La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido a trámite un recurso de amparo planteado por la Agencia de Protección de Datos (AEDP) para permitir que cualquier ciudadano pueda rectificar o cancelar su información personal recogida en los libros bautismales de la Iglesia, al considerar que esta institución pública carece de legitimación para ello. El recurso de amparo se interpuso contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) dictada en septiembre de 2008, contra la reclamación formulada por un ciudadano que pedía al Arzobispado de Valencia un certificado para hacer constar que la Iglesia había anotado en su partida de bautismo que había ejercido su derecho a la cancelación, o en su defecto, un escrito en el que motivase las causas que habían impedido ese trámite. En el fallo, sin embargo, se concluía que los libros bautismales no son ficheros de carácter personal y, por ello, los ciudadanos no pueden ampararse en la Ley Orgánica de Protección de Datos para cancelar o rectificar la información que contienen.

Según explicó a Ep el director de la AEDP, Artemi Rallo, desde que en 2008 el TS emitió la citada sentencia, la Agencia «ha ido denegando las solicitudes de tutelas» de los ciudadanos que reclamaban cancelar su registro de la Iglesia. El Arzobispado de Valencia manifestó a ABC su «satisfacción» por la decisión del TC y recordó que «los libros bautismales tienen garantizado la inviolabilidad y confidencialidad en virtud del acuerdo firmado en 1979 entre el Estado y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos».

FUENTE: www.abc.es