Los gestores de los registros de morosos son responsables de comprobar 'la existencia, certeza y vencimiento de las deudas' que determinaron la inclusión en el mismo


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia, de fecha veintiuno de Mayo de dos mil catorce (recurso núm. 2959/2012 y ponente serñor Saraza Jimena), por la que establece que, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, las empresas gestoras de los registros de morosos son responsables de comprobar "la existencia, certeza y vencimiento de las deudas" cuyo impago motivó la inclusión en el registro de una persona, por lo que, además, han de responder de los daños y perjuicios causados al afectado cuando se hayan incumplido esas obligaciones, solidariamente con el acreedor.

Los hechos

El demandante, abogado en ejercicio, concertó en septiembre de 2008 un contrato con una empresa para obtener publicidad en la web de páginas amarillas de su actividad profesional como letrado, tras lo que el comercial de la empresa hizo constar en el documento contractual una anotación manuscrita donde se recogía la 'posibilidad de anulación a lo largo de la vigencia del contratado pagando la parte proporcional que lleve consumida y publicada en la red".

El 20 de noviembre de 2008, el abogado hizo uso de la facultad que se le otorgaba en esa cláusula del contrato y remitió una comunicación a la empresa, a través de la cuenta de correo electrónico del comercial con el que contrató, en la que le comunicó su decisión y le solicitó que le cargaran en su cuenta la cantidad de 231,92 euros correspondiente al tiempo que había hecho uso de los servicios publicitarios contratados, pues ya había pagado 347,88 euros por el primer mes.

No obstante, la empresa "hizo caso omiso" de la comunicación del letrado y siguió girando los recibos mensuales por importe de 347,88 euros, tras lo que el demandante dio orden a su banco para que devolviera el recibo girado, lo comunicó a la empresa mediante una nueva comunicación de correo electrónico y le solicitó que le indicara una cuenta bancaria a la que transferir los 231,92 euros pendientes de abonar.

Asimismo, el demandante remitió a la empresa una copia del contrato donde figuraba la cláusula que le permitía desistir del contrato en cualquier momento, no obstante lo cual la empresa tampoco atendió esa comunicación y dio cuenta de los datos personales del abogado al fichero de solvencia patrimonial 'Asnef', del que es responsable la segunda empresa condenada, siendo incluido como moroso en dicho fichero por adeudar 1.199,60 euros.

Tras enterarse de su inclusión en este fichero, el letrado dirigió una comunicación a la empresa responsable del mismo ejercitando el derecho de cancelación de sus datos personales, en la cual además adjuntaba el contrato donde aparecía la posibilidad de desistimiento unilateral del contrato y manifestaba que un Banco le había denegado la renovación de un aval bancario como consecuencia de estar incluido en el fichero de morosos 'Asnef', lo que le había impedido renovar el contrato de arrendamiento de vivienda para un empleado.

El 26 de abril de 2010, la empresa responsable del fichero le comunicó que los datos incluidos en el mismo "han sido confirmados" por la empresa con la que firmó el contrato de publicidad y que, por ello, no podía atender su solicitud de cancelación, por lo que el abogado interpuso una demanda contra ambas empresas en la que pedía una indemnización de 30.000 euros al entender que habían cometido una intromisión ilegítima en su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la pretensión dirigida contra la empresa de publicidad, declaró que esta incurrió en una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante y le impuso una indemnización de 5.000 euros en concepto de daño moral causado por la referida intromisión.

El juzgado absolvió libremente a la empresa responsalbe de los ficheros de morosos porque la LOPD y el RPD no le imponen la comprobación de la existencia, certeza y vencimiento de la deuda, al contrario de lo que ocurre con el acreedor informante, intentó notificar al demandante la inclusión de sus datos en el fichero, y cuando este solicitó la cancelación de sus datos, se dirigió a la agencia de publicidad, que confirmó la existencia de la deuda. Impuso al demandante el pago de las costas causadas.

La audiencia provincial desestimó el recurso de apelación. Consideró que no podía analizar la solicitud de indemnización por daños patrimoniales porque era un hecho nuevo, ya que no fue solicitado en la demanda. Asimismo, rechazó la solicitud de condena solidaria de Equifax al considerar que esta « intentó averiguar la realidad de la deuda que era base del dato publicado, ajustándose así a la legalidad que le vincula, representada por el Reglamento de Desarrollo de la LOPD. Hay que afirmar, otra vez, que la comprobación de la existencia, certeza y vencimiento de las deudas controvertidas no son de la incumbencia del titular del registro por exceder lógicamente de sus competencias ».

La sentencia del Tribunal Supremo

En el tercer motivo de su recurso, el recurrente cuestiona la afirmación de la sentencia de apelación en el sentido de que la legalidad que vincula a la empresa gestora del registro de morosos en relación a los hechos es el Real Decreto núm. 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y que dicho reglamento excluye la responsabilidad de dicha gesora.

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FUENTE:Noticias Juridicas