La reforma del Código Penal que introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas va a obligar a las empresas que quieran evitar o atenuar su responsabilidad penal a demostrar que ejercen el debido control sobre sus administradores y empleados. Y para demostrarlo, las empresas tienen que adoptar reformas en su estructura de personas, sistemas y procesos, entre otras, introduciendo un canal de denuncias, que constituye un elemento nuclear del modelo.

La encuesta bienal que PwC Forensic elabora a nivel mundial sobre delito económico y fraude empresarial demuestra que el 42% de los casos se descubren a través de la denuncia… Por ello, si se trata de demostrar al juez que la empresa ejerce el debido control para obtener justicia, evitando medidas cautelares y costosas sanciones, nada mejor que tener activo un canal de denuncias interno y externo, cuyos resultados sean la mejor demostración del ejercicio de ese control.

El problema que tenemos en España es el tradicional desprecio al denunciante, a quien de entrada se le llama soplón o chivato y de salida se le represalia, matando al mensajero... Además la denuncia es delación y se carga de una significación negativa, (que no sé por qué no se reconoce en el DRAE), cuando lo denunciado es algo moralmente legítimo o inane (al judío en la Europa nazi, al demócrata en las dictaduras comunistas o al fumador en España). Entonces el denunciante es delator o acusica y merece todo el escarnio por canalla o idiota… Pero eso es una cosa, y otra muy distinta, en un Estado de Derecho, es denunciar el delito, cuando es delito. Nadie tiene que tener reparos por denunciar el delito, porque es un comportamiento ético y cívico. Y nadie tiene que poner trabas al denunciante.

El canal de denuncias (whistleblowing) es propio de los países anglosajones, de los que estamos importando la legislación y el modelo. En esos países es anónimo. El problema es que la Agencia Española de Protección de Datos exige la plena identificación del denunciante.

El grupo de trabajo creado en la Unión Europea al amparo del artículo 29 de la Directiva de Protección de Datos se reunió para analizar la implantación de los sistemas impuesta por la ley Sabarnes-Oxley (que, recordamos, exige a todas las empresas que cotizan en la SEC que permitan denuncias anónimas). Si el grupo de trabajo resolvió que "esta realidad no puede ignorarse", y que "los programas de denuncias de irregularidades podrían llevar a la presentación de informes anónimos y a la toma de decisiones basadas en ellos, pero solo como excepción a la regla y en las siguientes condiciones (…). Si, a pesar de esa información (garantía de confidencialidad), la persona que informa al programa sigue queriendo permanecer en el anonimato, el informe se aceptará en el programa…", entonces no se entiende la posición adoptada por la Agencia Española de Protección de Datos, desobediente a las recomendaciones del grupo de expertos, que exige la identificación, permitiéndose afirmar que "ello no afectaría a la operatividad del sistema".

Sorprende y enoja el voluntarismo de semejante afirmación. Cualquiera sabe que, si no se garantiza el anonimato, la denuncia muy probablemente no se formalice, por muchas garantías de confidencialidad que se prometan al denunciante, que temerá ser represaliado… "Esta realidad no puede ignorarse", reconocían los expertos europeos. Esperemos la rectificación, porque rectificar es de sabios.

El G-20, en su última cumbre en Seúl (noviembre de 2010), reconociendo que la corrupción es un severo impedimento para el crecimiento económico, publicó un plan de acción anticorrupción en el que se recoge el siguiente compromiso: "Para proteger a los denunciantes (whistlerblowers) que informen de buena fe acerca de hechos sospechosos de corrupción frente a represalias, los países del G-20 aprobarán e implementarán medidas de protección a los denunciantes, antes del final de 2012"… Y para ello, nada mejor que el anonimato.

La Comisión Europea, en su última comunicación (8/12/2010) al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, sobre refuerzos del régimen sancionador en el sector financiero, nos viene a decir lo mismo.

Así las cosas, no nos queda sino esperar y recomendar a todos ver una película: La ley del silencio, de Elia Kazan. Algunos le criticaron porque vieron una especie de excusatio non petita de su actuación durante la paranoica caza de brujas del senador McCarthy... Pero la película es excepcional y así fue reconocido por la Academia con ocho Oscar. Véanla y superemos prejuicios en contra de los denunciantes. Un canal de denuncias es un canal ético. Cambiemos -todos- el chip.

FUENTE: www.cincodias.com