de necesidad, en el sentido de que no exista otra medida más moderada con la que se consiguiera el mismo propósito con igual eficacia".

    "La existencia de otras medidas que permiten la protección de las personas, bienes e instalaciones con una menor intrusión en el derecho de los afectados, exigiría una especial justificación de la necesidad de optar por el reconocimiento facial respecto de dichas otras medidas, estableciendo asimismo garantías reforzadas", ha remachado.

    De este modo, la Agencia rechaza, tal y como se planteaba en la consulta, que la legitimación reconocida para los sistemas de videovigilancia que sólo captan y graban imágenes y sonidos pueda abarcar otras tecnologías "mucho más intrusivas" para la privacidad como el reconocimiento facial u otras medidas biométricas como el reconocimiento de la forma de andar o el reconocimiento de voz.

    "La regulación actual es insuficiente para permitir la utilización de técnicas de reconocimiento facial en sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada, al no cumplir los requisitos anteriormente señalados", ha defendido.

    La Agencia considera que existen supuestos excepcionales en los que podría quedar justificado el empleo de sistemas de reconocimiento facial siempre que la legislación lo prevea, como se ha mencionado con anterioridad, como en el caso de infraestructuras críticas.

    "Sin embargo, la autorización, con carácter general, del empleo de sistemas de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada carece de base jurídica y sería desproporcionada, dada la intrusión y los riesgos que supone para los derechos fundamentales de los ciudadanos", ha concluido.

     

    camaravigilancia

     

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    Fuente: Deia

     

  • LaLiga impugnará judicialmente sanción 250.000€ Agencia Protección de Datos

     

    LaLiga impugnará judicialmente sanción 250.000€ Agencia Protección de Datos

     

    LaLiga impugnará judicialmente la sanción de 250.000 euros que la ha impuesto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por una supuesta infracción del principio de transparencia a la hora de informar en la aplicación oficial sobre el uso de la funcionalidad del micrófono en el momento de su activación.

    En un comunicado, LaLiga afirmó que "discrepa profundamente de esta decisión, rechaza la sanción impuesta por injusta, y considera que la AEPD no ha realizado el esfuerzo necesario para entender cómo funciona la tecnología", empleada para detectar emisiones fraudulentas de partidos de fútbol.

    "LaLiga impugnará judicialmente la resolución para demostrar que su actuación ha sido en todo momento conforme a derecho y responsable" y que ha cumplido en todo momento el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica sobre esta materia.

    La patronal recordó que "la funcionalidad del micrófono esté activa el usuario tiene que otorgar expresa, proactivamente y en dos ocasiones su consentimiento, para lo cual es debida y detalladamente informado", por lo que "no se puede atribuir a LaLiga falta de transparencia o información sobre esta funcionalidad".

    "El funcionamiento de la tecnología ha sido avalado por un informe pericial independiente, que entre otros argumentos favorables a la posición de LaLiga, concluye que esta tecnología no permite que LaLiga pueda conocer el contenido de ninguna conversación ni identificar a sus potenciales hablantes", señaló.

    También destacó que "este mecanismo de control del fraude "no almacena la información captada del micrófono del móvil y la información captada por el micrófono del móvil es sometida en el mismo a un complejo proceso de transformación cuyo resultado es irreversible".

    "Toda esta tecnología se implementó para alcanzar un fin legítimo, que es cumplir con la obligación de LaLiga de velar por la preservación de las condiciones de comercialización y explotación de los derechos audiovisuales. LaLiga no estaría actuando diligentemente si no pusiera todos los medios y tecnologías a su alcance para luchar contra la piratería", insistió.

    Para LaLiga se trata de "una tarea especialmente relevante teniendo en cuenta la enorme magnitud del fraude al sistema de comercialización, que se estima en unos 400 millones de euros anuales aproximadamente".

     

    sancion aepd

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos

    Fuente: Espanol.eurosport

  • ¿Cámaras de vigilancia en el coche? Multas de 1.500 € por temas de privacidad

    ¿Cámaras de vigilancia en el coche? Multas de 1.500 € por temas de privacidad

    Un conductor toledano ha recibido una multa de 1.500 euros por llevar una cámara de vigilancia en el salpicadero: incumplía la ley de protección de datos.

    La instalación de cámaras de vídeo en los coches no es una práctica demasiado extendida entre los conductores españoles, mientras que en otros países, como Rusia, por ejemplo, es bastante habitual con el objetivo de poder demostrar la inocencia del automovilista en caso de accidente o atropello.

    Y es que, aunque pueda sonar extraño, la instalación de este tipo de dispositivos es susceptible de ser sancionado en nuestro país. Un ejemplo de ello es un conductor de Toledo, que ha sido sancionado con 1.500 euros por tener instalada una cámara de vídeo, también conocida como “dashcam” (cámara en el salpicadero) en su vehículo.

    Camaras de seguridad en el coche

    Obteniendo imágenes de espacios públicos

    Según publican varios medios, la sanción ha sido impuesta por la Agencia de Protección de Datos tras una denunciad de la Guardia Civil. Según revela la propia sanción, la multa se debe a que se han “obtenido imágenes de espacios públicos”, algo que es “competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

    La cámara estaba vulnerando la privacidad de los vecinos e incumpliendo el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ya que fue detectada con el coche aparcado y con la cámara orientada hacia la calle, lo que le permitía “controlar espacio público, sin causa justificada”.

    Según el escrito de denuncia, “los particulares son responsables de velar por que los sistemas instalados se ajusten a la legalidad vigente, acreditando que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor”.

    ¿Puedo llevar una cámara grabando en el coche?

    Así, una cámara de estas características tendría que utilizarse “con un preceptivo cartel informativo, indicando los fines y el responsable, en su caso, de los datos de carácter personal”. No obstante, “las cámaras deben estar orientadas preferentemente hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada”.

    Fuente: Autocasion

     

  • ¿Conoces la nueva normativa para volar con drones?

     

    Obtener un punto de vista diferente, una mirada desde lugares a los que no podemos llegar fácilmente, ese es el principal atractivo de un dron y motivo por el que muchos usuarios están incluyéndolos en sus producciones de vídeo. Pero antes de lanzarte a por uno y comenzar a volarlo es importante que sepas todo sobre grabar vídeos con drones, sus restricciones y sus nuevas leyes.

     

     

    Vuelo con drones en España

    Centrándonos en España y con la última normativa publicada en el BOE del 29 de diciembre de 2017, la normativa para el vuelo de drones en España define diferentes escenarios en los que aplica restricciones distintas. Diferentes escenarios de vuelo con restricciones específicas para cada uno:
    • Zonas no pobladas : se podrá volar el drone a una distancia máxima de 500m respecto al piloto y a una altura máxima de 120m. Pero aquí ahora hay que añadir una excepción que se denomina EVLOS (Visual Line of Sight Extended). Todo esto se aplica para aeronaves que no superen los 25kg de peso y siempre bajo condiciones de visibilidad óptimas. Si contamos con un drone cuyo peso no supere los 2kg de peso podremos volar más allá de la línea visual. Para hacerlo con drones de más de 2kg y menos de 25kg el requisito será que cuenten con un sistema Detect & Avoid (permite detectar y esquivar otras aeronaves así como ser detectados) homologado y contar con permiso de AESA

     

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    • Zonas urbanas y sobre aglomeraciones de personas:el drone no podrá estar a una distancia máxima de 100m del piloto y a una altura de 120m, no podrá pesar más de 10kg, hay que tener autorización AESA y permiso del Ministerio de Interior para que acoten la zona donde vamos a volar. Si no lográsemos esa acotación de la zona habrá que mantener la precaución de no volar a menos de 50m respecto a edificios o personas.

     

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    • Zonas de espacio aéreo controlado: junto a las limitaciones de no superar los 120m de altura y el radio de acción de 100m es imprescindible que el piloto del drone sea radiofonista, es decir, pueda comunicarse con el control aéreo de la zona.

    Por seguridad los vuelos nocturnos con drones deben de cumplir normas

    • Vuelo nocturno, nuevo escenario de vuelo contemplado, nos exige tener un sistema de iluminación que nos garantice la visibilidad del drone y autorización de AESA. Las limitaciones de distancias son las mismas de antes.
    • Vuelo con control desde vehículos en movimiento. Aquí, junto a las distancias de vuelo máximas establecidas, será clave asegurar que en ningún momento el piloto perderá de vista el drone desde el vehículo.

    También hay zonas o situaciones donde nunca se podrá volar o hará falta hacerlo con permisos incluso cuando sean zonas no pobladas. Por ejemplo, zonas miliares, peligrosas, espacios de protección de aves, etc. Una vez que somos operadores de vuelo certificados lo que sí debemos tener en cuenta es que hay que avisar a AESA para todos aquellos vuelos profesionales, aportando datos de la zona, pilotos que participarán, nave con la que lo haremos, etc.

    Los drones deben cumplir la ley de protección de datos 

    Si queremos volar sobre edificios y/o personas entonces el drone no podrá superar los 250gr de peso y con él no podremos superar los 20m de altura. Límites que se establecen para garantizar que en caso de caída no ocasione daños importantes.

    Cuando el drone supera ese peso pero no los 2kg podremos volar sobre parques u otras zonas que estén dentro de ciudades pero donde no haya aglomeraciones de personas y a una altura máxima de 50m. Hay que mantener el contacto visual en todo momento. Y por supuesto estar siempre en espacio aéreo no controlado.

    De todos modos, aunque la nueva normativa para uso recreativo ha abierto un poco más las restricciones, lo más recomendable sigue siendo volar siempre en zonas no pobladas, fuera de aglomeraciones y a distancias seguras entre piloto y drone. Y algo que nunca puede ser olvidado, hay que cumplir con la ley de protección de datos, protección de imagen y tener permiso para difundir públicamente las imágenes capturadas.
     
     
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    Sanciones por volar drones de forma inadecuada

    Un dron es una aeronave y no podemos olvidarlo, por eso hay que volar siempre de forma segura, respetando todas las normativas y contando con los permisos adecuados para cada actividad que vayamos a realizar. Si no es así AESA podría emitir una sanción económica importante.

    Hay tres tipos de sanciones que como pilotos de drones podríamos recibir:

    • Leves, aquellas que se generan por un uso inapropiado pero no han causado daños físicos o materiales, o bien por no ser un operador habilitado y sobrevolar zonas no permitidas. En estos casos la sanción más baja es de 60 euros y la más alta de 45.000 euros.
    • Graves, aquella motivadas por lesiones graves causadas por el vuelo con dron. Como, por ejemplo, daños y perjuicios a bienes materiales y derechos. Las cuales acarrearían multas de entre 45.001 y 90.000 euros.
    • Muy graves, infracciones donde se han ocasionado muertes o accidentes aéreos con daños a bienes superiores a 15.000 euros. En estos casos el importe de multa máxima va entre los 90.001 hasta los 225.000 euros.

    De todos modos, aunque estas cifras sean altas e incluso algo intimidantes, hay que saber que la normativa de drones aún no tiene establecido cada caso de forma exacta. Por tanto, más que tener miedo por volar un dron lo que debemos hacer es asegurarnos de hacerlo con seguridad y cumpliendo las normativas.

    Fuente: thewatmag

     

     

  • ¿Es posible eliminar la huella digital de nuestros hijos?

    Vivimos híper conectados. Nos informamos, nos relacionamos y compartimos a través de Internet datos sensibles de nuestra vida personal. A cualquier hora y en cualquier momento. Lo hacemos a un ritmo tan acelerado que apenas nos preguntamos los riesgos de publicar cierta información.

    No solo para nosotros, también para nuestros hijos e hijas. La información privada que compartimos de menores en Internet –fenómeno conocido como sharenting (término derivado de la combinación de las palabras en inglés share compartir- y parenting –crianza, paternidad-)– queda atrapada en la nube.

     

    TTCS Proteccion datos niños

     

    Los expertos aseguran que es muy difícil eliminar por completo nuestro rastro digital y el de nuestros hijos

    Y es difícil dar marcha atrás. Ahí queda esa foto ridícula vídeo desafortunado que un día decidimos subir de nuestro hijo. Sin ser del todo conscientes, “los padres estamos conformando la identidad digital del menor”, señala Ricard Martínez, director de la cátedra de Privacidad y Transformación Digital y profesor en la Universidad de Valencia. Por eso, no dejan de aumentar solicitudes para eliminar la huella digital de menores en Internet.

    Google ha recibido más de 750.000 solicitudes de retirada de datos personales de internautas en los últimos cinco años y tres millones de peticiones para bloquear URLs, según datos recientes. El top cinco de plataformas con más solicitudes de este tipo lo encabeza Facebook, seguida de cerca por Twitter, Youtube y otros servicios del gigante tecnológico Google. La batalla por la retirada de contenidos que afectan a nuestra privacidad está servida.

    La fiscalía puede intervenir si hay una utilización o difusión de imágenes que violen los derechos fundamentales de los menores

    Pero, ¿podemos desaparecer por completo de las redes sin dejar rastro? Los expertos aseguran que no del todo. Las fotos y vídeos que subimos son nuestros, pero cuando aceptamos -la mayoría de las veces sin leerlos- los términos y políticas de privacidad, perdemos el control de la difusión de esos contenidos. No sabemos dónde pueden acabar ni quién va a verlos, de manera que resulta muy difícil eliminarlos por completo de Internet.

    Sin embargo, existen derechos que limitan los efectos de la sobreexposición y que nos ayudan a eliminar la información publicada en Internet, especialmente de los niños. A menudo olvidamos que los menores también tienen derecho a su propia imagen, así que la difusión de sus fotos y vídeos puede constituir una intromisión ilegítima de sus derechos. En tal caso, la legislación española contempla que puedan exigir la retirada de esos contenidos.

    Y es que ante todo está proteger al menor. Por eso, iniciativas como Por un Uso Love de la Tecnología de Orange, que trabajan para concienciar a padres y menores sobre la importancia de hacer un uso seguro y responsable de las nuevas tecnologías, recomiendan la educación y el diálogo en familia sobre las consecuencias de fenómenos como el sharenting.

     

     

    Fuente: Lavanguardia

  • ¿La normativa de protección de datos se aplica a los videoporteros?

    ¿La normativa de protección de datos se aplica a los videoporteros?

    La normativa de protección de datos no es de aplicación cuando se trate de tratamientos mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como ocurre, por ejemplo, cuando el tratamiento sea efectuado a través de videoporteros. Sin embargo, según la  Agencia Española de Protección de Datos (AEPD @AEPD_es) si será de aplicación cuando el servicio se articule mediante procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles -ya sea a través de Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos-, y en particular cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante.

    aepd VIDEOPORTEROS

    En consecuencia, cuando una cámara permite reproducir en tiempo real las imágenes que concurren en la portería de un edificio, su actuación excede con mucho del ámbito personal y doméstico, por lo que implica un tratamiento de datos de carácter personal, sujeto a la normativa de protección de datos.

    Dicha normativa establece unas obligaciones a las comunidades de propietarios, que serán las responsables del tratamiento de sus datos personales. En el caso de que tengan contratado un administrador de fincas, éste actuará como encargado del tratamiento de los datos. Es decir, en este caso, se establece la siguiente relación: la comunidad es responsable de los tratamientos y el administrador actúa como encargado de los mismos. Ambos deben someterse a la normativa de protección de datos, que establece al respecto una serie de obligaciones, entre las que podemos citar:

    • La creación del registro de actividades de tratamiento.
    • Cumplir con el derecho de información.
    • Atender los derechos de protección de datos.
    • Determinar la legitimación de los tratamientos.

    Además, el contrato entre la comunidad y el administrador deberá contener las respectivas cláusulas de protección de datos. Para ayudar a este cumplimiento, la AEPD dispone de la Guía Protección de Datos y Administradores de Fincas.

    El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su artículo 37 establece una serie de supuestos en que en relación a determinados tratamientos debe nombrarse un delegado de protección de datos. Entre estos supuestos no se encuentran las comunidades de propietarios, por lo que no es obligatorio su nombramiento.

    Además, con la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha desaparecido la obligación de inscribir ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos. No obstante, debe configurarse el registro de actividades de tratamiento tanto de la comunidad de propietarios como del administrador de fincas, con el contenido que dispone al respecto el artículo 30 del RGPD. Dicho registro es de carácter interno, no debe comunicarse a la Agencia, si bien ésta puede requerirlo en cualquier momento.

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    Fuente: 65ymas

  • ¿Nos pueden espiar por las cámaras de los dispositivos?

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    Posiblemente muchos recordemos cómo en 2013 el famoso Edward Snowden desveló toda la trama de espionaje mundial de los servicios de inteligencia estadounidenses, conocida con el pseudónimo de PRISM. En este evento, se expuso la posibilidad y facilidad que tenía dicho gobierno para acceder a cualquier dispositivo tecnológico del mundo y tener absoluto control sobre los datos manejados en el mismo.

    Para muchos usuarios en Internet, esto ha supuesto un antes y un después en lo que se refiere a temas de privacidad, dado que, aunque anteriormente muchos sospechaban de que nos espían por nuestros dispositivos, dichos rumores fueron consolidados y difundidos por todo el mundo. Si aún queda algún escéptico, debe saber que el hecho de que nos pueden ver por la cámara del teléfono, aun siendo improbable, es absolutamente posible.

    Nos espían por nuestros dispositivos: del mito a la realidad

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    En primer lugar es importante tener claro que este tipo de espionaje se gestiona con un grado enorme de secretismo y posiblemente el riesgo que tiene una persona cualquiera de que esto le suceda en la actualidad es inferior a la posibilidad de que cualquier otra desgracia de mayor calibre nos ocurra. Por ende, aunque muchos han optado por incorporar algunas medidas de privacidad adicionales y cautelares, como tapar la cámara del portátil, esto no debe ser un sinónimo de alerta.
     

    Sin embargo, no hay que olvidar que existen otros métodos para acceder a la cámara sin necesidad de pertenecer a una agencia gubernamental. Esto es posible gracias al uso de virus y troyanos, los cuales se encargan de abrir una “puerta” en nuestro ordenador para facilitar el acceso a dispositivos como la webcam.

    ¿Cómo nos pueden ver por la cámara del teléfono?

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    Ya sea por la cámara de nuestro teléfono como la del portátil o incluso una webcam USB instalada en nuestro ordenador de sobremesa, los métodos de acceso no autorizado pueden ser variados:

    • El primero, como comentábamos anteriormente, es gracias a sistemas extremadamente sofisticados a nivel gubernamental que hacen uso de ciertas vulnerabilidades de los sistemas informáticos, especialmente a escala de red. No se sabe con precisión el “modus operandi”, pero es posible que incluso acuerdos con las grandes marcas de sistemas operativos como Microsoft y Google, junto a las operadoras de telecomunicaciones, intermedien en este proceso.
    • Por otro lado, tenemos el tema de los troyanos, un tipo de virus cuya misión es tomar el control del ordenador infectado y facilitar acceso remoto a voluntad. Existen troyanos con diferentes capacidades: algunos simplemente se dedican a enviar información mientras que otros permiten un control más exhaustivo, como el acceso a la cámara web, micrófono y otras funciones del teléfono o del ordenador.
    • Vulnerabilidades del sistema: este tipo de ataque es el más improbable, pero siempre está latente. A veces surgen problemas en los sistemas como Android y Windows, los cuales facilitan a un atacante ejecutar un “código malicioso” que le permite ganar el permiso de uso de ciertos dispositivos, como la cámara frontal. No tiene ni siquiera por qué ser un acceso a la cámara en tiempo real. Algunos sistemas se conforman con mandar sucesiones de fotografías que podrían recomponerse como un vídeo.

    Tapar la cámara del portátil puede ser una solución preventiva

    Por muchos mecanismos de seguridad a los que podamos recurrir, como es el caso de los antivirus o las últimas actualizaciones regulares del sistema, el riesgo no desaparece completamente. Los expertos en seguridad siempre recomiendan protegerse de la manera más sencilla: tapando la cámara con una pegatina opaca. De hecho, desde hace varios años (en especial desde el fenómeno Snowden), algunas compañías lanzaron al mercado unos clips que permitían tapar la cámara temporalmente.

    Lo cierto es que, sea como sea, el mayor riesgo nunca está en los gobiernos, sino en los atacantes maliciosos que buscan espiar la cámara para conseguir imágenes comprometidas con el objetivo del soborno. Por eso nunca es mala idea taparla, aunque tampoco es algo que deba preocuparnos en exceso.

     

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    Fuente: geekno

     

  • ¿Puede un hospital informar sobre el ingreso de un paciente o su estado?

    ¿Puede un hospital informar sobre el ingreso de un paciente o su estado?

     

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha fijado cuáles son los criterios sobre el adecuado tratamiento y protección de los datos personales que se deben atender en el ámbito sociosanitario.

    Este organismo trata así de despejar muchas dudas que existen en hospitales o centros asistenciales sobre si se puede o no informar sobre la estancia de un paciente y su estado de salud; las medidas que se deben adoptar si existen órdenes de alejamiento; o si se pueden facilitar datos a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

    La Agencia Española de Protección de Datos ha analizado por primera vez el cumplimiento de la protección de datos en el ámbito de la atención sociosanitaria, aunque estas inspecciones "de oficio" no tienen carácter sancionador sino preventivo para detectar deficiencias y plantear mejoras para elevar el nivel de protección de los datos personales de los ciudadanos.

    El "Plan de Inspección de oficio de la atención sociosanitaria", publicado hoy por este organismo, incluye recomendaciones a organismos públicos, empresas e instituciones titulares de centros sociosanitarios, que inciden en actuaciones necesarias para aplicar de una forma correcta la legislación española sobre la protección de los datos personales.

    Destacan entre las conclusiones las referidas a la información que se debe ofrecer al usuario de los servicios de protección de datos, y que según la AEPD debe ser "por capas, concisa y con un lenguaje claro, de acuerdo con la capacidad de comprensión del destinatario de la información".

    La primera capa deberían ser carteles informativos sencillos ubicados en zonas de acceso a los centros, y posteriormente profundizar en otras "capas" con información más detallada y personalizada.

    El plan incluye un apartado que da respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la protección de los datos en estos ámbitos; por ejemplo si es posible cancelar determinados datos de un usuario a petición suya, llevar a cabo tratamientos con fines de investigación médica en un centro, o si es obligatorio facilitar datos personales de los usuarios del centro si lo solicitan las fuerzas de seguridad.

    Un usuario de estos servicios no puede cancelar sus datos personales; sí se pueden utilizar para investigación los datos de los pacientes -siempre haciendo un uso proporcional al objetivo que se persigue-; se pueden tratar los datos personales de personas que sufren ya un avanzado deterioro cognitivo; y sí, las fuerzas de seguridad pueden acceder a esos datos en el marco de una investigación y con el correspondiente mandato judicial.

    El documento que ha publicado la AEPD recomienda por otra parte minimizar la compartición de datos personales entre profesionales a lo estrictamente necesario; o que los empleados de estos centros que traten datos personales de los usuarios suscriban un compromiso de confidencialidad y eviten la utilización de "usuarios genéricos" compartidos por varios trabajadores.

    La Agencia Española de Protección de Datos apreció muchas dudas sobre si los centros pueden facilitar información sobre la estancia, ubicación o estado de salud de un usuario a solicitud de los familiares.

    En este sentido, el organismo que vela por la adecuada protección de los datos ha subrayado que se debe recabar el consentimiento del usuario, aunque en el caso de "urgencia vital" o si la presencia de personas vinculadas al paciente puede ser "esencial" para la debida atención del usuario -y siempre que el paciente no se haya opuesto a que se facilite esa información- el centro puede informar si la persona se encuentra ingresada y de su ubicación.
     
    proteccion de datos en hospital AEPD covid19

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #informacionpersonal #covid19 #usoinapropiadodeinformacion 

    Fuente: Noticiasdenavarra

     

  • ¿Qué hacer si he sido víctima de un ciberataque?

    Medidas preventivas para garantizar tu seguridad 

    Aunque se habla mucho sobre la ciberseguridad y cómo tener nuestras cuentas resguardadas, en muchas ocasiones esto no es suficiente y somos un blanco fácil para este tipo de atracos, ante esto, ¿qué se puede hacer si hemos sido víctima de un ataque?

    La empresa Kardmatch señala que si ha sido afectado, lo primero es ir a la sucursal más cercana o comunicarse lo antes posible con la institución financiera sobre lo acontecido; mientras más rápido, mejor; de lo contrario, los delincuentes podrían atacar de nueva cuenta.

    Verificar con su banco que no existan compras o cargos que no haya realizado o autorizado, y en caso de ser así, ponga una denuncia para que se abra una investigación y detectar cuántos movimientos se realizaron.

    A su vez, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) indica que en caso de identificar algo anormal en los movimientos de sus cuentas como cargos no reconocidos, disposición de efectivo sin que se haya realizado, solicitud de créditos que no tramitó, notifíquelo de inmediato a su banco y de manera paralela al organismo gubernamental para que ambos tengan conocimiento que las acciones se realizaron contra su autorización.

    Agrega que es necesario contactarse con los establecimientos comerciales implicados en donde se hayan hecho compras, esto para solicitar la cancelación del producto o servicio y se pueda emitir una alerta de fraude.

    En tanto, la agencia de seguridad informática rusa Kaspersky expone que en caso de su ordenador o móvil hayan sido infectados con algún tipo de malware (virus malicioso) capaz de sustraer su información, lo primero es tratar de evitar que se expanda.

    En segundo lugar, se debe evaluar el tipo de información que estuvo expuesta y que todas las cuentas personales; tanto correos como redes sociales, se infectaron, por lo que se deben cambiar todas las contraseñas de las cuentas. Especifica que dependiendo los datos almacenados en la banca móvil, se debe contactar de manera inmediata a la institución bancaria, para analizar que no se corrieron riesgos.

    La ciberseguridad no solamente debe relacionarse a cuestiones financieras o económicas protegiendo sus datos bancarios, también debe blindarse información personal que sea sensible y confidencial.

    La firma rusa explica que lo primero que se debe proteger son las redes informáticas en casa a través del uso de software de seguridad o un antivirus que proteja su ordenador personal contra cualquier tipo de ataque proveniente de páginas de Internet infectadas con malware .

    En tanto y como medidas precautorias, la Condusef recomienda no realizar compras o transferencias electrónicas en ordenadores de uso público o en sitios que no cuenten con el protocolo de seguridad y un candado en la barra de direcciones.

    De igual forma aconseja monitorear regularmente sus cuentas bancarias, tener una contraseña diferente para cada cuenta y cambiarlas periódicamente alternando mayúsculas, minúsculas y números. Se insiste en no responder ningún tipo de correo sospechoso o mensajes de remitentes desconocidos que le digan que resultó ganador de un premio o donde le informen que su institución bancaria.

     

    protege tus datos

     

     

    Fuente: eleconomista

     

     

     

  • ¿Qué nuevos derechos 'digitales' reconoce la ley de protección de datos a los trabajadores?

    La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que entró en vigor el pasado 7 de diciembre, reconoce expresamente a los trabajadores un conjunto de derechos digitales que pueden hacer valer frente al empresario. Alguno de ellos, como el derecho a la desconexión laboral, es la primera vez que se regula, otros, como la intimidad frente a la videovigilancia se ejercitaban ya dentro del genérico derecho fundamental a la intimidad (reconocido por el artículo 18 de la Constitución) pero referido al ámbito laboral. En este último caso los tribunales han ido, caso a caso, delimitando las líneas rojas de la empresa a la hora de controlar a sus empleados.

    La gran novedad es que, ahora, existe un precepto que recoge explícitamente estos derechos, regula su extensión, y, además, incorpora una serie de garantías para protegerlos. Por otro lado, el legislador extiende estos nuevos derechos digitales a los empleados públicos.

    Uso de dispositivos digitales

    El artículo 87 de la ley reconoce a los trabajadores el "derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador" y a su vez, la obligación del empresario de "establecer criterios de utilización" estos dispositivos. Estos deberán respetar en todo caso los "estándares mínimos" de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.

    Esta cláusula, a diferencia de la regla general del Código Civil, enumera en primer lugar el uso o costumbre como parámetro al que deben ajustarse los criterios de utilización del ordenador y otros dispositivos. De esta manera, deberá tenerse muy en cuenta el hábito social generalizado la tolerancia en el uso, por ejemplo, de internet. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmaba el despido disciplinario de un empleado por navegar demasiado en su tiempo de trabajo, tuvo en cuenta que este hacía un uso de la red que triplicaba el de sus compañeros.

    Además de establecer criterios claros en el uso de estos dispositivos digitales, la ley precisa que deben establecerse garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, "tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados" (acceso a redes sociales, cuentas de correo, leer el periódico, etc.). En todo caso, los trabajadores deben ser informados de los criterios de utilización que se establezcan.

    derechos digitales

    Desconexión digital

    El conocido como derecho a la desconexión digital regulado en el artículo 88 de la ley tiene su origen en la legislación francesa, y establece una garantía para que se respete el descanso, permisos y vacaciones, de los trabajadores (incluidos los directivos) fuera del horario laboral, así como su intimidad personal y familiar.

    La dificultad de articular este derecho queda patente en el desarrollo que hace la norma. Se establece que las modalidades de ejercicio "atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral" y se "sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores".

    Por otro lado, el empleador debe incluir una política interna, consensuada con los trabajadores, que establecerá cómo se puede ejercitar este derecho y sensibilizará sobre el riesgo de fatiga informática. La norma se refiere al caso particular del teletrabajador, señalando que se garantizará su derecho a la desconexión informática.

    Preservar el descanso y la intimidad personal y familiar a veces entra en conflicto con determinadas exigencias de la relación laboral. El Tribunal Supremo confirmó en una reciente sentencia el despido de un conductor que se negó a prolongar su jornada para cumplir con las exigencias de un cliente. Existía en este caso un acuerdo firmado con los representantes de los trabajadores para atender estas eventualidades.

    Videovigilancia y grabación de sonidos

    La ley permite al empleador el tratamiento de las imágenes obtenidas mediante videocámaras. Sobre la colocación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo para controlar a los empleados hay muchas resoluciones judiciales. La más comentada fue la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que obligó a indemnizar a cinco cajeras filmadas robando porque no se les informó de las cámaras ocultas.

    En el actual artículo 89 de la ley se hace referencia a este caso concreto y se establece que si la cámara captó la comisión flagrante de un ilícito se entenderá cumplido el deber de informar a los empleados de esta medida cuando el dispositivo incluya un cartel o dispositivo que cumpla con los estándares previstos en la norma. Debe colocarse en un lugar visible e informar al menos de que se realizará tratamiento de las imágenes, la identidad del responsable, así como la posibilidad de ejercitar los derechos sobre las imágenes, principalmente de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

    Se prohíbe la instalación de cámaras o sistemas de grabación de sonido en lugares de descanso como, por ejemplo, los comedores. También limita el uso de sistemas de grabación de sonidos a situaciones en los que sea una medida relevante para evitar riesgos en la "seguridad de las instalaciones, bienes o personas", aunque siempre respetando el principio de proporcionalidad.

    Geolocalización

    El artículo 90 reconoce el derecho del empleador a tratar los datos obtenidos a través del sistema de geolocalización de automóviles o dispositivos móviles para controlar a sus empleados. Siempre se ha de informar a los trabajadores de la existencia y características de estos dispositivos, así como sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

    De la jurisprudencia existente hasta ahora, existen dos reglas básicas: la empresa puede controlar al empleado mediante GPS siempre que esté previamente informado, y, este control no podrá exceder de la jornada u horario laboral, como estableció el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

    Fuente: Elpais