La agencia de protección de datos impidió a Mas apropiarse de las tarjetas sanitarias para elaborar el censo de su referéndum
Un informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos evitó que el Gobierno autonómico utilizase -como pretendía- los datos sanitarios de los catalanes para construir un censo ad hoc para celebrar la consulta secesionista que promueve Artur Mas para el 9 de noviembre. La Generalidad justificó su petición para "fomentar la participación ciudadana en sus relaciones con la Administración pública". La agencia advirtió de que no era "pertinente" usar ese registro.

La Generalidad de Cataluña intentó el año pasado utilizar los datos sanitarios de los ciudadanos catalanes para construir un censo con el que celebrar el referéndum secesionista que promueve Artur Mas para el 9 de noviembre, sin embargo, un informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos (ACPD) lo impidió.

Según revela este martes El Confidencial, la intención del Ejecutivo autonómico para saltarse la prohibición de utilizar el censo electoral en la consulta era que el Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) comunicase al departamento de la Presidencia "los datos de carácter identificativos y los datos de características personales incluidas en el Registro Central de Personas Aseguradas que sean necesarias para el fichero que ha de crear este departamento con la finalidad de fomentar la participación ciudadana en sus relaciones con la Administración pública". Y así lo comunicó a la ACPD, asegurando que para esta cesión de datos no era necesario el consentimiento "de la persona afectada".

Sin embargo, para dar rango superior a la iniciativa, la Generalidad preveía incorporar esta propuesta en la Ley de Medidas Fiscales y Financieras del año pasado -conocida comúnmente como Ley de Acompañamiento de los Presupuestos-. Así, la memoria explicativa justificaba la cesión "para la indispensable obtención de los datos de carácter personal que se contienen en la Tarjeta Sanitaria Individual gestionadas por el CatSalut para incorporar usos ciudadanos que permitan la relación de la ciudadanía con las administraciones públicas de Cataluña y dar así cumplimiento a los requerimientos legales con la puesta en funcionamiento de la Administración electrónica en el ámbito de la Generalidad de Cataluña". Y, en este caso, sí reconocía que utilizar los datos de la Tarjeta Sanitaria Individual "requiere el consentimiento de los interesados o bien una autorización por ley que dispense de su obtención, en atención a lo que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos".

Es necesario el consentimiento de los afectados.


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FUENTE:cronicaglobal.com