Las Sentencias del Tribunal Constitucional podrán quitarse de Google


Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reconocido que es su obligación solicitar a Google que deje de indexar sentencias del Tribunal Constitucional publicadas en el Boletín Oficial del Estado si recibe peticiones de personas que consideren que se vulneran sus derechos de privacidad.



Google es una potente herramienta de búsqueda, capaz de localizar la información que los usuarios desean en todo momento. Sin embargo, esta posibilidad en ocasiones genera conflictos. Relacionado con esos conflictos, el derecho al olvido en la Red, o la potestad de los usuarios de solicitar que no aparezcan sus datos como resultado de búsquedas, es uno de los más controvertidos.



En concreto, la aparición de los datos de personas ligados a sentencias judiciales es una de las cuestiones que más polémicas ha generado. Por ejemplo, las sentencias del Tribunal Constitucional, con los datos de los usuarios incluidos, aparecen en el Boletín Oficial del Estados. De esta forma, los nombres de los afectados se hacen públicos y son más visibles al poder rastrearse en los buscadores.



El Tribunal Constitucional tiene potestad sobre sus sentencias y su reproducción debe quedar limitada a las páginas webs oficiales. Sin embargo en el año 2011 se planteó la duda de si el Tribunal Constitucional debía decidir sobre la publicación de sus sentencias en otros sitios, como por ejemplo Google.



La duda ha quedado resuelta después de una reclamación del despacho de abogados www.salirdeinternet.com. Tras solicitar a la AEPD que obligase a Google a dejar de indexar enlaces del BOE y a otras páginas que hacían referencia a una sentencia en la que aparecían datos de uno de uno de sus cliente, la AEPD aseguró que la petición debía elevarse al Tribunal Constitucional, alegando que era el responsable de la difusión de la sentencia.



RESOLUCION DE LA AEPD



"En un primer momento la AEPD se opuso a la petición del ciudadano, afirmando -por primera vez en España-, que la publicación de la Sentencia era obligatoria en el BOE y que la AEPD no tenía competencias para decidir sobre su difusión en Google al ser una materia reservada al propio Tribunal Constitucional", ha explicado un portavoz del bufete www.salirdeinternet.com.









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Enlaces relacionados:



- Resolución (http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/recursos_reposicion/rr_sobre_tutela_de_derechos/common/pdfs/REPOSICION-TD-01364-2011_Resolucion-de-fecha-25-06-2012_Art-ii-culo-16-LOPD-34-RD-1720-b-2007.pdf)

FUENTE:Expansión.com