LOS AVANCES tecnológicos en información y comunicaciones, así como el desarrollo de una mayor capacidad de almacenar, procesar y relacionar datos, hacen cada vez más difícil poder garantizar la protección de los antecedentes personales.

Diversas instituciones públicas y privadas tienen actualmente en su poder información confidencial de las personas, tales como hábitos de consumo a través de medios de pago electrónicos, su historial médico por medio de los prestadores de servicios de salud, su situación financiera gracias a declaraciones patrimoniales en las instituciones financieras o el pago de impuestos, e incluso su ubicación física exacta mediante el uso de GPS en sus teléfonos móviles. George Orwell imaginó una realidad semejante en su novela 1984, en la que el Gran Hermano tenía poder sobre toda esta información.

El estudio de protección de datos personales en el sector público elaborado por ProAcceso da cuenta de una preocupante falta de control en el manejo de las bases de datos en poder de la administración pública. Sólo el 43,2% de una muestra de 166 entidades cumple con la obligación legal de registrar las bases de datos ante el Registro Civil, y el 48% de ellas ha efectuado una transferencia de datos personales a alguna otra entidad pública o privada. Este tipo de traspasos ha sido cuestionado desde que se conoció que la base de datos de Fonasa habría sido entregada a La Polar.

En Chile, pese a encontrarse vigente la ley sobre protección de la vida privada, no se han establecido los mecanismos necesarios para la protección de dichos datos. En nuestro país no existe un órgano especializado a cargo de la aplicación de estas normas, como lo son, por ejemplo, la Agencia Española de Protección de Datos y el Comisionado de Información del Reino Unido. En Suecia, una voluntaria de una iglesia fue multada por publicar en su sitio web personal los nombres completos, números de teléfono, y referencias a pasatiempos y trabajos de sus compañeros de voluntariado. En un fallo emblemático, la Corte Europea de Justicia ratificó el criterio de las autoridades suecas en el año 2003.

Conforme a los principios de la Ocde, los datos personales sólo pueden ser obtenidos a través de medios legales, ya que el propósito para el que se han obtenido condiciona su uso posterior, de modo que no pueden ser divulgados o utilizados para otros propósitos, excepto si el sujeto consiente en ello o si la autoridad lo ordena, conforme a la ley. La Ocde también contempla expresamente el principio de transparencia. Las personas deben poder saber las prácticas y políticas con que se manejan sus datos, con qué propósito serán utilizados y la identidad de quien los controla.

Los traspasos de datos personales desde organismos públicos a empresas privadas para fines comerciales implican un alto riesgo de quebrantamiento de los principios señalados. No es conveniente asumir compromisos internacionales y luego cumplirlos en forma parcial. Si queremos una protección de la vida privada al nivel que se espera para los países de la Ocde, nuestras prácticas merecerán una revisión profunda.

 

FUENTE:  www.latercera.com