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Protección de Datos expedienta a la Agencia Tributaria de Sevilla por el fallo en la web

El fallo en la web municipal permitió consultar 51 DNI sin autorización

Otro fallo de seguridad

Los datos personales de los usuarios quedaban al descubierto con tan sólo introducir el DNI en la web del organismo local. También abre procedimiento sancionador a Tecnocom, gestora del portal.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado un procedimiento de declaración de infracción de administraciones públicas a la Agencia Tributaria de Sevilla por no proteger los datos de los ciudadanos. El organismo ha iniciado estas actuaciones tras analizar una denuncia de FACUA Sevilla y otra en el mismo sentido del grupo municipal de Ciudadanos contra la Agencia Tributaria y la empresa que gestiona su web (Tecnocom) del pasado mes de septiembre.

Tras a investigación llevada a cabo sobre el caso, Protección de Datos considera que la entidad municipal ha cometido dos infracciones, una leve y otra grave. Sin embargo, el expediente no derivará en una sanción por tratarse de un organismo público y estar por tanto acogido al régimen disciplinario de las Administraciones Públicas, que impide que una institución multe a otra.

En otra resolución sobre el mismo caso, la AEPD ha comunicado que inicia expediente sancionador a Tecnocom por una infracción grave de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Esto podría suponer una multa para la empresa de entre 40.001 y 300.000 euros.

Datos personales al descubierto

FACUA Sevilla denunció en septiembre pasado que con tan sólo introducir el DNI de cualquier ciudadano en el enlace a la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de la ciudad se podían consultar, sin ningún otro tipo de comprobación de seguridad (como un certificado digital), datos personales como domicilio, número de cuenta bancaria, multas pendientes, si el usuario tiene deuda o embargos, matrícula del coche y si paga o no los impuestos municipales. Esta brecha en la seguridad de la web se mantuvo durante, al menos, varios meses, dado que el equipo municipal indicó que no habían modificado ni el contrato ni las condiciones de servicio de la web desde que había accedido al Gobierno local (al menos tres meses antes).

Tras la investigación llevada a cabo por la AEPD, el organismo considera acreditado que el contrato que mantienen la Agencia Tributaria de Sevilla y Tecnocom para la realización de trabajos de mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión Tributaria y de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla no se ajusta a las previsiones de seguridad de los ficheros establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos (artículo 12.2). Esto es, dicho contrato no contempla las medidas de seguridad que llevarán a cabo tanto la Agencia como Tecnocom para proteger el fichero de datos que manejan.

Esto derivaría en dos infracciones: una leve, tipificada en el artículo 44.2.d. ("son infracciones leves (…) la transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 de esta Ley") y otra grave, recogida en el artículo 44.3.h ("son infracciones graves (…) mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen").

Expediente sancionador a Tecnocom

Además del procedimiento de infracción a la Agencia Tributaria de Sevilla, la denuncia de FACUA también ha motivado la apertura de un expediente sancionador a Tecnocom, la empresa que gestiona la web del organismo.

La Agencia de Protección de Datos considera que la empresa no tomó las medidas de seguridad necesarias para garantizar la privacidad de los datos personales que manejaban a través de la web de la Agencia Tributaria de Sevilla. En este sentido, la AEPD recuerda en su resolución que el artículo 9.1. de la Ley Orgánica de Protección de Datos indica que "el responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal".

La vulneración de este artículo, recuerda la AEPD, supone una infracción grave, según se indica en el artículo 44.3.h de la citada norma, que considera como tal "mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen". Esto podría suponer una sanción de entre 40.001 y 300.000 euros, según indica la propia Agencia en su resolución....LEER NOTICIA COMPLETA.