• Cómo ejercer el «derecho al olvido» y desaparecer de Internet

    Cómo ejercer el «derecho al olvido» y desaparecer de Internet (en la medida de lo posible)

    El «derecho al olvido«, también conocido como «derecho de supresión», es un derecho que un ciudadano puede ejercer para solicitar que sus datos personales sean suprimidos de una determinada entidad. Aunque existe desde hace décadas, la universalización de Internet, que combina una enorme capacidad de almacenaje con motores de búsqueda, ha complicado la manera de ejercerlo a pesar que las últimas normas legislativas lo han favorecido expresamente como un derecho en la era digital.

    El nuevo reglamento de protección de datos de la UE (GDPR), establece que cualquier ciudadano tiene derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de búsqueda en Internet realizada por su nombre. La norma está avalada por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró el derecho a solicitar a los motores de búsqueda la retirada de determinados resultados de sus búsquedas.

    Sobre el papel, la norma obliga a los motores de búsqueda a suprimir cualquier dato personal con cuya publicación no esté de acuerdo la persona interesada y pueden vincularse con información desactualizada, errores de fuente mal documentada o de carácter malicioso. De hecho, los principales motores han puesto a disposición de los usuarios una serie de formularios con los que realizar sus peticiones

    Derecho al olvido - Ley organica de proteccion de datos

    Derecho al olvido en Internet

    La Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) ha publicado un artículo práctico en el que recuerda el proceso.

    Motores de búsqueda

    Los principales proveedores han puesto a disposición de los usuarios una serie de formularios para ejercer el derecho al olvido.

    Adicionalmente, Google ofrece una web desde la que podremos comprobar las estadísticas de estas solicitudes. Los pasos son sencillos de seguir:

    1. Acceder al formulario correspondiente al buscador del que queramos eliminar esta información o URL. En este ejemplo, seguiremos el de Google.
    2. Rellenar todos los campos del apartado TU INFORMACIÓN: país de origen, nombre legal completo, dirección de correo electrónico de contacto, etc.
    3. Cumplimenta los datos referentes a la información personal que queremos eliminar y dónde se encuentra alojada (URL).
    4. Tras leer y confirmar que hemos entendido la explicación del tratamiento de datos, podremos firmar la petición y enviarla directamente a Google. Debemos tener en cuenta que la retirada de información no siempre es posible, ya que solo dejará de estar visible a través del buscador, y que puede tardar un tiempo en llevarse a cabo.

    Redes sociales

    Las redes sociales contienen una cantidad inmensa de información personal sobre nosotros. Por suerte, también podemos ejercer el derecho al olvido” en ellas y conseguir que se elimine toda la información que almacenan. Una opción sería eliminar de manera definitiva nuestra propia cuenta de usuario. Sin embargo, como esta acción borrará todas las imágenes, vídeos y comentarios que hayamos publicado, muchas redes sociales disponen de una opción para descargar toda la información de nuestro perfil. Así, aunque eliminemos nuestra cuenta, podremos tener acceso a todas nuestras publicaciones y a la información que no queramos perder.

    Si por el contrario, consideramos que hay información publicada sobre nosotros en otros perfiles y queremos reclamar su eliminación por falta de veracidad o porque afectan a nuestra imagen y reputación, siempre podemos ejercer nuestros derechos ARCO (acceso, rectificación, supresión, oposición) o pedir a los administradores del servicio que eliminen esta información a través de los mecanismos que faciliten para tal fin.

    Derecho al olvido en personas fallecidas

    Según la LODGDD, las personas vinculadas al fallecido, como familiares o pareja de hecho, o aquellas que hubiesen sido designadas previamente, podrán ejercer los derechos ARCO de los datos personales de la persona fallecida para su rectificación o supresión.

    Además, muchas redes sociales permiten designar un contacto de legado que podrá administrar la cuenta del fallecido, que pasará a ser conmemorativa, como es el caso de Facebook, aunque en la mayoría bastará con demostrar nuestra relación con la persona según lo establecido en la LODGDD (TwitterInstagramYoutube). Este contacto podrá además solicitar la eliminación total de la cuenta en nombre del fallecido.

    Derecho al olvido - Ley organica de proteccion de datos 2

     

    Fuente: Muyseguridad

     

  • Derecho al olvido, un derecho fundamental

    Derecho al olvido, un derecho fundamental

    Realmente no se llama derecho al olvido, si no derecho de supresión. Bajo ciertas condiciones tenemos derecho a suprimir enlaces que lleven a nuestros datos personales. De esta manera, estos datos no aparecerán si se busca nuestro nombre en Internet.

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo pública una sentencia el 13 de mayo de 2014 en la que se reconocía este derecho. Sin embargo hay que tener en cuenta que esto no significa que podamos simplemente «eliminarnos de google». Hay una serie de condiciones de adecuación y pertinencia previstos en la sentencia. Por lo tanto, este derecho sólo lo podemos ejercer cuando la información que hay sobre nosotros sea obsoleta y carente de relevancia o interés público. Esto incluye información nuestro en boletines oficiales e informaciones amparadas en el derecho a la información y libertad de expresión.

    Pero, ¿ante quién acudir?

    Podemos ejercerlo ante la fuente original (un periódico, un boletín o un blog) o ante el buscador. Ambas fuentes utilizan tratamientos de datos y protocolos diferentes. Puede darse el caso, por lo tanto, que el editor de la fuente original no tenga por qué borrarlo pero sí el buscador. Esto se debe a que es la difusión universal la que tiene implicaciones en la privacidad.

    En el caso de tener que ejercerla ante el buscador, esto no significa que el artículo se tenga que eliminar ni que el editor tenga que desindexarlo. Simplemente significa que no aparecerán resultados al hacer la búsqueda del nombre del interesado. Es decir, que en caso de que la búsqueda que se haga sobre otro tema relacionado, puede aparecer el artículo con el nombre del interesado.

    Ejerciendo el derecho al olvido

    Desde hace cinco años de su existencia, sabemos que está pero no cómo ejercerla. Es imprescindible acudir a la entidad que gestiona dichos datos. Los buscadores tienen sus propios formularios (Google, Yahoo y Bing). En caso de que no se responda o la respuesta sea negativa, habría que abrir una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La AEPD determinará si procede o no. En caso negativo, se puede apelar a los tribunales.

    Hay que tener en cuenta que en caso de tener cierta relevancia para el público, prevalece el derecho a la información. Esto significa que no siempre se puede ejercer derecho al olvido en casos concretos, ya que siempre se estudia caso por caso.

     

    derecho al olvido AEPD

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    Fuente: medialabtoledo

  • Multa importante para Google y Vodafone: la AEPD les sanciona con 10 y 3,94 millones de euros por violar el RGPD

    Multa importante para Google y Vodafone: la AEPD les sanciona con 10 y 3,94 millones de euros por violar el RGPD

     

    La Agencia Española de Protección de Datos (APED) ha dictado resolución en el procedimiento que inició contra Google LLC, y ha determinado que esta empresa deberá pagar una multa de 10 millones de euros por violar el Reglamento General de Protección de Datos. Vodafone ha recibido una multa por este mismo motivo, aunque de menor cuantía.

    Ceder datos a terceros. Según la AEPD, Google ha cometido dos violaciones del RGPD. La primera, cediendo datos a terceros sin legitimación para ello, que corresponde al artículo 6 de ese Reglamento. En concreto ha enviado al Proyecto Lumen información de solicitudes que realizan los ciudadanos. Ese proyecto recoge peticiones de retirada de contenido, y la AEPD considera que incluir esa información (correo, datos identificativos) en una base de datos accesible al público "frustra la finalidad del ejercicio de derecho de supresión".

    Derecho al olvido. La segunda violación es según la AEPD la de "obstaculizar el derecho de supresión de los ciudadanos", que hace compleja completar los formularios y que no indica claramente "si la solicitud se formula invocando la normativa de protección de datos personales". El sistema diseñado por Google LLC, explican en la Agencia, "puede provocar que este termine marcando una opción que se adapte a los motivos que considera apropiados a su interés". Con ello, Google  obstaculiza ese derecho y viola el artículo 17 del RGPD. La empresa logró evitar una multa por un problema similar en 19.

    Sanción importante. Esas dos violaciones han provocado la imposición de una multa de 10 millones de euros, una multa muy superior a aquella que en 2017 impuso Francia por motivos similares, y que fue de 150.000 euros. La resolución de la AEPD se ha publicado en el BOE del 9 de mayo.

    En Xataka hemos contactado con los responsables de Google y desde allí un portavoz nos dirige a su Centro de Ayuda para acceder a detalles sobre su colaboración con el Proyecto Lumen. Además explica que están "revisando la decisión" y añade que "hemos empezado a reevaluar y rediseñar nuestras prácticas de intercambio de datos con Lumen a la luz de las consideraciones de la AEPD".

    Vodafone también se lleva multa. En la misma resolución la APED ha impuesto una multa de 3,94 millones de euros a Vodafone por vulnerar los artículos 5.1 y 5.2 del RGPD, que regulan las garantías para la confidencialidad e integridad de los datos personales. El año pasado este mismo organismo impuso una multa récord de 8 millones de euros a Vodafone por telemárketing sin consentimiento.

    AEPD multa Google y Vodafone

     

    Fuente: Xataka