• Barcelona abrirá las playas con control de aforo con cámaras, videosensores y puntos de acceso

    Barcelona abrirá las playas con control de aforo con cámaras, videosensores y puntos de acceso

     

    La temporada de baño en las playas de Barcelona comenzará con medidas de control de aforo para garantizar la distancia de seguridad, con cámaras, videosensores y controles de acceso, en la línea del sistema anunciado por Salou. Además, la ocupación se podrá consultar en una web que informará con semáforos virtuales, de verde a rojo en función de la ocupación de cada momento. Lo ha explicado el Ayuntamiento de Barcelona este jueves, en vísperas a la más que previsible entrada de la ciudad en la fase 2 el próximo lunes. A falta de la confirmación del Ministerio de Sanidad, en la fase 2 de la desescalada de la crisis del coronavirus además de hacer deporte y pasear, se permitirá el baño recreativo y tomar el sol en la arena, siempre manteniendo una distancia de seguridad de dos metros.

     

    También habrá hasta 22 informadores para atender a la ciudadanía y se activarán los dispositivos habituales de la Guardia Urbana en la temporada de playas. Badia ha destacado que “no se cuadriculará la playa y que la propuesta apela a la corresponsabilidad de la ciudadanía” al distribuirse en la arena. “No todo el mundo podrá estar junto a la orilla”, ha lamentado. La situación de las playas se podrá consultar por internet, en una web donde un indicador verde supondrá ocupación inferior al 40%, amarillo de hasta el 60%, naranja hasta el 80% y rojo de más del 80%. Badia ha pedido expresamente a la ciudadanía que se informe antes de ir a la playa.

    Para poder garantizar la distancia social se calcula que cada persona o grupo necesitará entre seis y nueve metros cuadrados, por lo que la ocupación de las playas se mantendrá entre 25.000 y 38.000 personas, en función de si la gente acude individualmente o en grupo. En global, Badia ha explicado que el aforo “no distará mucho del de otras temporadas”, cuando era de 40.000 personas en los días de mayor afluencia. Ha advertido, eso sí, de que la sensación será de menos gente, porque habitualmente la presencia de bañistas se concentra en franjas horarias concretas y sobre todo en las playas de levante, las de la Barceloneta. Una de las incógnitas es saber cuánta gente habrá en un verano en el que no habrá turistas (o habrá pocos), que habitualmente son un 20% de quienes acuden a las playas de la ciudad, ha cifrado Badia.

    El control del aforo está previsto de entrada en las playas del distrito de Ciutat Vella (Sant Sebastià, Sant Miquel, Barceloneta y Somorrostro), que son las que concentran mayor cifra de bañistas, y si el consistorio considera que es necesario lo extenderá a las del distrito de Sant Martí, al norte de la ciudad (Nova Icària, Bogatell, Mar Bella, Nova Mar Bella, Llevant y baños del Fòrum). Con el inicio de la temporada de baño se activarán también los servicios en las playas, siempre de acuerdo a cada fase de la desescalada. Se pondrán en marcha los servicios de salvamento, socorrismo, duchas, lavabos públicos y la playa para perros, que se estrenó hace tres veranos.

     

    Camaras control aforo covid19

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    Fuente: Elpais

  • Cumplo con el control horario pero, ¿vulnero la protección de datos al implantarlo?

    Cumplo con el control horario pero, ¿vulnero la protección de datos al implantarlo?

     

    Con motivo de la recién entrada en vigor de la normativa que obliga a registrar la jornada laboral de los trabajadores, nos encontramos que muchas empresas, debido a las prisas, están procediendo a implantar sistemas de control horario sin tener en cuenta la normativa vigente en materia de protección de datos, lo que podría suponerles importantes sanciones económicas.

    Entre los nuevos mecanismos para fichar, la mayoría de empresas se decantan por sistemas de recogida de huella digital. Esto conlleva un nuevo tratamiento de datos de los trabajadores que hasta ahora no se contemplaba por parte de las empresas, lo que implica varias cosas. Primero, la obligación de informar del nuevo tratamiento por parte del departamento de Recursos Humanos. Y, segundo, dependiendo de la tecnología empleada en la recogida de los datos, ver si ello supone la necesidad de realizar una Evaluación de Impacto, que debería realizarse previamente al tratamiento. Una obligación recogida en el artículo 35.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

    Precisamente, el pasado día 6 de mayo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó el listado de tratamientos en los que es obligatorio realizar esa Evaluación de Impacto. En el punto 5 del listado incluye "tratamientos que impliquen el uso de datos biométricos con el propósito de identificar de manera única a una persona física".

    La normativa de protección de datos no impide que se utilice este sistema como mecanismo de control de jornada. Pero lo que sí exige es que los tratamientos cumplan con el principio de minimización, limitación de la finalidad, proporcionalidad y, por supuesto, que se informe al trabajador del tratamiento de sus datos con la finalidad del control de su jornada.

    ¿Cuáles son los pasos necesarios?

    En primer lugar, si las empresas están valorando implantar un sistema de estas características, el proveedor del sistema debe informar de la tecnología empleada y documentar un análisis de necesidad de Evaluación de Impacto. Hay que documentar si el sistema almacena una copia de la huella del trabajador, o si la información sobre la huella se convierte en lo que se denomina "minucias". ¿Qué son las 'minucias'? Ciertas características del dibujo de la huella que se guardan en el sistema pero que no son como tal la huella digital original, sino un patrón de ésta sin que sea posible reconstruir la imagen original de la huella dactilar. Esto va a condicionar la necesidad o no de tener que hacer una Evaluación de Impacto.

    Pero resulta que estamos viendo cada día cómo las empresas ni siquiera están firmando los contratos de encargado de tratamiento que son obligatorios con estos proveedores que acceden a la información de nuestros trabajadores.

    El segundo paso es informar a los trabajadores. Con carácter general, la implementación del registro de jornada no precisa el consentimiento del trabajador, pero sí existe obligación en el momento de la recogida de la huella, al ser un dato personal, de informarle del nuevo tratamiento y su finalidad. Incluso en formatos en papel o Excel hay que informar de la existencia del registro y de la finalidad del tratamiento de los datos personales individuales que se obtienen con dicho registro.

    Apps para fichar con geolocalización

    Otros sistemas utilizados consisten en apps que el trabajador se puede descargar en su teléfono móvil en el que se habilita la opción de geolocalización. En Helas nos hemos encontrado con empresas que el lunes 13 activaron la geolocalización en los teléfonos propiedad de la empresa y no han informado a sus trabajadores. La nueva Ley de Protección de Datos considera que hay interés legítimo de la empresa para usar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de sus funciones (artículo 20.3 del Estatuto de los trabajadores) pero siempre y cuando se informe previamente de su existencia y características.

    Hay empresas que incluso han activado la geolocalización en teléfonos móviles personales de los trabajadores. Recordemos que la Audiencia Nacional ya declaró este sistema contrario a la normativa de protección de datos (por ejemplo, el caso de Telepizza que obligaba al repartidor a aportar su móvil para geolocalizarlo).

    Es decir, se puede dar la paradoja de que las empresas no afronten multas de la Inspección de Trabajo por el control horario, pero que la Agencia de Protección de Datos inicie más de un procedimiento sancionador por saltarse la normativa sobre protección de datos.

     

    RegistroHorario

     

    #controlhorario #controllaboral #controlhorariodeltrabajador #fichajehorario #protecciondedatos #aepd

    Fuente: Eleconomista

     

     

  • Entra en vigor la norma sobre la obligación del registro de la jornada 

    Entra en vigor la norma sobre la obligación del registro de la jornada 

    El pasado 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 08/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que será de obligado cumplimiento para todo tipo de empresas a partir del 12 de mayo.

    En este sentido, desde Estellés Abogados destacan que “la implantación de la normativa conllevará dificultades para las pymes, ya que no está diseñada para un único modelo de negocio”. Por ello señalan que, a priori, no parece que sea  compatible con los nuevos modelos productivos ni con las necesidades de los empleados; ya que “supone una cortapisa no solo para favorecer la flexibilidad y la conciliación de los trabajadores, sino para las empresas con horarios de trabajo no estandarizados o con nuevos modelos de organización de la jornada laboral, lo que supondrá un mayor esfuerzo organizativo”.

    Asimismo, resaltan la necesidad de completar el desarrollo de la normativa por parte de los legisladores, ya que “no especifica ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, ni las especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías que por sus particularidades así lo requieran”, de modo que habrá que ver si el desarrollo reglamentario adapta esta obligatoriedad a la escena laboral actual.

    Desde Estellés Abogados concluyen que “la normativa no es acorde a las necesidades actuales de las Pymes” y que su principal utilidad puede deberse a controlar y evitar un posible fraude en las horas extra de cara a la Seguridad Social”.

    OBLIGACIÓN DEL REGISTRO DE JORNADA

    El Real Decreto Ley 08/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En su artículo 10, que modifica el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dando nueva redacción a su apartado 7º y añadiendo un apartado 9º, indica que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

    La normativa indica que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro.

    Asimismo, añade la obligación para la empresa de conservar los referidos registros durante cuatro años debiendo permanecer a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    CONTROL HORARIO CON INDEPENDENCIA DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL

    La nueva normativa no modifica lo previsto en el RDL 16/2013, de 20 de diciembre en el que ya se indicaba que todas las empresas estaban obligadas a registrar la jornada diaria de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, y entregarles un resumen mensual de las horas efectivamente trabajadas. Dicho registro debía ser conservado por la empresa durante cuatro años.

    El nuevo Decreto establece que todas las empresas deberán disponer de un sistema de control horario para todos los trabajadores de la plantilla con independencia de la modalidad contractual y, a fin de dar cumplimiento a la norma, el registro de la jornada diaria deberá incluir la hora de entrada y salida del trabajador.

    A priori el registro será el mismo que el de los trabajadores a tiempo parcial aunque en este caso no se prevé la obligación de entrega a los trabajadores del resumen mensual de horas efectivamente trabajadas.

    registro jornada laboral diario juridico

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    TTCS es una empresa de seguridad malorquina experta en cualquier elemento de seguridad, y disponemos de gran variedad de sistemas para controlar el acceso y la presencia de los trabajadores. Para ponerse en contacto con nosotros y recibir información sobre ello, puede enviarnos un email a administracióEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o puede llamarnos al 971607952 o visitar nuestras oficinas situadas en la calle Camí Can Frontera, 26B, en Pla de na Tesa, Marratxí, dónde estaremos encantados de asesorarles sobre estos tipos de controles de acceso o cualquier otro elemento o dispositivo de seguridad.

    Fuente: Diariojuridico

  • La nueva ley obliga al registro diario de la jornada de trabajo

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    Las empresas españolas tienen un plazo de dos meses para aplicar la medida de registrar la jornada laboral de los trabajadores. Este plazo comenzará a correr desde la publicación en el BOE del Decreto Ley aprobado el 8 de marzo que añade un “apartado 9” al Estatuto de los Trabajadores diciendo que ese registro “deberá incluir el horario concreto de entrada y salida de cada persona trabajadora”. El empresario tendrá la obligación de conservar los registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de trabajadores, sindicatos, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social por el mismo período. Incumplir el registro de jornada también será motivo de sanción grave con multas de entre 626 y 6.250 euros, por la reforma de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

     

    TTCS- control de accesos

     

    Aparte de este reciente imperativo legal en el mundo laboral, disponer de un control de accesos resulta útil y necesario en instalaciones muy diversas. El clásico “control de accesos autónomo” que se limita a abrir puertas, tornos o barreras es ya elemento fundamental de cualquier sistema de seguridad general para recintos donde se quiera poder elegir entre denegar o permitir el acceso y se pretenda controlar las entradas y salidas tanto de personas como de vehículos.

    El paso siguiente son los sistemas de control de accesos que añaden a esta función el empleo de un software con conexión a los dispositivos instalados, mediante la cual se puede autorizar o denegar el acceso por determinados pasos desde Central. Además, este tipo de Control de Accesos en línea permite almacenar todos los movimientos que se producen por las distintas puertas, guardándolos para poder ser consultados en caso de necesidad.

    Estos sistemas de control de accesos, al tener almacenados los movimientos de entrada y salida de las personas por las diferentes puertas, ya son capaces de realizar además la función de control de presencia ahora requerido para las empresas, y su utilidad se amplía a categorías especiales como las rondas de vigilancia y “trabajos con rotación” o a las más generales del “fichaje” de empleados en todo tipo de compañías. Compuestos por un dispositivo y un software, los sistemas de control de presencia permiten conocer las horas trabajadas de los empleados y a gestionarlas ayudando a comparar su horario teórico con el realmente trabajado y detallando las incidencias que, en su caso, hayan provocado incumplimientos horarios.

    Los controles de accesos se clasifican por su conectividad (conectarse o no a la red) y por su forma de autenticación. Según su conectividad, hay dos tipos: Por un lado, los mencionados “autónomos” que no precisan conectarse a la red y realizan su función de validación autónomamente, mediante un pulso eléctrico que activa el relé cuando la persona autorizada se identifica.

    Por otro, los que además de abrir registran los movimientos en su base de datos “en línea”, almacenándolos para su posible uso posterior. Para ello, estos dispositivos se han de conectar a una red Ethernet, RS232 o WiFi. Uno de los usos, adicionales, más frecuentes de los datos recogidos por el Control de Accesos es el Control de Presencia. 

    Según el método de autenticación del usuario, los sistemas de control se dividen en los que pueden leer datos biométricos (el lector identifica la huella dactilar, el iris o parámetros del rostro) y los que utilizan otro tipo de identificación, como tarjetas (bien magnéticas o bien las de proximidad RFID que no requieren contacto para ser leídas) y los sistemas que se activan introduciendo una contraseña en un teclado, que son casi residuales.

    Necesito un sistema de control… ¿Solo puedo comprarlo? 

    Para todos los usos mencionados, y especialmente ahora con la obligatoriedad de registrar la jornada laboral a punto de implementarse, muchas empresas van a necesitar sistemas y es fácil que se pierdan entre las diversas opciones técnicas y una oferta tan amplia. Cada caso es distinto y los niveles de seguridad o los servicios que demanda cada cliente son igualmente múltiples.

    En referencia a la ley, lo que va a exigir es el registro de las horas de entrada y salida de nuestros trabajos. Esta es una vertiente muy clara de control de presencia, y puede ligarse o no al control de accesos. En primer lugar, hay que tener claro lo que se está buscando. La opción de alquilar o comprar los sistemas de control de presencia y accesos es una decisión que minimiza los riesgos del inevitable período prueba/error y ayuda a despejar cualquier duda. 

    TTCS es una empresa de seguridad malorquina experta en cualquier elemento de seguridad, y disponemos de gran variedad de sistemas para controlar el acceso y la presencia de los trabajadores. Para ponerse en contacto con nosotros y recibir información sobre ello, puede enviarnos un email a administracióEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o puede llamarnos al 971607952 o visitar nuestras oficinas situadas en la calle Camí Can Frontera, 26B, en Pla de na Tesa, Marratxí, dónde estaremos encantados de asesorarles sobre estos tipos de controles de acceso o cualquier otro elemento o dispositivo de seguridad.

     

    TTCS - Control de acceso 2

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    Fuente: Cuadernosdeseguridad

  • Los inspectores avisan: Ya se controla el registro horario de la jornada

    Los inspectores avisan: Ya se controla el registro horario de la jornada

    Los inspectores de Trabajo advierten de que ya han comenzado a realizar comprobaciones en las empresas sobre cómo se está aplicando el registro diario de la jornada. “Tenemos constancia de que se están haciendo visitas y de que la Inspección está pidiendo información sobre el sistema para contabilizar las horas trabajadas”, explica la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca. “Estamos en la calle, visitando empresas”, explica, al tiempo que recuerda que no existe “una moratoria” hacia la implantación de la nueva ley.

    Por su parte, fuentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se han limitado a señalar que “si hay alguna denuncia sobre la jornada, se visitarán las empresas señaladas, pero no hay en marcha ninguna campaña específica sobre el registro horario”.

    Los inspectores de Trabajo advierten de que ya han comenzado a realizar comprobaciones en las empresas sobre cómo se está aplicando el registro diario de la jornada. “Tenemos constancia de que se están haciendo visitas y de que la Inspección está pidiendo información sobre el sistema para contabilizar las horas trabajadas”, explica la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca. “Estamos en la calle, visitando empresas”, explica, al tiempo que recuerda que no existe “una moratoria” hacia la implantación de la nueva ley.

    Por su parte, fuentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se han limitado a señalar que “si hay alguna denuncia sobre la jornada, se visitarán las empresas señaladas, pero no hay en marcha ninguna campaña específica sobre el registro horario”.

     

    Antes incluso de la entrada en vigor de la obligatoriedad de contabilizar la jornada de toda la plantilla, hace una semana, la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ha tratado de combatir la alarma entre parte de los empresarios asegurando de manera reiterada que la Inspección de Trabajo actuará “con mesura” y que era fundamental contar con pruebas de que, al menos, se estaba negociando con los trabajadores.

    Ercoreca precisa que es compatible el mensaje del ministerio con las actuaciones de los inspectores, ya que las visitas a las empresas “no implica directamente una sanción”. “Como en otras actuaciones, es habitual hacer primero un requerimiento. Si el empresario no se ha puesto a negociar con los trabajadores el control y registro de la jornada, que se ponga ya, y se da un plazo prudencial para subsanar la situación”.

    Los inspectores defienden que el éxito de la reforma tiene que ver “más con el afloramiento de horas extras, que por las sanciones”. Tanto el Sindicato de Inspectores como Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT) se quejan de la cuantía de las multas, que oscilan entre los 626 y 6.250 euros, por considerarlas demasiado bajas. En su opinión, la ley podría haber sido “más ambiciosa” si la sanción fuera por cada trabajador afectado.

    En todo caso, animan a denunciar los incumplimientos sobre jornada en la Inspección de Trabajo o en el buzón anónimo de reclamaciones abierto en la web del Ministerio desde el verano del 2013. Sólo en el 2017 –últimos datos disponibles–, el buzón de Trabajo recibió 83.000 comunicaciones, que sirvieron para iniciar casi 12.500 inspecciones. Gracias a ellas, en un año impusieron expedientes sancionadores por 8,48 millones de euros y afloraron 3.000 puestos de trabajo.

     

    Obligatoriedad Control accesos

     

    #controlhorario #controldepresencia #controljornadalaboral #ttcscontrolhorario #registrojornadalaboral

    Fuente: lavanguardia