Google, la protección de datos y los malabares con el derecho a la información

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  La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de sancionar contundentemente a Google por violar la Ley de Protección de Datos en los procedimientos para cumplir con el llamado "derecho al olvido".

La AEPD considera que el buscador se salta la ley cuando informa a los medios de comunicación de los contenidos que Google desindexa a petición de usuarios que hayan podido ver vulnerado su derecho a la intimidad por la publicación de alguno de sus datos personales.

En estas comunicaciones, Google no ofrece datos personales del solicitante de desindexación, pero la AEPD concluye que los medios pueden inferir la identidad de los demandantes a partir de la información que Google les facilita. Estamos ante una colisión de dos derechos fundamentalesEstamos ante una colisión de dos derechos fundamentales: el derecho constitucional a emitir y recibir información veraz –que asiste tanto a la prensa, como a Google y a cualquier ciudadano- y el derecho a la protección de datos personales, y por tanto a la privacidad y a la intimidad.

En su resolución contra Google, la AEPD pone el segundo derecho por encima del primero, cuando de lo que se trata es de ponderar ambos sin que pueda llegarse al extremo de amordazar a Google (o a cualquier otro actor) y, de manera indirecta, a los medios de comunicación, privando a los ciudadanos del derecho a estar informados.

Cuando en cumplimiento del derecho al olvido Google desindexa un contenido de sus buscadores, éste deja de estar accesible para el común de la población. Pero, ¿qué ocurre si ese enlace contiene una información de interés general? ¿Qué sucede si, más allá de la protección de datos personales, el particular que solicita la desindexación tiene un interés específico en que dicha información, aun siendo cierta y de relevancia, deje de ser pública porque perjudique, por ejemplo, sus intereses económicos? Recuerdo un caso real, ocurrido cuando aún no existía el respaldo jurídico al derecho al olvido. No citaré nombres y cambiaré el objeto del negocio para que nadie se sienta identificado. Un medio publicó, con datos y fuentes contrastados y verificables, una información sobre un centro infantil en que los pequeños estaban desasistidos. El director y dueño del centro interpuso contra el medio demandas por injurias, calumnias y difamación, solicitando el borrado de dicha información, dado que en ella se citaba el nombre del centro infantil y el suyo propio como responsable, y esto perjudicaba a su marca y su negocio. Las perdió todas.

La información siguió publicada porque el medio consideró que era de relevancia pública y que cualquiera que buscara en Internet sobre dicho centro tenía derecho a saber las condiciones en las que allí habían estado los niños. Cierto es que la guardería pudo revertir después la situación, pero no es tarea del medio hacer seguimiento de la evolución de un negocio privado. ¿Qué ocurre si ese enlace contiene una información de interés general?Hagamos ahora un ejercicio de periodismo-ficción:

¿Qué habría sucedido si el director de dicho centro, amparado en el derecho al olvido, hubiera solicitado a Google la desindexación de la noticia por violar la Ley de Protección de Datos, y Google no hubiera informado al medio tal y como reclama la AEPD?

El medio no habría recurrido dicha desindexación, y los ciudadanos no habrían encontrado nunca la información en Internet, salvo que la hubieran buscado específicamente en el medio. Es decir, que cualquiera habría podido llevar a sus hijos a dicho centro sin ser consciente de estas irregularidades...LEER NOTICIA COMPLETA